+

NOTA EN LU100 | Denunciaron a un Juez: "Si él hubiese hecho las cosas que tenía que hacer, hoy mi hijo estaría con vida"

Imagen ilustrativa
El padre y la madre de un joven que perdió la vida víctima de una "adicción compulsiva", denunciaron formalmente al juez de General Pico, Gerardo Mario Moiraghi. En el programa que se emite en LU100 RADIO CAPITAL, el periodista Gastón Lang entrevistó al padre de la víctima, Abel Crespo, quien contó el padecimiento de su hijo y el fatal, pero esperado desenlace. Escuchá la entrevista aquí.

Medios

 
 
"La nueva Ley de Salud Mental (26.657), aprobada en el año 2010, dice que es competencia de los hospitales públicos las adicciones" sostuvo Crespo, reclamando que en el Hospital Centeno de General Pico, no querian internarlo, pero que "ante la presión que metimos nosotros, lo internaron un domingo y el martes le querian dar el alta", explicó.
 

"Se veía que, seguir en ese camino, se iva a terminar muriendo" reconoció Crespo.

 
La familia del joven fallecido es asesorada legalmente por el abogado Miguel Villagra. Desde febrero le pidieron al juez que intervenga conforme a la nueva ley de Salud Mental, pero "hizo caso omiso a todos los planteos", según contaron el letrado y los padres.
 
"Si él hubiese hecho las cosas que tendria que hacer, hoy mi hijo estaría con vida, con seguridad lo digo", afirmó Abel Crespo cargando culpas hacia el Juez Gerardo Mario Moiraghi.
 
 

¿Qué dice la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 a la que adhiere La Pampa?

 
En el CAPITULO 2, ARTÍCULO 4º:  Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
 
 
En el CAPITULO 43, que suscribe al Artículo 482 del Códico Civil:  Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. 
 
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la eclaración de incapacidad o inhabilidad.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Comercial: +54 2954 806082

Tu mensaje: +54 2954 350100

Mail: comercial@diarionoticias.com.ar

Redacción: redaccion@diarionoticias.com.ar

 ADMINISTRADOR