Mientras tanto, los plazos procesales siguen suspendidos y solamente se atienden los temas urgentes previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, excarcelaciones, medidas cautelares, denuncias por la comisión de delitos, y todos los demás asuntos cuando el interesado justifique ‘prima facie’ que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio si no se lo atiende).