Según el Código Penal de la Nación, en la sección sobre los "Délitos contra el orden público", en el artículo 211 dice lo siguiente aunque también, ¿se podrían llegar a aplicar los artículos 212, 213 y 213 bis?:
ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.