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Durango envió un proyecto para declarar la nulidad de la resolución de Bullrich

La senadora pampeana, Norma Durango, pidió que el Senado declare la nulidad de la resolución que aprueba el reglamento sobre uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad.
 
Durango dijo que “es  necesario que el Congreso reaccione enérgicamente respecto del gravísimo avance sobre derechos constitucionalmente y convencionalmente reconocidos y sobre las competencias propias de este Poder Legislativo que ha significado el reglamento del uso de armas de fuego por las fuerzas federales de seguridad. En primer lugar, cabe describir los aspectos más ilustrativos de la evidente inconstitucionalidad en la que ha incurrido la resolución de la Ministra Bullrich. Este reglamento permitiría que se legitimen actuaciones policiales en las que se afecte la integridad física o incluso la vida de ciudadanas y ciudadanos, sin anclaje alguno en una norma escrita. alerta sobre el riesgo que significaría la vigencia de una resolución que en dos segmentos dispone que los supuestos en que se podrá hacer uso de armas de fuego podrían no acotarse a los que prevé el reglamento. Con similar o peor gravedad, la disposición deja librado a la interpretación del agente qué movimientos indicarían la inminente utilización de un arma, habilitando amplios márgenes de discrecionalidad que, no es necesario aclarar, pueden derivar lisa y llanamente en arbitrariedad” dijo Durango.
 
La Senadora también expresó que “queda librada la vida de las y los  ciudadanos a lo que interprete el agente por inadecuado, en el marco de un proceso decisional que puede insumir sólo fracciones de segundo y en situaciones límite” manifestó.
 
 

FUNDAMENTOS

 
...”El artículo 2° establece que se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: (…) d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
 
El segmento transcripto debe complementarse con el artículo 5° del mismo reglamento, en cuanto dispone que se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: (…) c) cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: (…) c.3. cuando efectuare movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
 
También es necesario resaltar el texto del artículo 3°, en tanto exceptúa  a los funcionarios policiales de la obligación de identificarse ante el necesario empleo de armas en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso.
 
 Además de los vicios intrínsecos que presenta la Resolución 956/18, es necesario advertir de qué forma se contrapone su dictado con el plexo normativo al que se debe ajustar.
 
En tal sentido, desde las disposiciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que desde 1994 gozan de jerarquía constitucional, el texto de la Resolución 956 deviene ostensiblemente inconstitucional.
 
En primer término, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) estipula que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (…).
 
Ya sin jerarquía constitucional, pero con rango superior a nuestras leyes, la Asamblea General de la ONU, en el año 1979, adoptó el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (Resolución 3469), normativa receptada en nuestro derecho interno por la Ley Nacional N° 24059, artículo 22. Asimismo, este se complementa con los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de la ONU en la ciudad de La Habana en 1990 sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente.
 
En lo que hace estrictamente al objeto de esta iniciativa es necesario resaltar enfáticamente que ambos instrumentos consideran el uso de armas de fuego como una medida de último recurso y reguladas bajo estrictas limitaciones, axioma del que se ha apartado claramente la arbitraria resolución de Bullrich.
 
Desde la cúspide de nuestro sistema normativo, la Constitución manda desde su artículo 18 que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (…) ni arrestado sino en virtud de una orden escrita de una autoridad competente.  
 
El repaso de la normativa analizada revela que la resolución que reglamenta el uso de las armas por las fuerzas federales violenta también el artículo 28 de la Constitución, conforme al cual los derechos reconocidos por la misma no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
 
Ello así, porque en el remoto caso de que alguien pudiera sostener que las disposiciones de la resolución no alteran los derechos constitucionalmente reconocidos, de ninguna manera podrá sortear el reproche de que no se ha cumplido aquí con el requisito formal de que semejante normativa debió surgir de una ley de este Congreso y no de una mera resolución ministerial.
 
En otro orden de cosas, es necesario apuntar que cuando ni siquiera el Presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia en materia penal, la resolución ministerial viene a consagrar una normativa que podrá operar virtualmente como una eximente de responsabilidad penal.
 
Finalmente, cabe decir que no se nos escapa que en circunstancias normales, la solución que propone este proyecto para poner fin al exceso de la Ministra, significaría virtualmente invadir la esfera de competencias constitucionalmente asignadas al Poder Ejecutivo o, eventualmente, arrogarse facultades jurisdiccionales, en tanto supliría al Poder Judicial en el control de constitucionalidad que le es propio.
Sin embargo, ello no ocurre en el marco del dictado de la Resolución 956, en tanto la declaración de su nulidad viene a custodiar las facultades propias y excluyentes de este Congreso.
 
En relación a lo aquí expuesto, ha dicho Sagüés respecto de las facultades del Congreso de nulificar un decreto del Poder Ejecutivo que: “…cabe preguntarse si la ley puede dejar sin efecto un decreto reglamentario de una ley, dictado por el Poder Ejecutivo. Aunque, en principio las leyes sólo derogan leyes, es de suponer que si el Congreso ha reputado que un decreto no ejecutó o reglamentó adecuadamente una ley, bien puede dejarlo sin efecto (sea porque el decreto ha incurrido en desnaturalización de la ley, la ha reglamentado en exceso, o simplemente lo ha hecho de modo inconveniente). Si no se admite esa alternativa resultaría que la ley, a la postre, quedaría sometida a la voluntad del Poder Ejecutivo, salvo que el Poder Judicial reputase inconstitucional al decreto”. (“Elementos de Derecho Constitucional, Ed. Astrea. Buenos Aires, T. I, pag. 492).
  
En ese contexto, si ni el Presidente con un decreto de necesidad y urgencia, que requiere la firma de todo el Gabinete, podría dictar una normativa como ésta, es evidente que la disposición emitida por la Ministra de Seguridad resulta insanablemente nula y así debe ser declarado por este Congreso.
 

LETRA DEL PROYECTO

 
ARTÍCULO 1°: Declárase la nulidad absoluta de la Resolución N° 956 dictada con fecha 27 de Noviembre de 2018 por el Ministerio de Seguridad de la Nación por la que se aprobó el Reglamento General para el empleo de Armas de Fuego por parte de los miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.
 
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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