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NOTA LU100 | Dario Gross: "Lamentablemente, mediante una resolución arbitraria y abusiva, me dejan en la calle por asistir a mi hijo con discapacidad"

El abogado Dario Gross, quien trabajaba en la Defensoria N°1 de General Pico, dialogó con el periodista Eduardo Villada de LU100 RADIO CAPITAL, sobre la resolución firmada por el Superior Tribunal de Justicia, por la cual lo despiden, luego de que tuviera "30 inasistencias totalmente justificadas en lo que va del año", debido a que tuvo que atender a su hijo con discapacidad.. "Ponen unos fundamentos muy escuetos, muy abstractos, muy en el aire" sostuvo Gross, quien alegó que su conducta se encuentra amparada por la Ley y que no respetarla, se trataría de una violación a "tratados internacionales, como son la convención contra la discriminación y la de personas con discapacidad". explicó. Escuchá la entrevista completa aquí.

Medios

El despido, en rigor, fue avalado por diferentes instancias: por la defensora Manuela Rosales, el defensor general Eduardo Aguirre, el procurador general Mario Bongianino y, finalmente, a través de la Resolución 295/19, por los jueces del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Losi, José Sappa y Eduardo Fernández Mendía.

Dario Gross también envió una nota a los medios la cual transcribimos a continuación de forma textual:

 

En un claro acto ABUSIVO y de DISCRIMINACIÓN, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA y el MINISTERIO PÚBLICO, dejan en la calle a Trabajador que tuvo inasistencias médicas justificadas por asistir a su hijo con DISCAPACIDAD.-
 
Mediante la Resolución 295/19 rubricada por el Presidente Dr. Fabricio LOSI, los Ministros Dr. José SAPPA y Dr. Eduardo FERNANDEZ MENDÍA, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa en un acto ABUSIVO, ARBITRARIO, SIN FUNDAMENTOS y con marcado sesgo DISCRIMINATORIO, echa a un empleado, debido a que tuvo inasistencias médicas justificadas por atención de su hijo con Discapacidad.
 
Es que en los escuetos argumentos expresados por el Ministerio Público, específicamente la Dra. Manuela ROSALES –de quien depende el empleado- titular de la Defensoría Civil n° 1, de Gral. Pico refrendada por el Defensor General Dr. Eduardo AGUIRRE y el Procurador General Dr. Mario BONGIANINO, los que toma el S.T.J. en la redacción de esa resolución y al no poder fundar la misma en evidente violación de derechos Constituciones y Supranacionales, como es gozar de licencia médica por atención de hijo. Es por ello, que en el mencionado acto administrativo, fundamentan la cesación del trabajador, en una superficial evaluación, de la cual nunca tuvo conocimiento el empleado y en el que manifiesta la Dra. Rosales que el dependiente “desciende en el desempeño”. Lo que es totalmente falso, debido a que desde el primer día de ingreso a la Defensoría se le asigna un listado y documentación de juicios complejos y atrasados que tenían para iniciar desde hacía 2 o 3 años en esa dependencia Judicial.-
 
Además de ello a los 3 meses de su ingreso a la Defensoría, la Dra. Manuela Rosales, hace un detalle manuscrito -de su puño y letra- de Distribución de Tareas, y en el caso de éste empleado, le fijan igual magnitud y complejidad de trabajo que las empleadas con más de 20 años de antigüedad y de mayor jerarquía en la Defensoría –lo que denota la idoneidad del mismo-.- Asimismo dicho trabajador cumplió íntegramente la totalidad de las tareas asignadas. Es por ello que el argumento de la Resolución, es completamente falso y es al solo efecto de poder fundamentar un despido abusivo, arbitrario y discriminador.-
 
También debe decirse, que la evaluación de los primeros 6 meses fue favorable y ésta segunda evaluación de los 6 meses posteriores, que comprende específicamente el período que va desde el 21/05/19 al 21/11/19, durante el cual la Defensora Dra. Manuela Rosales faltó al trabajo desde abril hasta agosto de 2.019 y siendo que la planilla evaluatoria es confeccionada el 04/10/19, por lo que sólo se vieron entre la Jefa y el empleado, un mes –septiembre- y 4 días de octubre.-
 
… Irónicamente sucede ésto en la Defensoría Civil, donde “teóricamente” se deberían defender los derechos de las personas.-
 
Eh aquí, donde pareciera que estuvieren las verdaderas razones…
 
La Secretaria Gremial del SiTraJ (Sindicato de Trabajadores Judiciales) Susana Funes, pudo acceder al legajo del empleado despedido y ahí encuentra parte del que pareciera el fundamento real de éste DESPIDO ARBITRARIO Y DISCRIMINATORIO. Debido a que el empleado registró algunas inasistencias MÉDICAS JUSTIFICADAS POR ASISTIR A SU HIJO CON DISCAPACIDAD. Tal es así, que en una nota agregada junto con la última
 
evaluación, la Dra. Rosales menciona dichas inasistencias como justificativo para el cese en el trabajo de dicho empleado.-
 
Es por ello que no consta en la Resolución 295/19 del despido, porque es un reprochable acto de DISCRIMINACIÓN al trabajador en particular, VIOLANDO CONVENCIONES INTERNACIONALES - Convención Interamericana para la Eliminación de todas formas de DISCRIMINACIÓN contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- y vulnerando los derechos de los trabajadores en general, en franca TRANSGRESIÓN de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.-
 
Asimismo el suscripto en caso de que no se revierta el mencionado acto administrativo abusivo y discriminatorio, procederá a realizar las denuncias ante los correspondientes organismos provinciales, nacionales y supranacionales por violación de tales derechos.-
 
En éste sentido, cabe remarcar que por convocatoria del SiTraJ se han realizado Asambleas repudiando tales actos ABUSIVOS y DISCRIMINADORES en los Edificios de Tribunales de S. Rosa y de G. Pico, con un masivo acompañamiento y apoyo de l@s trabajador@s judiciales.-
 
Corolario de lo expuesto y en congruencia con lo expresado en el título, el Poder Judicial de La Pampa –representado por el S.T.J.- que debe VELAR Y PROTEGER los derechos de los ciudadanos, es el primero en violar tales derechos.-
 
¡¡¡Es una verdadera INJUSTICIA por quienes tienen que impartir JUSTICIA!!!