A través de la Resolución 4/2026, oficializada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional determinó los nuevos valores para el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La decisión se tomó luego de que los representantes gremiales y los sectores empleadores no llegaran a un entendimiento en la sesión del Consejo del Salario llevada a cabo el pasado 28 de agosto.
El esquema de aumentos se instrumentará en ocho tramos mensuales consecutivos, abarcando el período que va desde septiembre de 2026 hasta abril de 2027. De esta manera, el piso de ingresos pasará de los $376.600 vigentes hasta agosto a un total de $437.000 al finalizar el cronograma, lo que implicará un incremento nominal de $60.400.
Cronograma mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil
La normativa detalla cómo evolucionará la remuneración mínima tanto para los trabajadores mensualizados como el valor correspondiente a la hora de labor:
- Septiembre 2026: $383.800 mensuales y $1.919 por hora.
- Octubre 2026: $391.200 mensuales y $1.956 por hora.
- Noviembre 2026: $398.800 mensuales y $1.994 por hora.
- Diciembre 2026: $406.400 mensuales y $2.032 por hora.
- Enero 2027: $414.200 mensuales y $2.071 por hora.
- Febrero 2027: $422.000 mensuales y $2.110 por hora.
- Marzo 2027: $429.600 mensuales y $2.148 por hora.
- Abril 2027: $437.000 mensuales y $2.185 por hora.
Alcance de la medida y evolución histórica
Esta actualización impacta de forma directa sobre los trabajadores incluidos dentro del Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todos los organismos y entidades del Estado Nacional que cumplen funciones como empleadores.
En cuanto al poder adquisitivo, un informe del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET) reflejó que el salario mínimo real sufrió una contracción acumulada del 40,5% frente a la inflación en el período comprendido entre noviembre de 2023 y julio de 2026.
Modificaciones en la prestación por desempleo
Junto con la fijación de las nuevas escalas salariales, la resolución gubernamental fijó pautas actualizadas para el cálculo de la prestación por desempleo. Este beneficio equivaldrá al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que el trabajador haya percibido en el transcurso de los seis meses previos a la finalización de su relación laboral.
Asimismo, la normativa estipula topes para dicha asistencia económica: el monto no podrá ser menor al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en cada período, ni tampoco podrá superar el 100% de ese mismo valor.