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Condenaron al policía que mató al cazador

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, conformado por los jueces Daniel Sáez Zamora, Alejandra Ongaro y Carlos Chapalcaz, condenó hoy al policía Fernando Martín Safenreider, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con el delito de lesiones leves, a la pena de 12 años de prisión. Además le mantuvo la prisión preventiva. La víctima fue Sergio Garialdi.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral y público, el tribunal concluyó que ocurrió lo siguiente: “El 24 de Julio de 2016,  con posterioridad a las 20.30, en la intersección de dos caminos, uno denominado del Cementerio y el otro La Armonía, que es perpendicular a la ruta nacional 5, a la altura de los kilómetros 554/555, el móvil policial de la comisaría de Lonquimay, conducido por el cabo Fernando Martín Safenreider, y en el que viajaba como acompañante Norberto Daniel García, empleado policial, se estacionó sobre allí, previo a haber recibido una comunicación de Marcos Sebastián Ochoa,  funcionario policial de La Gloria, acerca de la presencia de  cazadores en esa zona”.

“Ambos empleados policiales –continúa el fallo– descendieron del vehículo dejando las puertas abiertas. Mientras Safenreider se ubicó delante del móvil, García lo hizo al lado de la puerta del conductor. Momentos después pasó por esa intersección una camioneta Ford 100, color gris, que circulaba por el referido camino vecinal, en dirección norte a sur. Este rodado se encontraba visiblemente preparado y así funcionaba, en ese momento, para realizar tareas de caza”.

Los jueces dieron por probado que en él “viajaban cuatro personas. Enrique Andrés Casabonne (conductor), Juan José Castilla  acompañante) y los dos últimos –en la torreta de caza que se hallaba en la caja de carga de la camioneta–, Mario Luján Arroyo ( portaba una carabina calibre 22) y Héctor Santiago Garialdi ( iluminador). La camioneta pasó por la intersección, y realizó una maniobra de esquive, por cuanto en el inicio de la encrucijada, había una cadena de acero, con pedazos de hierros soldados, denominados ‘miguelitos’. En esa maniobra, la cadena fue  arrastrada, impactó contra la rueda delantera derecha, la pinchó y la despidió. Al mismo tiempo, y dado el corto lapso en que se desarrolló todo el suceso (entre siete y diez segundos), desde la camioneta, específicamente desde la torreta, Garialdi iba mirando e  iluminando en dirección  hacia el móvil policial, apuntándolo con el reflector”.

“Como respuesta –prosiguió el tribunal–, Safenreider, cuando ya la camioneta había sobrepasado al personal policial y no representaba ningún peligro, con el arma de fuego que le fuera asignada en su carácter de funcionario público policial,  realizó ocho disparos, en dos secuencias, desde dos sectores de  boca de fuego distintos. El primero ubicado en la arteria que se dirige a la localidad de Lonquimay, desde donde realizó seis disparos, y la segunda secuencia de dos disparos se ejecutó sobre el camino vecinal con dirección a la ruta 5. Los dos  primeros impactaron en la persona de Garialdi –uno a la altura de la cabeza y el otro rozó su antrebrazo derecho–,  provocándole el primero heridas de tal gravedad que se constituyeron en la  causa de su deceso. El tercer disparo, efectuado en la misma secuencia, impactó sobre la puerta izquierda de la camioneta Ford, atravesándola e ingresando en el glúteo izquierdo del conductor (Casabonne), quien a raíz de ello, resultó víctima de  lesiones”.

A continuación la sentencia completa:

 

SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA y TRES  /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días de diciembre de dos mil diecisiete, en la sede de la Sala de Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se reúne el Tribunal integrado por los Sres. Jueces,  Daniel SAEZ ZAMORA – en su carácter de Presidente- y Carlos Matías CHAPALCAZ, y la Sra. Jueza Alejandra Flavia ONGARO, a efectos de dictar sentencia en el Expte.Juicio Nº 57948, que por el delito de homicidio doblemente agravado por ser cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso de sus funciones y agravado por ser cometido con arma de fuego en concurso real con lesiones leves agravadas por ser cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso de sus funciones y agravadas por ser cometido con arma de fuego (arts.79, 80 inc. 9, 55, 89, 92 y 41 bis del C.P.) se le sigue a Fernando Martín SAFENREIDER --  DNI Nº 36.201.982, de 25 años de edad, casado, argentino, nacido en Santa Rosa ( La Pampa) el 07/01/92, instruido (ciclo secundario completo), empleado policial, con último domicilio en calle Alem nº 608 de la localidad de Lonquimay ( L.P.), hijo de Hugo Oscar  y de Silvia Noemí YORIO, no registra antecedentes penales.

-RESULTANDO:-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en el alegato de apertura, en los términos del art. 326 del C.P.P., la Sra. María Cecilia MARTINI manifestó que con la prueba ofrecida y a producirse en el transcurso de la audiencia de debate oral, iba a acreditar con certeza la teoría del caso propuesta en la acusación originaria. Calificó el hecho como constitutivo del delito de Homicidio doblemente agravado por ser cometido por un miembro de la fuerza policial en abuso de sus funciones y por ser cometido con arma de fuego, ello en concurso real con el delito de lesiones leves agravadas por ser cometidas por un miembro de las fuerzas policiales en abuso de sus funciones, previsto en los Arts. 79, 80 inc. 9, 55, 89, 92 y 41 bis del CP. , en calidad de autor ( art. 45 del C.P.).

Por su parte las querellas, en primer término en la persona del Dr. GARCÍA, adhirió en un todo a lo manifestado por el MPF, resaltando que probará que no existió por parte de los cazadores ninguna reacción que haya motivado el accionar de SAFENREIDER..

En tanto el Dr. GEBRUERS también adhirió a lo manifestado por el MPF, agregando que en relación al Sr. Casabonne, acreditará que el disparo que lo alcanzó e ingresó en su glúteo izquierdo fue efectuado por el imputado y que las lesiones que le ocasionaron son de carácter grave.

A su turno el defensor del imputado, Dr. AGUERRIDO dijo que estará en condiciones de acreditar los extremos que hacen a una falta de culpabilidad de Safenreider o ante circunstancias que eliminan la antijuridicidad de la conducta. Se deberá hacer un recorrido por lo que está previsto, incluso por lo que no está previsto en el Art. 34 desde el inc. 1º, se debe analizar la conducta de Safenreider  en el ámbito de todos los incisos menos en el de obediencia debida La acusación de base reconoce que el imputado estaba cumpliendo funciones, cómo se hace para determinar luego si hubo abuso de funciones, legítima defensa o exceso de legítima defensa  o abuso de funciones en exceso. No se puede probar el dolo homicida,

Llevada a cabo la audiencia de debate oral y producida la prueba, la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal dio por acreditada con certeza la materialidad del hecho imputado a Fernando Martín SAFENREIDER, mantuvo la calificación legal inicial. por entender que se encuentra probado que el hecho por el que SAFENREIDER resultó acusado. Afirma que se ha acreditado, conforme lo adelantara en su alegato de apertura que el 24/07/16, con posterioridad a horas 20:30 en la intersección de dos caminos, uno denominado del Cementerio y el otro La Armonía, el cual es perpendicular a la ruta nacional Nº 5, altura km. 554,   el móvil policial de la comisaría de Lonquimay en el que iban Safenreider  junto con García, se estacionó sobre el camino del cementerio, previo haber recibido una comunicación  de Ochoa,  funcionario policial de la localidad de La Gloria, quien a su vez había recibido un  requerimiento de un puestero del lugar de apellido Mendoza respecto de la presencia de  cazadores en la calle. En ese lugar- que con precisión fue indicado en el informe pericial realizado por Gendarmería Nacional- Safenreider descendió del vehículo, el que quedó con  las puertas abiertas, y se paró delante del móvil, García se coloca al lado de la puerta del  conductor para realizar algún tipo de carga de una escopeta y tomar algo para encender y apagar luces y balizas que después otros testigos refirieron no haber visto, que en ese momento, Ochoa les avisa que venia la camioneta de los cazadores. La camioneta pasó por la intersección, intentó una maniobra de esquive, una cadena de miguelitos que claramente los cazadores nunca pudieron haber colocado, porque ello era imposible desde el punto de vista físico porque la misma estaba colocada en el inicio de la intersección de caminos, los cazadores niegan haber colocado al cadena, la cadena fue colocada por los miembros de la policía, que acudieron al lugar  tratando de demorar cazadores y detenerlos. En la maniobra de esquive que intenta realizar la camioneta cazadora y que Cassabone  admitió haber realizado, se les pinchó una rueda, dando cuenta de eso las pericia de gendarmería y la de la policía provincial, así lo dijo un gomero, constatando un corte en la rueda derecha, que es la que estuvo más cerca al intentar la maniobra de esquive. Todos los informes periciales admiten que la cadena fue arrastrada, estaba arrollada y el neumático de la camioneta tenia rastros que indicaban que había arrastrado algún elemento y por eso se había deformado. Cuando pasaron por la intersección y se posicionaron para seguir hacia ruta nacional Nº 5, es donde recibieron los tiros por parte de Safenreider, una totalidad de seis disparos,  la camioneta cazadora estaba en clara retirada, huyendo del lugar, así lo dice la pericia de gendarmería que se realizó con testimonio de todas las partes, no sólo de Fiscalía. Cuando se estaban claramente yendo como lo dijo Arroyo y Casabonne, porque vieron un auto que venia detrás de ellos, que no pudieron determinar que era un móvil porque no le vieron las luces, eso hace dudar del testimonio de Ochoa que dijo que siempre iba con luces y balizas prendidas. Puede ser cierto la cuestión de que Safenreider se sintió encandilado, no están acreditados disparos por parte de la camioneta de los cazadores, que el único que llevaba arma era Arroyo, quien admitió que unos metros adelante le disparó a una liebre, vio el auto que venía detrás de ellos y le dijo a Casabonne que no seguirían disparando para evitar la denuncia de algún campo, por eso continuaron su marcha hasta la Ruta 5 y en esa fracción de segundos, Safenreider que ya estaba con el arma empuñada realizó seis disparos más otros dos que realizó después desde otro posicionamiento. Si no tenia el arma en la mano en 7/10 segundos no le da el tiempo para sacar el arma, colocarse en posición de disparo y disparar. Safenreider se vio encandilado, vio que la camioneta se iba y disparó. Disparó en una primera oportunidad hacia la luz, así lo dijeron los peritos, Safenreider obviamente advirtió que en esa camioneta iban cazadores, sabía que en la torreta y en la cabina iban ocupantes, disparó hacia personas, le atinó en dos oportunidades a Garialdi y posteriormente en una tercera oportunidad le atinó a Casabonne, los restantes impactaron en la camioneta. Posteriormente no le daba el ángulo de tiro, se corrió unos metros, se colocó apara ver la camioneta y disparó en dos oportunidades, uno atinó el otro no. Ya la camioneta estaba alejada, un disparo dio el otro se perdió. Ahí advirtió Arroyo que su compañero estaba herido, le avisó a Casabonne, frenaron, dieron marcha atrás y regresan para ir hasta Lonquimay. Los policías al advertir la luz de freno se fueron. Se fueron porque la camioneta no había cometido delito, de la camioneta no provinieron disparos, lo único que existió fue un encandilamiento que nunca puede tenerse como un justificativo en el ánimo de Safenreider para repeler con semejante cantidad de disparos, cuando empezaron los disparos las luces ya apuntaban mas para la ruta 5, Safenreider dio el primer tiro en la cabeza de quien llevaba el reflector pero no en el momento propio del encandilamiento sino en una fracción de segundos después, cuando la camioneta ya se iba. Afirmó la Fiscal que toda la situación, más allá de los testimonios, se ve acreditada por la prueba científica llevada adelante por Gendarmeria. Con posterioridad a efectuar los ochos disparos, Garcia y Safenreider le dijeron a Ochoa “vamos que nos cagan a tiros”, es decir que nunca cumplimentaron lo que fueron a hacer, de prevenir el delito y detener las personas que pretendían detener. Arroyo dijo que les gritó que habían dado con una persona, puede que no lo hayan escuchado, pero unos minutos posteriores les anunciaron de un herido de arma de fuego en el hospital y tampoco se hicieron presente, es decir la función de seguridad y de prevención del delito nunca estuvo presente, ya desde el momento en que estacionaron el móvil policial de forma anti protocolar, no estaba estacionado dejando una vía de escape, ni de forma sesgada, con balizas y luces prendidas. Con posterioridad todos los testigos declararon que Garialdi fue llevado al hospital, fue asistido por la médica de guardia, sin presencia policial, se constató el deceso del mismo y también una herida en Casabonne. Un par de horas después, la médica llamó al 101 y los policías estaban mirando el diario textual. Después de participar de un suceso, los policías huyeron porque temieron ser agredidos por armas de fuego, es reprochable conforme los protocolos y conforme su actividad que no dieran aviso por radio de lo sucedido, hablaron con jefatura cuando advirtieron que mataron a una persona y se resguardaron en un lugar por temor a las represalias. Safenreider actuó por acción y omisión, abusó de su función actuando como actuó y omitió realizar lo que debía hacer como funcionario policial, no dio asistencia a los ciudadanos para garantizar la no comisión de delitos y evitar perjuicios. De lo actuado posteriormente no surgió que se tratara de un enfrentamiento lo que surgió después por el relato de los imputados, a su vez se encontró el móvil policial en La Gloria, que contaba con una impronta, la cual se investigó, se intentó evacuar esa circunstancia de disparo. En horas de la madrugada se hicieron rastrillajes en la zona, nada se halló al respecto, el único hallazgo fue una impronta que se estableció que tenía restos de plomo, fue corroborado por Gendarmeria, pero dijeron que no se correspondía con el día y el lugar del hecho, ni con la circunstancia de cómo estaba parado el móvil policial porque todos –policías y cazadores- coinciden en que la puerta de lado del conductor estaba abierta mientras que la trayectoria de esa impronta nunca pudo quedar de esa manera si la puerta estaba abierta. Se debe descartar, por ende todo lo referido a una agresión por parte de los cazadores, porque no se cuenta con datos objetivos que así lo avalen. Tampoco hay causas de justificación, los disparos de los cazadores no existieron, tal vez la maniobra de esquive, pero debe verse como dijo Moreno que la misma estaba colocada cuando termina una lomada, casualidad que en el descenso de la lomada estaba la cadena y a unos 80/90 metros el móvil que nadie vio, quedan dudas de si estaba con las balizas y las luces prendidas. La primer causa de justificación es la legitima defensa, pero no hubo agresión ilegítima, no hubo disparos, en cuanto al encandilamiento podría interpretarse la versión de Safenreider, dijo que sintió mucho miedo, se abatató y por eso disparó, pero cuando empezó a disparar el encandilamiento ya no estaba, los disparos fueron cuando la camioneta ya se iba, la agresión ya había perdido actualidad. Es requisito que no medie provocación suficiente por parte de quien se defiende, la policía puso una cadena de miguelitos e intentaban detenerlos, estaba un tanto ocultos, los cazadores no pudieron advertir si el que los seguía era policía, en este caso algún tipo de provocación hubo. Además, debe tenerse en cuenta  los caracteres anti sociales del autor de la lesión, los policías estaban tratando de infraccionar a cazadores, que eran molestos, que hacia rato estaban en la zona, eran un problema en la zona,  sin embargo ello no justifica que por un simple encandilamiento y un temor de una persona que tiene un privilegio de portar un arma, la utilice efectuando 8 disparos. No hubo necesidad racional del medio empleado, un encandilamiento y ocho disparos. En cuanto al legítimo ejercicio de un derecho, el policía estaba yendo a un lugar a infraccionar a cazadores, pero no lo hicieron debidamente, estaban un tanto ocultos y habían colocado elementos para frenarlos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que no hay exceso en la legitima defensa cuando no se dio ninguno de los elementos, nunca estuvieron ni acontecieron en la realidad los justificativos. La conducta es típica y antijurídica. Dijo la defensa que Safenreider no pudo comprender la antijuridicidad ni contaba con la formación suficiente para poder afrontar ese tipo de situaciones, pero los tres policías que vivieron situaciones similares y tienen más o menos la misma jerarquía actuaron de forma distinta, Garcia y Ochoa no actuaron como Safenreider que lo hizo contra protocolo. Obviamente Safenreider está preparado y tiene la formación suficiente, se puede discutir después si esa formación debiera ser más extensa, si debiera tener otras asignaturas, pero lo cierto es que en la cuestión básica de brindar seguridad, detener personas y utilizar el arma reglamentaria se hace demasiado hincapié en el Instituto Superior Policial. Dan cuenta de ello los informes que muestran cuáles fueron las capacitaciones de Safenreider, él sabía que tenía un arma en su poder, no presenta patologías psiquiátricas ni psicóticas, entiende, es consciente, no se ve circunstancia de inculpabilidad, es inteligente, estructurado, sabe lo que es el bien y el mal y está estructurado en eso, respeta los mandos y puede actuar bajo esos parámetros, tenía capacidad suficiente en ese momento para comprender, actuó de manera voluntaria, disparó en ocho oportunidades en forma voluntaria. La Defensa le preguntó a los profesionales cómo podían ser esos ocho disparos y le respondieron que hay que apretar ocho veces, obviamente puso su conciencia y voluntad, efectuó ocho disparos con intención. Se configura el aspecto subjetivo de la conducta, hay dolo directo en orden al delito por el cual hizo el alegato de apertura, por homicidio de Garialdi y lesiones de Casabonne. Hubo ejercicio abusivo de la función policial, Safenreider estaba en funciones, fue en un móvil vestido de policía, su superior le dio una orden diversa a la que él ejecutó, fue una decisión intima y personal de Safenreider. Refirió la Fiscal que en el caso de que el Tribunal entendiera de que el dolo directo no se configura, entiende que existe dolo eventual. Safenreider sabía que si disparaba el arma podía herir a las personas, pudo representarse eso en el corto tiempo y sin interesarle obró en consecuencia. En casos similares, como el resuelto por el Tribunal en lo Criminal Nº 21 de la Capital Federal, en el caso Mariano Ferreira, justamente el Tribunal dijo que estaba acreditado el dolo eventual, donde la persona se representa que está realizando una acción que puede afectar a terceros e igual actúa. Dijeron también que “ cuando tras actuar, hay que ponerse a rezar para que el resultado no se produzca, más allá de cuales sean los deseos del autor, el comportamiento exteriorizado deben ser vistos como un querer del individuo”. El comportamiento de Safenreider, los ochos disparos, no dan otra pauta que querer herir a otra persona. No se puso a rezar pero fue a ver los diarios, a ver qué había pasado. Solicitó en base a todo lo expuesto sea condenado en base al delito de homicidio doblemente agravado, por ser cometido por un miembro de la fuerza se seguridad en abuso de sus funciones y por ser cometido con arma de fuego, en concurso real con el delito de lesiones leves agravadas por las mismas circunstancias, según los parámetros de los Arts. 79, 80 inc. 9º, 55, 89, 92 y 41 bis, todos del C.P., en perjuicio de Santiago Garialdi y Andrés Casabonne, conforme la calidad de autor según Art. 45 del C.P. Respecto de la agravante genérica del Art. 41 bis, la misma fue tratada en circunstancias anteriores por parte del Tribunal solicitando se aplique la jurisprudencia previa que existe al respecto.

A su turno la querella en la persona del Dr. GARCIA manifestó adherir en un todo a lo manifestado por el MPF agregando que  conforme el relato del propio Ochoa quien dijo que en ningún momento advierte la cadena, las únicas personas que estuvieron presentes fueron Safenreider y Garcia,  eso demuestra que la cadena fue colocada por los policías, por lo que entiende que  García mintió, por su condición de testigo. Buscaban que los cazadores se detuvieran si o si. En segundo lugar remarcó que los policías no tenían colocadas las balizas ni las luces prendidas, se dijo en el debate que andaban así porque sino no agarraban a nadie. Respecto de García –además de Safenreider- fue el único que dijo habían recibido una agresión por parte de los cazadores, no hay ningún otro testigo que avale eso, todo lo contrario. No hay indicio ni prueba directa que acredite agresión por parte de los cazadores que determinara semejante reacción de Safenreider, García también mintió sobre eso. Garcia dijo que la camioneta de los cazadores pasó a unos 80 km, cuando Gendermería dijo que no pudo superar los 40 km. En base a lo expuesto, solicitó que a Safenreider se le aplique la pena de prisión perpetua en orden a los delitos por los cuales fue acusado por el MPF y en el caso de Garcia, se corra vista al Fiscal en turno para que promueva las acciones por falso testimonio en caso que así lo estime corresponder, con costas.

Por su parte la querella en la persona del Dr. GEBRUERS, adhirió a las exposiciones del MPF y del Dr. Garcia, agregando que el encandilamiento no existió y en el caso de existir, no es causal suficiente como para reaccionar como lo hizo Safenreider, con una exteriorizacion de un desapego total por la vida e integridad de las personas que en realidad son las destinatarias de la protección del accionar policial. Por otro lado, de acuerdo a la probanza realizada, se debe descartar absolutamente la existencia de disparos originados en la camioneta de los cazadores, no se encontró evidencia de ello y los únicos que hacen esa referencia fueron Safenreider -con derecho a mentir- y Garcia. No caben dudas que los disparos fueron realizados cuando la camioneta se estaba retirando., Coincidió con el MPF en cuanto al peligro que debiera repeler Safenreider como así la inexistencia de cualquier tipo de eximente de imputabilidad o responsabilidad de la que se adelantaron al momento de plantear la teoría del caso por parte de la Defensa. No caben dudas que Safenreider conoce la criminalidad de sus actos, así lo dijo Telleriarte. En cuanto a la habilidad de Safenreider para el disparo, lamentablemente mostró ser una persona muy hábil, extremadamente hábil para el manejo de la pistola, no así para el manejo de sus impulsos, pero evidentemente apuntó, disparó y pegó en cada uno de los lugares en que decidió ante cada disparo, uno tal vez fue el único que no dio en la camioneta pero los otros siete, todos terminaron dando o contra la humanidad de una persona o contra la camioneta misma. disparó a razón de un tiro por segundo, todo el proceso de razonamiento que realiza una persona para hacer un disparo, preparar, apuntar, disparar y acertar. Refirió que las lesiones ocasionadas a Casabonne, si bien obra en la causa un informe que dice que curarían en un curso máximo de treinta días, dice también que deberá ser objeto de una nueva revisión. De su declaración, Casabone explicó que sigue sintiendo dolor, que no puede hacer las tareas que realizaba antes como albañil, y sigue estando medicado de manera esporádica para mitigar el dolor que siente, en razón de que aún tiene el plomo en sus músculos a escasa distancia del hueso de la cadera. El médico de gendarmería, dijo que lo reviso el día 30/08 y que presentaba algunas cuestiones musculares y dolores en su pierna. Por ello adhirió a la calificación legal en todos sus términos, excepto que para el caso de Casabonne, se encuadre la conducta del imputado en el art. 90, del C.P. es decir por lesiones graves por haber ocasionado un dolor o una insuficiencia en su capacidad durante más de treinta días. Adhirió también a la posición del Querellante Garcia en cuanto a que el testigo Norberto Daniel Garcia no se ajustó a la verdad, solicitando se corra vista al MPF para que inicie la investigación por un eventual falso testimonio.

Por su parte la defensa en la persona del  Dr. Aguerrido, dijo: que no va a pedir la  suspensión del debate, pero advierte que hubo un cambio notorio de la acusación tanto de la pública como de la privada, en función de las adhesiones formuladas. En primer término cambia la acusación, porque el análisis de la conducta típica del art. 80 inc. 9 que es la cuestión medular de la acusación, gira no sólo alrededor del disparo de una determinada cantidad de disparos sino también en todo lo conexo con la actuación posterior policial. Hay una construcción de la acusación respecto de completar el contenido de la conducta típica para llegar a la conclusión de que Safenreider abusó de su función policial o no actuó como debía haber actuado. Lo más grave y por lo cual solicita la nulidad de la acusación tal como fue planteada, es en cuanto a la consideración del dolo eventual, excede el ámbito del debate, de la acusación y las facultades del Tribunal, el dolo eventual modifica la situación fáctica, porque la fiscal para llegar al dolo eventual hizo referencia a una representación que se hizo definitivamente Safenreider. Por lo tanto peticiona que se analice únicamente si hubo dolo directo o no, se puede hacer una calificación secundaria, pero no una secuencia fáctica secundaria. La secuencia fáctica en la acusación es una sola, dolo directo. Así se abrió el debate, es cierto que se puede calificar distinto al momento de la sentencia, pero también es cierto que no se puede modificar gravemente la base fáctica.

Respecto de las lesiones padecidas por Casabonne, en cuanto al cambio de calificación efectuado por la Querella, adujo que no hay forma de objetivar, no hay prueba concreta respecto de por qué el cambio. El Dr. Sansón las caracterizó como lesiones que no pusieron en peligro su vida y que curarían en un mes calendario, lo mencionado por el informe de gendarmería no alcanza. En el supuesto de existir condena, la cuestión debe ser por lesiones leves, conforme al Art. 89 del C.P.

En cuanto a la calificante del art. 41 bis, si bien es cierto que puede existir jurisprudencia, considera que el abuso de funciones estaría dado por la indebida utilización del arma de fuego, no hay otro análisis, entonces la figura del art. 80 inc. 9 ya está hablando del abuso, después la forma de representación del abuso y cómo se abusa es otra cuestión, considerar la aplicación del art. 41 bis implicaría en este caso puntual que el uso del arma es la conducta abusiva, que es lo que sanciona el inc. 9, seria considerar la perpetua y el agravante del 41, sería  volver a agravar, más allá que no se puede agravar la prisión perpetua.

Yendo a la actuación de Safenreider, deben verse los extremos del art. 34 que estarían vinculados a extremos que hagan a la inculpabilidad de Safenreider o con elementos que eliminen la antijuridicidad de su conducta. El llamado miedo insuperable, es utilizado como causal de inimputabilidad por el código español, aquí los autores coinciden que no está prevista en el Art. 34, se debería recurrir a lo que dice el 34 inc. 1º. Que no sólo está  vinculado con cuestiones psicóticas o patológicas. No hay dudas de que Safenreider es imputable, pero entiende que no hay elementos para tener certeza para saber que pasó y cómo fue, entonces por qué darle tanto crédito a una versión y descrédito a la otra. Respecto a los tiempos en que el hecho ocurrió Safenreider, indica que del primer al tercer disparo transcurrió menos de un segundo, eso da la idea del estado de pavura en el que se vio inmerso; porque en una cosa coinciden todos, hubo una maniobra de la camioneta hacia la izquierda para esquivar los miguelitos, una maniobra dirigida a Safenreider, eso sumado a las luces, etc. Safenreider dice que escuchó disparos, los cazadores dicen que no, pero había en la caja de la camioneta más de 5000 vainas, se puede asegurar que no hubo disparos?, seguramente los disparos fueron para asustar porque si le pegan a una liebre a 50 metros, le pegan a un policía. Respecto a la pericial medica, los peritos coinciden en que la respuesta de Safenreider careció de estrategia, sólo ocurrió, existieron disparos defensivos, hubo un fuerte sentimiento de pánico, Safenreider no fantasea ni miente, no actuó racionalmente, no mediatizó respuesta, actuó defensivamente pero desbordado, actuó con una respuesta impulsiva sin premeditación, el hecho desmoronó su personalidad, aparecen en ese momento otras características de la personalidad, le “saltó la tapa de los sesos”.  El miedo lleva a elegir mal las opciones o las alternativas, los tres peritos refirieron que no hay fantasía, ni miente, ni fabula, Safenreider estuvo expuesto a una situación que genera una respuesta que está autónoma de la razón. La respuesta surge antes que la razón decida. Hay dudas si Safenreider pudo efectivamente dirigir sus acciones, la frecuencia de disparos es en segundos, es imposible separar el paso de la camioneta y los tiros, es simultaneo, no hay solución de continuidad, la camioneta estaba en franca huida porque pasó en segundos, los primeros tres disparos fueron en menos de un segundo, no hay posibilidad de discernir si la camioneta estaba pasando, o si pasó o si no les tiraba porque lo dejaron de atacar. el lugar estaba oscuro, había conflictividad con los cazadores, vio superada su capacidad de determinación y el evento le impidió dirigir sus acciones, por su personalidad  y por su falta de preparación como personal policial. Por eso afirma la responsabilidad institucional en ésta cuestión. La única formación de Safenreider, es la vinculada a una prueba de tiro, 15 tiros en seis años, nunca enfrentado a una situación de este tipo. Si había luces el móvil era identificable, a Safenreider lo tienen que haber visto mucho tiempo antes de llegar a la intersección, si vieron un policía haciendo seña por qué no pararon. En la fracción de segundos- menos de 10 segundos- ni él sabe cómo sacó el arma y cómo disparo. En la acusación se hizo referencia a la cadena, suponiendo que la colocaron los policías, el haz de luz de una camioneta es de 150 metros, si Casabonne se acercó y la vio por qué no se detuvo, por qué quiso huir de esa situación? ,si Casabonne hubiese frenado este hecho no habría acontecido, y si así hubiera acontecido con el mismo resultado, si se estaría ante un policía en abuso de sus funciones. En cuanto al tiro a Garialdi, refirió que debe analizarse el resultado de la acción, hay un tiro a la luz, no había forma de saber cuántos iban, había oscuridad y Safenreider estaba encandilado. García le dijo que se fueran, no advirtieron que habían matado a alguien, querían evitar otro enfrentamiento, no significa que decidieron no volver, cundo estaban volviendo con Lemos al campo para detener a los cazadores es que se enteraron que había un muerto en el hospital de Lonquimay. Safenreider quería saber si había matado a alguien, no mirar el diario, pero eso es la falta de entrenamiento ante las situaciones, la policía mata a alguien y no sabe qué hacer, ni siquiera la jerarquía policial. Con la prueba reunida no hay certeza, hay un muerto y un acusado no preparado, sin entrenamiento ni capacitación que los prepare para actuar en funciones de seguridad. Acá hay dos versiones, una de enfrentamiento y otra que no, hay duda de que pasó. De ahí a considerar que Safenreider tuvo dolo homicida es cuanto menos atrevido, es cumplir con el rol de acusar, sí hay certeza se debe asumir que actuó en un estado tal que no pudo dirigir sus acciones. En el ámbito del inc. 2, la doctrina analiza la teoría del miedo insuperable del código español, no hay ponderación de bienes, se actúa porque hay una arremetida violenta contra la persona, no elimina la antijuridicidad de la conducta, elimina la culpabilidad. D`Alessio dice que la culpabilidad se rebaja por la presión anímica y porque el sujeto que actúa bajo estado de necesidad disculpante no solo lesionaría un bien jurídico sino que preservaría otro, como su propia vida. Respecto a la legítima defensa entendió que si actuó conmovido por el miedo, debe analizarse la cuestión desde el error de prohibición indirecto, Safenreider se consideró agredido, escuchó disparos y respondió con disparos y a su entender no había actuado provocando la acción desde el otro vehículo. En cuanto a la cantidad de disparos, no tiene entidad, porque el hecho más grave ocurre entre el primer y segundo disparo, todo en un brevísimo tiempo. Debe verse si hubo legitima defensa o exceso en la misma, el protocolo autoriza a defender su propia vida. No debe analizarse desde el disvalor del resultado, sino desde la acción y ver si es realmente es disvaliosa. Se deben analizar las condiciones en que actuó Safenreider para determinar que no pudo dirigir su acciones y determinar la exención de pena, sea por el 34 inc. 1º o 34 inc. 2º , para el supuesto caso de que se decida avanzar en el análisis, se deberá analizar la situación de legitima defensa como causa de justificación que elimina la antijuridicidad analizando la duda respecto de la secuencia fáctica que determinó las consecuencias del hecho y en el peor de los casos, resolver que la cuestión fue un exceso en la legitima defensa y aplicar la sanciones del homicidio culposo. No hay abuso de funciones ni está el elemento subjetivo. No están dadas las condiciones para aplicar prisión perpetua, el muerto no es producto del accionar del muerto ni de ninguna intención homicida de Safenreider, no está probado el elemento subjetivo. Subsidiariamente al análisis, en el supuesto caso de considerar que hubo actuación homicida, no puede pasar del homicidio simple, solicitando en consecuencia que se descarte la posibilidad de una actuación abusiva en los términos del inc. 9 del Art. 80 del C.P.

Solicita la Eximición de pena, reconociendo un hecho típico pero dudando de si fue un hecho libre, no hay dolo específico del Art 80 inc. 9º del C.P.

Corrida VISTA a las partes acusadoras sobre el planteo efectuado por la Defensa, la Sra. Fiscal dictaminó: que no existe actividad procesal defectuosa, que el requerimiento que efectuara en su acusación sobre el dolo eventual fue de carácter subsidiario y se mantuvo siempre la misma base fáctica, los mismos hechos y también el mismo aspecto subjetivo, que impone encuadrar la conducta del imputado en ese tipo penal que establece la prisión perpetua que ese MPF solicitara, con el único agregado que realizó de manera subsidiaria, del dolo eventual para el caso de que  el tribunal entendiera que no se ha acreditado el dolo directo, se trata de una persona que realiza con intención la acción que no ha previsto en su mentalidad el resultado previsible de la misma, pero sigue siendo una conducta dolosa, por lo que no se ha afectado el principio de congruencia, ni el debido proceso en los términos del art. 18 de la CN, de allí que  no debería hacerse lugar a lo solicitado por la Defensa.

Ambos querellantes particulares adhirieron al dictamen Fiscal.

CONSIDERANDO:

A los efectos de resolver el caso el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Existieron los hechos y fue su autor el imputado?. SEGUNDA: En tal caso, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos?. TERCERA: ¿Qué sanción debe aplicarse y corresponde la imposición de costas?.

Cumplido el proceso de deliberación, y realizado el sorteo, habiéndose establecido el orden de votación dispuesto por el art. 349 y cc del del C.P.P., corresponde emitir el primer voto a la Sra. Jueza Alejandra Flavia Ongaro, y luego a los Sres Jueces Daniel Saez Zamora y Carlos Matías Chapalcaz. En ese orden, el Tribunal resuelve las CUESTIONES  de la siguiente manera:

  La Sra. Jueza Alejandra Flavia Ongaro dijo:

-PRIMERA CUESTION:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Efectuada la apertura de la audiencia de debate, oídos el Ministerio Público Fiscal y la Defensa (art. 326 del C.P.P.) se procedió a tomar declaración al imputado y luego a los testigos,  de acuerdo con el cronograma suministrado por la Oficina Judicial

El imputado Fernando Martín SAFENREIDER,  al inicio de la audiencia al ser requerido a tenor del art.330 del C.P.P. manifestó su voluntad de abstenerse de hacerlo.

Las personas que comparecieran a prestar declaración testimonial, fueron las que a continuación se detallan.

Norberto Daniel GARCÍA,- empleado policial-, dijo que esa noche dejó la guardia 20.30, llegó a su casa y recibió un mensaje de su compañero Fernando Safenreifer  quien le pidió lo acompañara porque andaban cazadores; que el dicente accedió, lo fue a buscar a su casa, llevándole el arma y el chaleco, vestía uniforme policial en tanto el dicente lo hacía de civil; el dicente iba de acompañante, operó vía radial con Ochoa, le indicó por donde venían los cazadores, tomaron el camino del cementerio que desemboca en una “T”, donde fue el enfrentamiento. El testigo efectúa croquis en una pizarra. Bajó Fernando que conducía el móvil, se fue para adelante porque estaba uniformado, para que paren, él agarró la camioneta y la corrió más adelante. Iban con luces prendidas, luz baja, Ochoa les dijo que los cazadores no habían parado, él prendió las balizas y sirena, le hizo seña con los reflectores también, cuando llegaron hicieron una maniobra como encarándole a Fernando y siguieron, Fernando les hizo seña con las dos manos, ellos encandilaron a Fernando, escuchó tres disparos, ahí se agachó y se fue para atrás de la camioneta, cargó la escopeta, luego escuchó  tres disparos de arma de menor calibre que una 9 mm, pasaron segundos hasta que escuchó los otros disparos, todo pasó rápido, no sabe dónde impactaron esos tres disparos.. Después de eso, ellos hicieron unos quinientos metros y vio que prendieron la luz de freno, hacen una maniobra en U, siempre apuntando con los reflectores, le dijo a Fernando “vámonos que nos van a cagar a tiros”, no sabía si Fernando tenía más balas, Fernando estaba como sockeado, se subió del lado del acompañante y retomaron para el norte. A Ochoa lo cruzaron a mitad de camino, no recordó si a él o a Fernando le dijo vía radial que se fueran que los iban a cagar a tiros. Ahí ya no vieron más la camioneta. Todo fue cuestión de segundos, un minuto, no mantuvo diálogo con Safenreider, no hablaron luego, tenían miedo, estaban nerviosos con adrenalina, no le pareció que podían haber herido a alguien, no tuvieron diálogo con los de la camioneta. Cuando se encontraron con Ochoa, estuvieron parados uno o dos minutos, vieron que no se veían ya las luces de la camioneta, decidieron volver al destacamento de La Gloria por la calle de atrás, para buscar apoyo, por el enfrentamiento ya dejaba de ser una infracción. Cuando llegaron estaba Lemos de Uriburu, decidieron volver para ver si los podían identificar, hicieron dos mil metros más o menos, delante iba el Polo con Ochoa y Lemos. De regreso al lugar, el dicente iba conduciendo y Fernando iba del lado del acompañante, cuando éste recibió un llamado del 101, atendió y vio que se puso mal, se agarró la cabeza, se puso a llorar, le decía “Negro lo maté”, el dicente detuvo el rodado y le dijo que se tranquilice, le preguntó qué pasaba, Fernando le dijo que la doctora lo llamó para decirle que tenían un ingreso de una persona con un tiro en la cabeza. Fernando le dijo “Negro cuidá a mi hija”, lo primero que hizo fue sacarle el arma. Le avisaron al Polo que vuelvan, les contó que había pasado, les pidió que contuvieran a Fernando y avisó al jefe Trinchieri de lo sucedido,  luego al Crio Blanco, y finalmente replegaron al destacamento de La Gloria.  Fernando estaba sockeado, todos estaban nerviosos, Fernando como que se echaba la culpa, no quiso hacer lo que había pasado. Cuando le quitó el arma cree que lo puso en la gabeta de la puerta del conductor, cuando llegó al destacamento se la dio a Ochoa. Se le exhibe al testigo fotos del Legajo de Juicio, fojas 26. El gráfico 23 es el que él efectuó en la pizarra. No llevaban cadena de miguelitos en la camioneta ni tampoco vio una en el lugar. Agregó que fueron hasta el lugar porque andaban los cazadores en la calle, es normal salir con chaleco, él particularmente lo hace siempre por su seguridad, fue decisión de él, le pidió a Fernando que se lo lleve, siempre lo hacen cuando salen al campo, ya 15 días  le habían tirado a él y a Ochoa, no puede precisar si fue la misma camioneta. El patrullero era visible para los que venían en la camioneta, además estaban con las balizas prendidas y son de led que se ven a gran distancia. En el lado nor-este habían árboles altos, de cinco o seis metros, está seguro que eso no obstaculizaba la visión porque las luces se veían, además ellos encararon el patrullero. Cuando Fernando les hizo la seña no tenía el arma en la mano, pasaron segundos hasta que oyó los disparos. No sintió que los disparos impactaran en algún lugar, la sirena estaba prendida, no sabe hacia dónde fueron los disparos. Fue un enfrentamiento porque ellos tiraron, sino no pueden tirarles. Algunos efectivos llevan un cargador más, no recordó cuántas municiones llevaba, cree que 8 o 9, no llevaba proyectiles de más. En la escopeta cargó dos cartuchos de goma, color verdes, Fernando le dio dos más, uno negro de plomo y uno verde, los guardó en la gabeta de la camioneta. Ochoa les avisó que andaban los cazadores, les dijo que se habían dado a la fuga, no lo vio porque el auto es viejo y las balizas también, y estaban a una distancia como de 2000 metros mínimo. Cuando vio la camioneta venía reflectoreando, no vio detrás al patrullero.

Mario Luján ARROYO,- refirió que ese día salieron como siempre alrededor de las 6 de la tarde, con Casabonne, Garialdi y Castillo. El primero conducía la camioneta, pero el rodado es propiedad del dicente, quien era el tirador mientras que Garialdi el “galguero”. Arrancaron cuando oscurecía, hicieron un par de zigzag de calles, iban de norte a sur, paró a tirarle a una liebre y escuchó el ruido de un vehículo, de un motor.  El testigo efectúa croquis en una pizarra. , en ese momento le dijo a Santiago que alumbrara hacia atrás, ahí vio un vehículo a trescientos metros sin luz, como había una entrada de campo para no tener roces, pensando que era el hombre del campo, le hizo señas al chofer para seguir, del lado izquierdo había un maizal alto y plantas de los dos lados, apagaron los reflectores, vieron la camioneta de la policía parada con el resplandor de su camioneta, ni bien vio el resplandor, Casabonne hizo como un zigzag para esquivar una cadena con miguelitos, escuchó los disparos, los policías estaban parados delante del vehículo, la puerta estaba abierta del lado del volante, vio el fogonazo de ese lado y del lado derecho tenían una pistola. Cuando pasaron lo hicieron a 20/30 km, a los cincuenta metros se escuchó otro ruido a chapa como un disparo, cuando miro hacia atrás, vio a Santiago con la cabeza gacha y sangre, le gritó al chofer que pare, cuando paró, le dijo que le habían pegado un tiro a Santiago, cuando fueron marcha atrás ellos arrancaron y se fueron para donde venía el otro vehículo. Pasaron una boca calle y un chico les indico donde quedaba el hospital. Se le exhibe gráfico Nº 23, aduce que vieron la trompa de la camioneta de la policía con el resplandor de la luz de ellos, como se aprecia en foto Nº 37. Iban de norte a sur haciendo un cuadrado, iban a seguir de largo, pero como venía el vehículo detrás hicieron eso, venía sin luces y sin sirena, la de la policía también estaba sin luces. Vio el fogonazo de la escopeta, los policías estaban delante de la camioneta uno de cada lado. No efectuó más disparos, el dicente  era el encargado de disparar, iba delante de la torreta y Santiago detrás para alumbrar. Se le exhibe gráfico Nº 19, corresponde a la torreta. Fotografía Nº 30, aduce que la cadena estaba como queriendo pasar la calle, a unos tres metros de la camioneta policial, no la vio cuando iba arriba de la camioneta, Casabonne frenó para esquivarla y ahí la vio, cuando llegaron al hospital tenían la rueda pinchada. Cuando escucho el último disparo miró hacia atrás y lo vio a Santiago, venía con el reflector apagado, lo apagó cuando el vehículo estaba atrás y además no se veía hacia adentro del campo. Quisieron evitar roces, de que no llamaran a la policía porque les hacen infracción de caza por cazar en la calle, a veces les retienen el vehículo. Cuando advirtieron el móvil no les dieron lugar, les tiraron tiros y cuando dieron para atrás, se fueron. Les gritó a la policía “hijos de puta lo mataron”, pero la policía se fue, ellos dieron marcha atrás para ir hacia el hospital. El maíz impedía ver al patrullero, tenía casi dos metros de alto, estaba oscuro, eran más de las 9 de la noche. Vio el fogonazo de la escopeta y escucho cuatro o cinco de la pistola, fueron todos juntos, el más pausado fue el último. Los dos estaban con arma, uno tenía la escopeta y el otro tenía la pistola. Vio todo por el mismo reflejo de su camioneta, el auto que venía detrás no se lo vio más. Se dirigieron en dirección a Lonquimay, al pasar la segunda boca calle ya sintieron que la goma iba en llanta, llegaron al hospital, salió la doctora y le tomó el pulso arriba de la camioneta y les dio a entender que ya estaba fallecido. Cree que desde que hirieron a Santiago y hasta que llegaron al hospital pasaron 10/15 minutos, la médica llamó a la policía, primero no la atendían, después les dijo que la policía les dijo que ellos debían ir hasta la comisaría. Desarmó la carabina y la dejó detrás del asiento, para que la policía no la use y le tire tiros a la camioneta de ellos porque eso  ya ha pasado, había testigos que vieron eso, a las tres horas aparecieron Blanco y Ayala. Llevaban veinte noches cazando aproximadamente, no habían pasado por episodios similares, andaba un rumor que una camioneta les había tirado a la policía, pero no era su camioneta, era una Duty y la de él una F-100. No había tenido problemas antes, eran seis o siete camionetas las que andaban por la zona, además si hubiese habido un enfrentamiento anterior cree que debe quedar registrado o lo irían a buscar. No hicieron nada para que detengan la marcha, podrían haber cruzado la camioneta en la calle con las balizas prendidas.

Arroyo dijo también que  el otro reflector lo llevaba él entre las piernas, cuando Casabonne hizo el movimiento con la camioneta, lo sacó y lo volvió a meter, lo alumbró a Santiago pero no levantó el reflector en ningún momento. Casabonne hizo la maniobra para esquivar la cadena, nunca le tiraron a la policía, además ésa hubiese sido la excusa perfecta para seguirlos hasta el hospital.

La cadena tenía un metro y medio más o menos, estaba atravesada a un costado de la calle, a su derecha, había paso sólo por la izquierda de la cadena. Era nueva, brillaba, tenía miguelitos grandes, se veían, los miguelitos estaban soldados. estaba a dos o tres metros de la camioneta, y fue colocada para que rompieran una goma, así debían parar obligados. El policía de la izquierda era más grandote y tenía la escopeta, del otro lado estaba el de la pistola. Estaban apuntando, escuchó los impactos en la chapa, escuchó dos y luego otro más a los treinta metros de haber pasado. Santiago tenía un pasa montañas pero no se le veía el disparo, se le veía que chorreaba sangre desde la frente. No escuchó nada de los policías. No sabe si escucharon lo que él les dijo, pero se fueron.

No se detuvieron ante la presencia de la cadena porque lo vieron a último momento, el chofer intentó esquivarla, era la primera vez que les ponían una cadena así. No vieron patrullero en la zona, el que venía detrás era un auto chico y generalmente en la zona rural andan en camioneta. El movimiento de la camioneta fue hacia la izquierda de Casabonne, esquivando la cadena, si hubiese querido doblar ya estaba la camioneta de la policía y ya estaba pasando la calle. La distancia al móvil de la cadena era de 7 a 10 metros. Los disparos fueron inmediatos a la maniobra.

La maniobra de zigzag que hicieron no se puede interpretar como un encare hacia ellos, tenían la calle libre, la camioneta se debe haber abierto un metro, más no porque igual agarró la cadena. Se le exhibe fotos Nº 7 y 8, se corresponden con la posición que tenían los efectivos al lado de la camioneta, no estaban con los brazos caídos, la intención ya estaba preparada, ya la tenían. Es infracción alumbrar en la vía pública, en esos casos la policía los para y les pide documentación. Es simple, si les piden “parar” de cerca paran, si les prenden las balizas de lejos se van del lugar, es como un código policial.

Juan José CASTILLA,  refirió que en la oportunidad del hecho, salieron a cazar a las cinco de la tarde aproximadamente,  hicieron un par de calles, antes de llegar a ese lugar frenaron a tirarle a una liebre, no se dio. Llegaron a la esquina y se encontraron con que empezaron a salir tiros de debajo de las plantas, hicieron cincuenta metros, frenaron, ya le habían disparado a Santiago. En la camioneta iban cuatro, dos arriba y dos abajo, el dicente lo hacía del lado del acompañante, buscaba la liebre; que hacía veinte días que salía con ellos,  el lugar hace “T”, de un lado había un maíz del otro lado una arboleda, no se veía a nadie. El testigo efectúa un croquis en una pizarra. Anteriormente bajó para buscar una liebre, después de eso se fueron, no vio auto detrás porque desde el cajón arriba no se ve. No vio nada porque la camioneta tenía vidrios polarizados y no se ve, escuchó entre 7 y 8 tiros, no sabe qué calibres eran, no conoce de armas, hicieron 50 metros más, Arroyo bajó el reflector, frenaron, les pidieron ayuda a los policías porque le habían disparado en la camioneta pero se fueron, no los alcanzó a ver sólo cuando se estaban yendo. No se veía que era un móvil policial, Casabonne no le dijo nada. El hecho duró segundos. Arroyo les dijo que le habían disparado a Santiago. Antes de llegar habían dos cadenas con miguelitos, Casabonne pegó el volantazo para su izquierda y continuó la marcha, ahí empezaron a tirarles. Después se fueron a Lonquimay, buscaron el hospital pero ya Santiago estaba fallecido, ahí se dieron cuenta que también Casabonne tenía un tiro. Agregó que anteriormente no habían tenido problemas con la policía, no tenían las sirenas prendidas, no escuchó disparos por parte de Arroyo. Desde que le tiró a la liebre hasta que pasó el hecho, había unos 500 metros. Iban con los reflectores encendidos, de un lado Santiago y del otro Mario. Refirió que antes de la situación, los reflectores venían prendidos. El volantazo de Casabonne fue así nomás, las cadenas ocupaban la calle, no sabe por qué no decidieron parar.

Enrique Andrés CASABONNE,  refirió que ese día hicieron unos cuantos km en dirección Norte a Sur, hasta que embocaron una calle que sale a la Ruta Nº 5, entre La Gloria y Lonquimay. Arroyo,  era el tirador, Santiago el  alumbrador y el chiquito Castilla que era el galguero, en tanto el dicente conducía la camioneta, propiedad de Arroyo. La camioneta estaba siempre igual, las vainas quedaban arriba. El testigo efectúa un croquis en una pizarra. No alcanzó a ver la camioneta, pero a la pasada con el resplandor y el reflector de Arroyo, se vio que había algo pero no distinguió. Trató de esquivar los miguelitos, cuando hizo eso, sintió los tiros, unos seis. Unos seiscientos metros antes le tiraron a una liebre, dos tiros, pero se fue. Desde ahí no sintió que Arroyo disparara la carabina nuevamente. Detuvo la marcha porque sintió un impacto en la pierna y Arroyo o Santiago bajaron el reflector, cuando se baja Mario le dijo que le habían dado un tiro a Santiago, Mario les gritaba pidiendo  ayuda, Castilla estaba asustado. Llegaron al hospital, hasta que llegó la enfermera y la médica, no hubo presencia policial en ningún momento. Cuando esquivó la cadena de miguelitos cree que lo hizo en su totalidad, cuando dio marcha atrás ya tenía una goma en llanta, recibió un disparo en el glúteo, producto de eso le duele la cadera y la pierna. No alcanzó a ver nada detrás de ellos porque los vidrios son polarizados, pero Arroyo le dijo que un vehículo iba detrás de ellos. Se le exhibe gráfico Nº 47, menciona que es la intersección a la que hizo referencia con anterioridad. La noche era oscura, iba con las luces prendidas. Agregó que no sabe si agarró la cadena, atinó a esquivarla y ahí nomás fueron los impactos. Antes de llegar ahí no tenía ninguna goma desinflada, ya después que salió de ahí tenía una goma en llanta. Con anterioridad no tuvieron altercados con la policía, no les habían disparado ni tuvieron ninguna acción. La maniobra de esquive de la cadena no fue brusco ni pronunciado, fue instinto nada más. Adujo que cuando pegó el volantazo no alcanzó a distinguir el patrullero, pero con el resplandor vio algo, todo fue muy rápido, se escucharon los tiros uno atrás del otro. La cadena no recuerda como era, la vio en la tierra, no se bajó a levantarla y mirarla. Se le exhibe al testigo cadena secuestrada bajo paquete Nº 4681, aduce que los ganchos en la calle se veían “tal cual”, el largo abarcaba el ancho de la huella. Iba a una velocidad de 45/50 km, calcula que a esa velocidad se podía frenar entre 6 u 8 metros, según el piso. Había arena. La cadena la vio a unos veinte metros, enseguida empezaron los impactos. Los disparos fueron simultáneos a la maniobra de esquive. Habitualmente anda con luz alta. No sabe si es habitual que la policía utilice miguelitos para detenerlos, tampoco sabe si los cazadores los llevan, ellos no lo hacían. Finalmente contó que no tuvo intervenciones quirúrgicas para sacarle el proyectil, le hicieron dos placas, después los médicos de gendarmería le hicieron cuatro o cinco placas más, le dijeron que no lo podían operar porque era riesgoso, podían cortarle algún nervio y quedarle inútil la pierna.. Actualmente trabaja en la construcción, se le complica el tema de poner pisos, cuando tiene que estar agachado o arrodillado. También si está nublado o llueve, tiene que tomar calmantes. Desde el hecho pasó como cuatro o cinco meses hasta que pudo volver a trabajar, últimamente está trabajando pero a veces no puede hacer cosas y se las hace otro muchacho.

Alejandro Pablo Javier TRINCHIERI, empleado policial, refirió que esa noche  Safenreider, entre las 20.30 a 21 hs le comunicó que iría acompañado por otro empleado de apellido Garcia por el avistaje de cazadores en la zona rural; el dicente le dio recomendaciones básicas, que se pongan en contacto con personal de Uriburu para que no pase nada raro, como enfrentamientos o superioridad numérica porque de noche es difícil, les pidió que se cuiden y que trabajen bien. Después de ese aviso, recibió otro llamado, era el cabo García, informando que había una persona fallecida en el Hospital de Lonquimay, que habían tenido intercambio de disparos con cazadores, le pidió la ubicación y le respondió que estaban entre La Gloria y Lonquimay, no sabían bien, por el stres en que se hallaban, especificándole García, que  Safenreider había tirado. Se puso en contacto con su superior, organizó las diligencias con el personal de Catriló y avisó al jefe de Uriburu, mientras se iba a Lonquimay. Primero llegó a La Gloria, examinó al personal, se fue a Lonquimay, cuando llegó estaba el Jefe de Policía y Blanco. En La Gloria estaban García, Ochoa, Lemos y Safenreider,  este último sentado en el móvil, pálido, shockeado, ya le habían retirado el arma. Los policías no estaban heridos, no advirtió si la camioneta tenía disparos de bala. Riela quedó a cargo cuando él se retiró. Les pidió que se cuiden porque ya habían tenido un problema antes con cazadores, unos 10 días antes los habían baleado en la parte de atrás, iban Ochoa y García, era una camioneta gris o crema, Ford F-100. Por eso si los encontraban debían identificarlos, estar atentos. Finalmente refirió que no había órdenes de la superioridad respecto a los cazadores. La preparación es básica, se hace en el ingreso a la policía, durante la carrera hay cursos obligatorios y otros no, cuando hay enfrentamiento uno debe conservar la vida, propia, de terceros y de contrincantes, el uso del arma es la última opción. El móvil en horas de la noche tendría que haber estado de costado para  que se pueda ver la puerta, el nombre de la institución y el nombre de legajo, con luces y balizas prendidas, porque si alguien viene circulando y ve un vehículo de frente es difícil que se sepa que es policía. Era habitual que fueran con chalecos anti balas, él se los indicaba. Es habitual que les tiren miguelitos para evitar la persecución policial, en la huida se descartan de todo lo que puedan tirar para no ser aprehendidos, miguelitos, garrafas, etc. No le sorprendió que este hecho pasara, porque es una cuestión de tiempo, cuando se vienen teniendo reiterados hechos de esta naturaleza, como en Mauricio Mayer o Pellegrini, era factible que pasara algo así. Se hablaba dentro de la fuerza, porque los disparos por parte del furtivo eran frecuentes. Cuando se pasó la novedad se incrementó el patrullaje de seguridad rural porque sin enterarse ellos, pasaban de una jurisdicción a la otra. Se hizo actuación por resistencia a la autoridad y daño. A raíz del primer hecho, tuvo reunión con personal de la Unidad Regional, les contó lo que pasaba, le dijeron que reforzarían el patrullaje, desde Anguil a Catriló. Hablando con otros policías ya les habían dicho que el mismo tipo de vehículo a la misma hora y con el mismo modus operandi se daban a la fuga y disparaban armas de fuego. Lo que explicó de cómo debe parar un patrullero es parte de un protocolo de actuación, por eso cuando se les da la orden de que vayan con las balizas prendidas y den aviso es para eso. El arma se usa en casos de extrema necesidad.

Marcos Sebastián OCHOA, encargado del destacamento La Gloria, refirió  que a las 20.50 aproximadamente, recibió un llamado de MENDOZA encargado del predio rural Los Alpes, quien lo alertaba sobre la presencia de una camioneta con cazadores reflectoreando que circulaba por el  camino de El Relincho; así es que sale del destacamento hacia el lugar, a bordo de un vehículo VW Polo. En este estado, el testigo dibuja un croquis y sobre él señala lo siguiente: al llegar al cruce “del cargador” observó  que la camioneta en cuestión  venía bajando por el camino “La Armonía” – perpendicular a la Ruta Nacional Nº 5-, en dirección Norte a Sur;  en ese momento se comunicó vía radial con Lonquimay, y  Garcia y Safenreider le dijeron que ya estaban llegando; el dicente  encendió balizas, pero la camioneta  pasó de largo. Los siguió desde atrás, lo alumbraron con reflectores, a 1000 metros más o menos vió que la camioneta de Lonquimay prendió la balizas, la camioneta le sacó los reflectores a él y los apuntó hacia el móvil de Lonquimay, la camioneta pasó de largo, le dijeron “vamos vamos que nos cagan a tiros”. La balizas se veían porque los árboles estaban sin hojas, era julio, eran olmos. No sabía qué había pasado, en ese ínterin se comunicó con Lemos de Uriburu y le pidió colaboración. Cuando llegaron al cruce el Cargador, les dijo que fueran hasta La Gloria, que allí estaría Lemos. Efectivamente al llegar al destacamento, llegó Lemos y la camioneta de Lonquimay. Descendió del móvil, saludó a Lemos, les preguntó a Safenreider y García qué había pasado, le dijeron que cuando los quisieron detener les dispararon. Safenreider le dijo que repelió con su arma reglamentaria. Les pidió que se comuniquen con Trinchieri. Cuando iban saliendo de La Gloria, vio que se detuvo el móvil de Lonquimay, Safenreider estaba llorando, García le dijo que avisaron del hospital de Lonquimay que había ingresado un hombre con un disparo en la cabeza. Le sacaron el arma a Safenreider. A la media hora ya salió la noticia en el diario textual. Safenreider estaba en shock, dijo que no quería matar a nadie, había que contenerlo. Cien o ciento cincuenta metros antes de llegar al cruce, cambiaron los reflectores de dirección, él se encontraba a unos 800 metros por detrás de los cazadores. La camioneta iba a unos 80 km/h. La forma correcta de detenerlos es encender balizas y ver si se detienen, si no lo hacen hay que seguirlos a una distancia prudencial para no tener inconvenientes. Los miguelitos los llevan los cazadores, nunca escuchó eso por parte de la policía. El protocolo de actuación dice que pueden cruzar el móvil pero se debe dejar siempre una vía de escape. En cuanto al uso de arma reglamentaria, les enseñan que debe hacerse en última medida. El motivo por el cual los cazadores no paran es por infracción de caza, porque se les secuestran los elementos y vehículos.

Diego Antonio Humberto RIELA- Subcomisario de Policía- se desempeña en la Sub Comisaría de Uriburu (L.P.), refirió que esa noche le pidieron colaboración,  desde la dependencia policial de La Gloria, por cazadores  demorados en la zona rural, así fue que le dijo a su empleado Lemos que se acercara al lugar con precaución, cosa que el nombrado así hizo, pasó por Ochoa primero a la dependencia policial de esa localidad. Después alrededor de la hora 10.15, estando en Santa Rosa, recibió un llamado del  Sub Comisario Trinchieri dando aviso  que personal policial había baleado a un cazador en zona rural, por lo que se constituyó La Gloria. Cuando llegó estaba Ochoa- encargado del destacamento-, Lemos, García y Safenreider. No hablaron nada, vio a Safenreider que estaba apoyado en la mesa llorando. Estuvo presente cuando se secuestraron las armas, personalmente retuvo la de García, la de Safenreider ya la había retenido Ochoa, dado el estado en que se encontraba.

En cuanto a las instrucciones que han recibido ante la presencia de  cazadores, en principio no se detiene, se entiende que es una falta, y por una falta no se justifica   originar una persecución o un intercambio de disparos. En caso de ser agredido con arma de fuego, como autoridad policial se está habilitado para repeler la agresión.

Elías LEMOS, empleado policial,  desempeña funciones en Uriburu; refirió que a poco de iniciar su guardia, aproximadamente a las 20hs recibió un llamado desde el destacamento de La Gloria pidiendo colaboración, en cuanto a que estuvieran atentos  a la presencia de una camioneta, con cazadores,  que andaba  casi todas las noches; momentos después Ochoa le pidió ayuda concreta para interceptar ese rodado. El dicente entonces, con la autorización de su jefe, cruzó la jurisdicción y llegó hasta La Gloria, lugar donde llegó el encargado de ese destacamento – Ochoa-  y luego el personal policial de Lonquimay-  Safenreider y García. Estos últimos le dijeron que habían tenido un enfrentamiento con cazadores y se habían efectuado disparos. Luego salen con sus móviles hasta el lugar del hecho,  y cuando habían recorrido unos 1000 o 1800 metros observaron que el móvil de Lonquimay se detuvo, pudiendo el dicente ver a Safenreider de rodillas llorando, García le contó que había entrado un llamado al 101 comunicando que entró una persona con un disparo en la cabeza en el hospital de Lonquimay; a partir de ese momento trataron de contener a  Safenreider por temor a que atentara contra su vida, por ello es que le sacaron el arma.

Enrique Marcelo CALDERON –Comisario de Policía- que en la oportunidad del hecho, aproximadamente a las 22:00 horas, cumpliendo directivas del segundo jefe de Regional, Crio. Mayor Luis Alberto Blanco, se constituyó en Lonquimay con personal a su cargo- segundo Jefe de la Brigada Crio. Cabrillana, Oficial Fernández, Oficial Juan Cruz Blanco y  Sargento Correa-, dado que se había producido un enfrentamiento entre policías y cazadores; fueron directamente al Hospital, en el sitio se encontraban el Mayor Blanco y Ayala;  afuera había una camioneta pick up F 100, sin lugar a dudas usada para la cacería, tenía liebres colgadas y una torreta; vio que tenía impactos que no pudo precisar si eran de balas,  estaban en la parte inferior de la compuerta trasera y cerca de la tapa del taque de combustible, como así cree que tenía desinflada la rueda delantera derecha -lado acompañante-. Luego de finalizar las diligencias en el Hospital, se dirigieron hacia el lugar donde se había producido el hecho –cruce de caminos vecinales-, con personal de Criminalística, vecinos y Fiscalía; el testigo realiza un croquis conforme su propio relato, indicando el sector donde encontraron una cadena con unos hierros llamada miguelitos; cápsulas de 9mm , cartuchos de escopeta, además rastros de vehículos; la cadena que encontraron se trata de hierros en punta unidos por una cadena; estaba colocada sobre la parte de circulación de los vehículos; además marca donde había arboleda; que las vainas servidas eran ocho o nueve y estaban todas juntas; la cadena de miguelitos tenía un extremo cortado, le dio la sensación que era un corte del momento, porque no tenía óxido; se le exhibe la cadena de miguelitos secuestrada y la reconoce como la que estaba colocada en la calle en esa ocasión.

Horacio José César CABRILLANA – empleado policial- dijo que esa noche recibe un llamado del Crio. Calderón; le avisa que había ocurrido un hecho en Lonquimay vinculado a cazadores y policías; se dirigieron al lugar  junto con el Oficial Ppal. Fernández y el Of. Blanco, se constituyen en el Hospital, había una camioneta Ford F 100, con una torreta de cazadores y liebre colgadas; se enteraron que habría un cazador fallecido; la orden que tenían era de preservar la camioneta e intentar apaciguar los ánimos a la espera de Criminalística y la Justicia; el dicente y otra personas se dedicaron a preservar la camioneta, la que tenía una rueda desinflada, cree la delantera; posteriormente fueron al lugar del hecho por la Ruta 5,  donde vieron una cadena con clavos miguelitos que estaba semi extendida ; vainas de 9 mm. Efectúa un croquis sobre el que realiza su relato.

Luis Alberto BLANCO –Comisario Mayor- dijo que esa noche, previa consulta que le efectuara el Sr. Jefe de Policía Sr. Ayala, se comunicó con la comisaría de Lonquimay, y el empleado García, le confirma que había ocurrido un enfrentamiento entre la policía y cazadores y que Safenreider había producido un disparo y había matado a un cazador; que Safenreider estaba con él y estaba muy nervioso; el dicente le pide que lo tranquilice y le saque el arma; aproximadamente a las 22.00 hs se constituyeron en Lonquimay, primero en el Hospital, donde había una camioneta frente al nosocomio; ingresaron y la Dra Camarero los pone al tanto de la situación; que la persona recibida estaba sin vida y el cuerpo estaba en ese lugar; había otra persona herida a la altura del glúteo; los únicos miembros de la fuerza de seguridad eran él y Ayala; la camioneta tenía impactos de bala; Criminalística y el cuerpo de Fiscales hicieron las pericias en el lugar. Agrega que en horas de la madrugada van al lugar del hecho, donde se realizó trabajo de constatación e inspección ocular, la comisión completa -Fiscales, policía científica y dos testigos civiles-;  ahí se encontraron las vainas servidas, rastros, etc.; más tarde se trasladaron a La Gloria donde se secuestró el móvil policial, se detuvieron los empleados policiales y secuestraron las armas.

Marcelo Eduardo CHILAMBERRO -trabaja en un campo cercano al lugar- dijo que esa noche vio la luz de una camioneta sobre la calle perpendicular a la Ruta Nº 5 a la altura del campo de Altube, lo llamó a Safenreider y le informó que  había visto luces en las calles, luego escuchó tiros, ya no se veía la luz.

Néstor Alfredo MENDOZA –trabaja y vive en el establecimiento rural “Los Alpes” en jurisdicción de Lonquimay; los caminos que lindan el campo se llaman calles La Armonía y El Relincho; refirió que en la oportunidad del hecho alrededor de las 20.30 hs llamó y le envió un mensaje al policía Ochoa porque vio una camioneta que alumbraba la zona, lo que hacía suponer que andaban cazando, que en la noche de este hecho, también escuchó tiros, no sabe la cantidad, cree que estaban dirigidos a las liebres que cazaban; que en un momento observó a una persona que  corre hacia el tractor en que el dicente manejaba, ya que estaba sembrando, alza una liebre y se vuelve a la camioneta que se conducía sobre calle La Armonía; Que es habitual que la policía patrulle la zona, esto a pedido de los dueños de los campos; cuando los ve patrullando  a veces tienen las luces prendidas, a veces no, según las circunstancias, porque si hay una persona que anda con la “doble” y están con las luces de estacionamiento prendidas no va a ir al lugar, se van a volver antes.

Romina Beatriz CAMARERO - Médica del Hospital de Lonquimay- , expresó que en la oportunidad del hecho alrededor de la hora 21.26 horas, a raíz de una llamada desde la guardia, llegó al Hospital y en la entrada vió una camioneta, cree de marca Ford, mal estacionada; allí se anoticia que en la caja de ese rodado estaba el paciente, por lo que subió a la camioneta y efectivamente corroboró que había una persona en la torreta,  tirada y  ensangrentada; así fue que, con la ayuda de personas que circunstancialmente pasaban por el lugar, con una tabla que utilizan para las emergencias lograron sacar al paciente e ingresarlo al nosocomio; examinó al  paciente, quien no presentaba  signos vitales, las pupilas no estaban reactivas,  luego constata el óbito por un electrocardiograma; el paciente tenía una lesión en la parte de la sien que era puntiforme del lado izquierdo y salía por el lado derecho –herida aparentemente compatible con un proyectil de arma de fuego-; a su criterio el orifico de entrada era puntiforme con orificio de salida, con pérdida de masa encefálica en la derecha; una vez que comprobó que el paciente estaba sin vida, llamó a la Comisaría- a los 25 minutos aproximadamente del arribo del herido- y lo hizo por cuanto tenía un fallecido con supuesta herida de bala. Andrés Casabonne (chofer de la camioneta) siempre estuvo con ella; no sabe quién la atendió en la Comisaría, le dijeron que iban a ir, pero nunca fueron; hasta que llegó personal policial pasó alrededor de media hora en que vió entrar a Ayala y Blanco; en el lugar estaba Beto Menéndez y su esposa. Casabonne tenía una lesión puntiforme en el glúteo, ínfero externo, vio  la marca de entrada del proyectil en el glúteo, no la de salida; no pudo determinar si el plomo estaba en el cuerpo de esta persona,

Omar Roberto MENÉNDEZ dijo que en la oportunidad del hecho, pasó circunstancialmente por el hospital, cuando le fue requerida ayuda por parte de la Dra. Camarero para sacar a una persona herida que se encontraba en el interior de una torreta de una camioneta marca Ford, cuyos ocupantes también le pedían ayuda, y supuestamente andaban cazando; cuando ingresaron al paciente, el dicente permaneció con la médica, quien le realiza a aquél un electro, constatando de inmediato que había fallecido.

Viviana Silvia FERNÁNDEZ – esposa de Menéndez- afirmó haber acompañado a su marido en la tarea de ayudar a la Dra. Camarero  en sacar a una persona herida que se encontraba en el interior de la torreta de una camioneta.

Cristián Sebastián BERNON (Técnico Superior en Criminalística con especialización en balística forense  –Oficial Principal- Refirió que en la oportunidad del hecho a las  22:30, bajo las directivas de la Jefatura de la  División Criminalística, se constituyeron en la localidad de Lonquimay, atento que había una persona fallecida por un enfrentamiento entre la policía y cazadores; en primer término fueron a la Comisaría, donde con la llegada de los integrantes del Ministerio Público Fiscal se coordinaron las  diligencias que se desarrollarían; la primera fue la inspección de la camioneta en la que se conducirían los cazadores, ello se realizó en la vía pública, ya que estaba estacionada frente a la puerta de acceso del Hospital de Lonquimay. Durante su exposición, se refirió a la constatación efectuada en el vehículo – camioneta pick-up modelo F 100- de un arma de fuego- carabina calibre 22 largo, marca “Marlyn”, con mira telescópica, que carecía del almacén cargador, con la recámara vacía; sobre el plano externo de la puerta del conductor se detectó un orificio generado por el pasaje de un proyectil de arma de fuego, que logró vulnerar en su recorrido la superficie íntegra de la puerta generando como consecuencia un orificio sobre la cara opuesta; sobre el guardabarros trasero izquierdo, debajo de la tapa del combustible se halló otro orificio de proyectil de arma de fuego; otro orificio de arma de fuego fue constatado sobre el sector posterior derecho que afectó el portón trasero de la caja de cargas; también pudieron observar que el neumático delantero derecho carecía de presión de aire, la cubierta poseía un corte longitudinal casi sobre el centro de la banda de rodamiento. En el lugar mismo del hecho, hallaron huellas recientes de rodadura de neumáticos, que el propio Arroyo  atribuyó a la camioneta en la que ellos se conducían. En esa misma senda de tránsito a unos 6,85 m de la prolongación imaginaria del camino que confluye en forma perpendicular, observaron los denominados “miguelitos” sujetos a una cadena de eslabones metálicos; muy cercanos a éstos, constataron dos vainas servidas correspondiente al calibre 9 x19 mm; a la altura de la esquina Noreste, confluencia de ambos caminos, hallaron otras 6 vainas servidas concentradas en un pequeño espacio, todas pertenecientes a aquel mismo calibre, 9 x 19 m. Finalmente ya en el destacamento de La Gloria, se secuestraron cuatro armas de fuego, constatando sólo en una de éstas, pistola calibre 9mm-332107-, residuos de disparos . En cuanto al examen del móvil policial- Legajo 2634 A- se contactó que sus cuatro neumáticos contaban con presión de aire, por lo que se descartó que hubiesen sido afectados por disparos de arma de fuego; se detectó únicamente una impronta sobre la moldura de plástico negro que recubre el parante delantero izquierdo, que representaba una remoción de la cobertura plástica. Las características de la impronta resultaban compatible con un disparo de arma de fuego, y permitía inferir que su producción era contemporánea. Al día siguiente se constituyeron en el Hospital Dr. Lucio Molas, oportunidad en que procedieron a registrar mediante fotografías ilustrativas la labor desarrollada por el Dr. Toulouse –Médico Forense- de la necropsia sobre el cuerpo de la víctima fatal.

Liliana Beatriz Capello, Licenciada en psicología. Perito de parte, realizó una tarea conjunta con el Dr. Telleriarte y la Licenciada Cabot,  y aunque presentó un informe separado de estos profesionales por una cuestión de organización de los tiempos de cada uno, existieron coincidencias. Las conclusiones son que esta persona tiene características de personalidad con inmadurez emocional, por lo que tiende establecer vínculos afectivos de muchas dependencia; creció en el campo, terminó el colegio secundario y después aunque quería quedarse a trabajar en el campo, terminó ingresando en la fuerza policial por mandato de su padre. Además es una persona con un pensamiento bastante rígido muy ajustado al deber ser, lo que está bien y lo que está mal, un poco como una antinomia,  muy seguidor de los mandatos familiares. Le generan muchos sentimientos de culpa el hecho de no poder dar cuenta de lo que supone que es lo mejor, tiene un ideal en lo que es la ayuda hacia el otro y la colaboración. Esta situación lo tiene muy descolocado, con un nivel de angustia muy alto, un nivel de ansiedad muy importante, en las pruebas que le tomaron aparecen un gran sentimiento de culpa. También vio la consecuencia del efecto traumático que ha tenido el hecho porque si bien hace más de un año que sucedió todo, siempre en las partes donde tiene que elaborar fantasía en las pruebas,  aparece la misma temática, uno que hace mal, el otro que tiene que salvar a otro. No aparece en las pruebas elementos de violencia, los impulsos agresivos en él aparecen reprimidos, manejables, cuenta con recursos para ellos. Lo que aparece es que en el momento escucha disparos, reacciona sin mediar una estrategia de ver qué es lo que estaba sucediendo, cree que eso tiene que ver con las características de personalidad; se asustó mucho, él dijo “me cague todo” y agarró el arma y disparó, su intención fue tirarle a las gomas porque se sintió atacado. Incluso en una de las entrevistas les dijo “si ellos me hubieran querido limpiar lo hubieran hecho porque me tenían, yo estaba encandilado con las luces de la camioneta, no me quisieron matar pero yo sentí los disparos y agarré el arma y disparé”; reaccionó así, aunque pudo haber salido corriendo. No mediatizó la respuesta a través del pensamiento, simplemente actuó como consecuencia del impacto del susto, lo que lo descolocó, quedo bastante shockeado. Descartaron fabulación en su relato, ya que cuando  en el mes de septiembre del año pasado le hizo un psico diagnóstico a esta persona, su relato es exactamente el mismo. La ansiedad paranoide provoca el miedo fuerte, es algo persecutorio, donde uno siente que está en peligro. Está totalmente descartado que fuera algo premeditado, además todo lo que vino en forma posterior, que tiene que ver con el gran sentimiento de culpa, el no poder entender de cómo le pasó, dijo que quería hablar con la mamá para pedir perdón. Siente que ha deshonrado su apellido.

Martín Telleriarte- psiquiatra forense- manifestó que al imputado se le realizaron tres entrevistas; la primera tuvo como finalidad hacer un examen mental obligatorio, la segunda hacerle una evaluación acerca de la necesidad de realizar un tipo de tratamiento y hubo tercera pericia realizada con la licenciada Cabot y la psicóloga de parte. Como resultado de la primera  se llegó a la conclusión de que esta persona no tenía ninguna patalogía psiquiátrica aguda, podía comprender y dirigir sus acciones. En cuanto a los rasgos de personalidad - que son muy complejos de evaluar, sobre todo en una entrevista- pudo observar algunas características de un pensamiento más rígido, dicotómico (blanco y negro), muy estructurado, con cargas de ansiedad y con baja tolerancia  a la frustración. En esa primera entrevista había una carga afectiva, se evidenció angustia y ansiedad. En la segunda entrevista, los síntomas y ansiedad estaban más exacerbados, venía realizando un tratamiento farmacológico mientras estaba detenido, estaba controlado, por lo que consideró la posibilidad de realizar algún tipo de tratamiento psicológico. La última entrevista estuvo destinada a evacuar los puntos de pericias solicitados; donde si bien había momentos de angustia y tristeza, lo encontró mejor que en la entrevista anterior. Respecto a las características de personalidad de Sanfenreider, lo que más se destaca es que es una persona sumamente estructurada, constantemente está juzgando lo que está bien o mal, se evidencian aspectos de ansiedad, con cierta dificultad en la empatía, es decir le cuesta por momentos ponerse en lugar del otro, precisamente por esta característica más rígida. En cuando al tema de la impulsividad, lo que ha observado que, como es una persona que constantemente está funcionando en este formato de blanco o negro, dicotómico, son personas que se frustran fácilmente, cuando  anticipa algo  que no se da como lo planeaba entra en un conflicto interpsíquico. No notó aspectos claros de impulsividad en el manejo cotidiano, no obstante eso, se  controla para poder adaptarse. En su relato manifestó que sintió amenazado,  que recibió algún disparo y ante eso repelió ese ataque mediante el arma de fuego, al sentirse  amedrentado, violentado en su seguridad, realiza esa conducta como una situación de defensa. No surge ninguna situación de anticipación de esa conducta de realizar el disparo. La exacerbación de la angustia y la ansiedad tenían que ver por la detención, haber dado muerte a una persona, por la situación familiar que atravesaba, de sentirse expuesto, todo eso lo conmocionaba y lo afectaba.

María Laura Cabot –Lic Psicología-, se desempeña como perito en el cuerpo médico forense; su intervención tuvo que ver con contestar nueve puntos de pericia. Concluyeron que Safenreider tiene el juicio conservado de la realidad,  un pensamiento lógico, su discurso está adaptado a la realidad, funciona de manera adaptada, es congruente, no es un relato delirante, por lo que no se encontró ninguna sintomatología que les permita suponer que hay delirio o alguna  característica psicopatológica. En ese momento presentaba alguna sintomatología asociada a la angustia y a la ansiedad que eran reactivas a la situación que estaba vivenciando que era este estudio pericial. Se detectó una estructura rígida de personalidad, con pensamientos bastantes dicotómicos,  blanco o negro, inocente o culpable, el bien o el mal; tiene como muy presente “ el deber ser”. Presenta una personalidad que tiene una estructura neurótica con características obsesivas que tiene que ver con esto de la rigidez y los pensamientos dicotómicos. Algunos rasgos impulsivos también se detectaron pero con mecanismos de defensa que los controlan, y que funcionan eficazmente. Ese hecho particular lo vivenció como traumático, fue un hecho inesperado donde él se sintió atacado en su integridad física y respondió en consecuencia; como un acto impensado. La cuestión impulsiva quedó de manifiesto ahí pero no en otros aspectos de su vida, no como un rasgo de personalidad. Es una situación límite, estresante que irrumpe abruptamente entonces él actúa sin poder pensar o detenerse a pensar o simbolizar lo que estaba haciendo. Sus conclusiones se basan en los dichos de él y también en las técnicas proyectivas; es objetivar desde lo que se observa desde la palabra. Colaboró con la tarea, estaba dispuesto a hablar, se angustió en otros momentos de la entrevista, en realidad la empatía funcionó, es una persona que tiene lazos afectivos, duraderos.

María Marcela Paladino, médica psiquiatra, desde hace casi tres años, cumple funciones en la fuerza policial- Sanidad Policial-. Conoció a Fernando Sanfenreider en febrero del 2016 cuando es derivado a ese servicio por presentar un cuadro compatible con un trastorno de ansiedad, dificultad en el sueño, angustia. Luego de ser evaluado, la dicente justificó una carpeta médica  por treinta días, con  la sugerencia de realizar tratamiento externo. En dos oportunidades le recomendó a Sanfenreider tratamiento farmacológico. En la policía tiene dos funciones, una que es el seguimiento de los efectivos policiales que solicitan licencia médica y la otra, es el tratamiento de las personas privadas de su libertad. Con el imputado, al comienzo, en Febrero, siendo policía,  como había un trastorno muy marcado del sueño, le indicó un ansiolítico hasta que recibiera tratamiento psiquiátrico  externo. Después cuando esta persona se encontraba preso, continuó tratándolo en el mismo Servicio de andad Policial. La reincorporación se hizo en el mes de mayo con la certificación de haber hecho los tratamientos, comenzó a trabajar sin el arma reglamentaria por un mes, al no haber tenido ningún inconveniente y recién ahí se le reintegra el arma. Hizo un diagnóstico de trastorno de ansiedad. Es un chico muy correcto, no tendría ningún trastorno de personalidad, con mucha capacidad de resistencia, posibilidad de adaptarse a las situaciones adversas. Se le exhibió una documental de fecha 22 de junio de 2017 y manifiesta que cree que en abril lo vio dos veces pero fue en el año 2016, fue un error de tipeo.

Ignacio DALGALARRONDO GALÁRRAGA– Lic. En Psicología, forma parte del Equipo Tecnico de la Oficina de Atención a la Víctima del MPF-, dijo que tomaron intervención con las víctimas indirectas de la situación, con la familia de Santiago Garialdi, sobre todo con la Sra. Rosa Santillan –madre de Santiago- y sus hermanas, esto para hacer el acompañamiento hasta llegar al proceso de la Audiencia de Debate; se realizaron varias entrevistas en Santa Rosa y General Pico, para contener, ya que en la primera entrevista lo que vieron fue que toda la familia había recibido un impacto muy importante en la dinámica familiar a raíz del hecho; notaron que quien resulta víctima en este hecho ocupaba un papel muy importante y primordial en la dinámica de la familia, lo que provocó una desestabilización en toda la dinámica familiar y un impacto muy grande en el psiquismo de Rosa (madre de Santiago), sobre todo porque esta cuestión del duelo por su hijo reactivó otros duelos anteriores por la pérdida de un hermano y un nieto; la familia  se mostró con todas las emociones que se puedan encontrar en toda etapa de inicio de duelo, primero con mucha bronca, con mucha angustia, después eso fue mermando, la bronca se transformó en pedido de justicia y la angustia es algo que continúa; siempre les recalcaron estas intenciones de que se haga justicia; siempre se mantuvieron con una postura muy pacífica a pedido de la OAVIT y como una intención de ellos, la idea es pedir justicia pero de una manera pacífica; que la Oficina donde se desempeña no hacen terapia, ni ningún tipo de tratamiento, sí sugirieron que la Sra. Rosa concurra al Psiquiatra y al Psicólogo y reforzaron en cada una de las entrevistas sobre todo la necesidad de una cuestión psicofarmacológica para Rosa Santillán, porque notaban que la angustia no descendía e incluso había cuestiones que se intensificaron y a criterio de ellos requería ser atendidas por un profesional de la Psiquiatría; esto se cumplimentó, Rosa está tomando mediación.

Ramón Santiago TABARES- Comandante Principal –Jefe del Departamento Estudios Forenses Complejos- ; Carlos Dante BARRIONUEVO-Comandante Principal- Médico- Jefe de la División Medicina Legal - ; Tomás Hernán ROMERO- Segundo Comandante –integrante de la División Balística- y  Martín Javier MORENO- Primer Alférez- integrante de la División Balística.    

Con la propuesta y conformidad de las partes, el testimonio de estas personas se tomó en forma conjunta, al mismo tiempo que exhibieron un documento en el que reflejaron las tareas realizadas. Y en ese contexto explicaron: que con toda la información que se recolectó, se realizó una reconstrucción con la participación del imputado, de los testigos y con los  vehículos que estuvieron involucrados en el incidente  y también la asistencia de una persona que respondió a las características físicas aproximadas de la víctima, que el acto  se realizó en el lugar del hecho, en el momento en que sucede el hecho, con las condiciones de luminosidad en la zona; se tuvo en cuenta el  testimonio de García que  dice que las puertas del móvil policial estaban abiertas, cosa que también fue dicha por Safenreider; en cuanto a la impronta en el móvil policial, que están marcadas con su trayectoria, se observa el primer punto y segundo punto son coincidentes en la trayectoria, lo que quiere decir que si la puerta hubiera estado abierta no podría haber tenido esa trayectoria; o sea que el móvil al momento de recibir ese impacto tenía las puertas cerradas, lo que no implica que el impacto haya sucedido en el momento de los hechos investigados; que una impronta, a diferencia de un orificio, no penetra la superficie que impacta, no quedan dudas que ninguna de las dos improntas que se ven en el parante no provenga de un proyectil de arma de fuego, y las dos improntas analizadas determinó presencia de plomo, que es un componente de un proyectil de arma de fuego; durante la reconstrucción también por los dichos de los testigos y del imputado, establecieron la velocidad aproximada del móvil de los cazadores, todos los testigos dijeron que más o menos la velocidad era de 40km. por hora, esto es importante para la dinámica de los disparos, y se determinó que efectivamente esa era aproximadamente la velocidad;  en cuanto a la ubicación de las vainas tomaron  la inspección ocular que hizo la División Criminalística de la Policía de La Pampa e hicieron una planimetría, y así  se ubicaron las vainas y la posición del tirador , de esa situación tienen presente que es dinámica con un desarrollo donde hay en primer momento la primera boca de fuego. después hay un desplazamiento del tirador  a medida que avanzó o se alejó el vehículo a una segunda boca de fuego, luego tienen las improntas y los orificios que impactaron en el vehículo y el orificio que impactó en la víctima, teniendo en cuenta que la víctima recibe dos disparos, uno que le ocasiona la muerte y el otro que le genera una lesión en el antebrazo; iba parado dentro de la torreta, por las declaraciones del imputado sabían que la luz lo iluminaba, o sea que el reflector necesariamente al paso de la camioneta tenía que estar apuntando al móvil policial; la víctima tiene una de las heridas en el antebrazo derecho que era con el que según las declaraciones de los ocupantes de la camioneta iluminaba hacia la derecha e izquierda; durante la reconstrucción se recupera un guante, una manga de cuero de descarne, que la utilizan por las bajas temperaturas, cuando salen a cazar para cubrir el brazo al empuñar el reflector, la posición que establecen es con la víctima mirando hacia el móvil policial, apuntándolo con el reflector, iluminando el móvil policial y con su cabeza mirando hacia donde estaba el patrullero; eso aunado a la trayectoria interna del disparo que recibe en la cabeza y la herida que tiene en el brazo les permite inferir que la camioneta había sobrepasado al personal policial cuando se efectúan, por los el corto espacio que hay entre las dos heridas se infiere que es una sucesión de tiros rápida, en el tiro policial se denomina dobletap, que es efectuar dos disparos simultáneos casi inmediatos, para asegurar el objetivo; en base al análisis de los elementos encontrados en la autopsia, no está muy bien definida la entrada pero es por encima del pabellón auricular izquierdo y tiene una salida aproximadamente a 1.9 por encima de la implantación del pabellón auricular derecho, lo que da en la proyección una trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente ascendente, con orificio de salida en la región parieto-temporal del lado derecho; respecto a la herida del antebrazo y la de la cabeza, no se corresponden al mismo proyectil, no se pueden establecer prelación porque las dos son vitales, lo que sí pueden afirmar que esos dos son  los primeros disparos: las trayectorias del impacto que recibe el vehículo en la puerta y que termina en el cuerpo de Casabonne,  el gráfico responde a un recorrido interno que realiza el proyectil dentro del vehículo, ingresa y  perfora diferentes sectores de la puerta y del guardabarro; en el lugar del hecho se encontraron ocho vainas, en el suceso, se encontraron siete impactos, hay un impacto que no se puede ubicar, estiman que se habría realizado en la segunda boca de fuego, donde Criminalística levanta dos vainas; no tienen dudas que fuera una de estas dos vainas la que pegó en el portón trasero de la camioneta;  que la  raya blanca que se ve en la gráfica, es el lugar donde se secuestra la cadena de miguelitos; aclaran que trabajaron con linternas, cuya luminosidad es menos intensa que las luces de los cazadores; que de los tres disparos que dijo García haber escuchado previo a que el imputado dispare no encontraron indicio; como para redondear como entienden que fueron los sucesos, la camioneta de los cazadores se desplazaba por el camino,  hacen maniobra de esquive para tratar de evitar lo que ellos dicen fue la cadena de miguelitos; que muy posiblemente haya sido lo que provocó el pinchazo de la goma delantera derecha de la camioneta; efectuados los dos primeros disparos se sigue desplazando la camioneta la segunda trayectoria en función a la camioneta que pega en el guardabarro el desplazamiento posterior, donde se efectúan dos disparos, es lo que llaman la segunda boca de fuego, donde encontraron una impronta y la otra no; que por el movimiento del tirador, el primer disparo haya sido a la tierra o haya sido al aire; se habla aproximadamente de 50 o 60 metros de distancia, ya estaba bastante alejado del tirador; los primeros disparos se habla de una distancia aproximada de 10 metros; en base a los relatos de los distintos testigos la cadena con miguelitos estaba en el inicio de la encrucijada, la encrucijada tiene 15 por 15 m. es el ancho de las dos arterias; la cadena es necesariamente arrastrada una vez que impacta contra la rueda, la pincha, gira y la despide; dentro del pasaruedas  delantero derecho de la camioneta F100 había unos golpes en la chapa que eran de reciente data, tenían un brillo metálico que les permite inferir que son de reciente producción, coincidía con la goma pinchada; en cuanto a que si el móvil policial tenía las luces y balizas  encendidas, no pueden dictaminarlo; lo que pueden asegurar es que la luz de baliza de la policía se distingue a 300 metros, en este caso con las lomadas a cien metros se ven si existe un campo visual que lo permiten; que este evento pudo haber durado menos de 10 segundos; el arma 9mm está preparada para efectuar disparos en forma semiautomática, para efectuar un disparo el tirador debe oprimir la cola del disparador; reiteradas veces para efectuar reiterados disparos; no es que oprima la cola del disparador va a efectuar todos los disparos; es un mecanismo para cada disparo, el mecanismo de carga de la pistola es automática, el mecanismo de disparo es semiautomático, necesariamente necesita la intervención del tirador, sin dudas los disparos que se encontraron (6 vainas) en un primer momento, responden al arma del imputado, en razón que se realizó un coteja de vainas y resultó positivo para el arma del imputado. En cuanto a la herida que el Dr. Barrionuevo, constató en  Casabonne, dijo que estaba  nivel del lateral izquierdo, a la altura de la eminencia trocanteriana de la cadera, en vías de cicatrización; determinó que permanecía allí el proyectil, lo pudo establecer con el examen radiológico que él dirigió en el Hospital;  para poder localizar ese proyectil habría que realizar otros tipos de estudios, por lo tanto en la actualidad no sabe si ese proyectil podría ser extraído sin riesgo, la permanencia de ese proyectil inserto en el cuerpo probablemente provoque a la persona dolor, ya que las heridas de armas blancas, en su trayectoria lesionen filetes nerviosos sensitivos o motores que pueden  generar a corto o largo plazo una secuela de origen sensitivo o motor, no puede decir si puede incapacitar para el trabajo a la  persona porque no es su área; que no ha seguido la evolución del paciente y lo único que puede aseverar es el fragmento de tiempo en que lo observó, había transcurrido un mes , a nivel cutáneo estaba en vías de cicatrización, a nivel interno no lo pudo evaluar

En ese estado de la audiencia, el imputado, Fernando Martín Safenreider manifestó su voluntad de prestar declaración indagatoria, y en ese marco dijo: que el día del hecho ingresó a la guardia a las 20:00 horas y a las 20:20 aproximadamente lo llama Ochoa diciéndole que un vecino, Mendoza,  le había avisado que andaban cazadores; llamó a su compañero García, a quien el dicente acababa de reemplazar en la Comisaría, para que lo acompañe al campo; García aceptó, entonces el dicente lo pasó a buscar por su casa y van a la zona rural por la calle del cementerio; llegando a la intersección “T”, Ochoa les informa via radial, que quiso parar a los cazadores y se fueron; ellos le respondieron que tratarían de identificarlos desde el lugar donde se encontraban; vieron la camioneta, no puede determinar horarios o distancia y no se puede olvidar que la camioneta se le viene encima; que los cazadores venían reflectoreando; se bajó del móvil policial,  que tenía las luces altas, las balizas y las sirenas encendidas; la camioneta venía rápido, no sabe a cuántos km/h.; les hizo señas exageradas desde el medio de la calle porque estaba oscuro; no hizo las señas de la policía, exageró en sus movimientos para que lo vieran; cree que los cazadores lo vieron; escuchó que aceleraban la camioneta y se viene para el lado de él, se desvía hacia donde estaba ubicado; se corre para atrás; estaba encandilado, escuchó unos tiros; fue así que sacó el arma y tiró; no sabe cuántos tiros; no puede creer la cantidad de disparos que tiró, no se explica; que no fue su intención producir semejante tragedia, nunca va a encontrar explicaciones; “se fue una persona “y él se “cagó” la vida; que García lo tomó del brazo y le dijo que se fueran del lugar porque los cazadores les iban a disparar; recuerda que su reacción fue por el “cagazo” que tenía; que les sacude cuando la camioneta se le venía encima, fue una reacción, tiró porque pensó que lo pasaban por arriba, reaccionó por el “cagazo” que tenía; de la zona de los seis disparos a la otra zona de los dos disparos no sabe si fue corriendo o qué; ahí su compañero lo toma del brazo y le dicen que tienen que irse del lugar; subió a la camioneta del lado del acompañante, conducía García; le temblaba todo el cuerpo, no entendía lo que había pasado; sacó el cargador, se le cae y no podía hacer para atrás para sacar la bala, finalmente la sacó; se van; llegan a mitad de camino y Ochoa venía  bajando y él le dice que pegue la vuelta que los vienen siguiendo, acorde lo que García le había dicho; con Ochoa se encontraron en el cargador, en un ratito como no vieron nada, regresaron a La Gloria; hay tiempos que no recuerda; ahí le comunica a su Jefe lo que había pasado; pero hay cosas que no recuerda; llegaron a la Gloria; Ochoa había hablado con Lemos y éste esperaba en La Gloria porque había existido un enfrentamiento; llegan a La Gloria, Ochoa y Lemos en el automotor Polo y ellos en la S10 volvían para el campo y el dicente a pocos metros le entra una llamada donde le avisa la Dra. Camarero del Hospital de Lonquimay para informar que había ingresado un occiso con un disparo en la cabeza; él no caía que había sido él quien le disparó a una persona; metros más adelante se da cuenta, tira el teléfono contra el torpedo de la camioneta, y le dijo a su compañero que había matado a una persona; que se iba a pegar un tiro; García le avisa a Ochoa que parara que algo había sucedido; García le saca el arma porque se quería matar; evidentemente había sido el dicente  quien le disparara esa persona; era un momento de desesperación, de stress, lloraba; volvieron al destacamento le saca la computadora a Ochoa y mira en el diario textual, donde  aparece la noticia de que en un confuso episodio un policía había matado  a un cazador. Que luego del aviso de Ochoa de que andaba gente cazando, él le avisó a su Jefe Trinchieri y éste le dijo que vayan con cuidado y los identifiquen; que tomaran las precauciones necesarias para el cuidado de ellos, el móvil policial y los cazadores. Refiere que hace cinco años que está en la Policía y nunca se había cruzado con cazadores; cree que en julio de 2016, se había iniciado la temporada de caza y los empleados rurales llamaban avisando que andaban cazando, algunas llamadas era anónimas; que él en alguna oportunidad se había encontrado con peluderos o cazadores de jabalí, pero nunca tuvo inconvenientes; que Trinchieri comentó que había tenido reuniones con jefatura por problemas rurales; su compañero García le contó que una noche lo llamó Ochoa, fueron y les dispararon, situación que tuvieron en cuenta al asistir esa noche al campo, por eso fue con un compañero; repite que ellos estaban estacionados en el camino de la Armonía que hace T con el del cementerio; escuchó tres o cuatro tiros y reaccionó; luego que disparo él no escuchó más tiros; creía que había disparado al suelo y no fue así; que no estaba preparado para semejante situación; los estudios que efectuó fueron básicos -un mes solo físico, otro con el arma (diez tiros con la pistola 9mm) y dos meses caminando por la ciudad; en el año 2015 hizo el curso de cabo y más o menos lo mismo; lo que estudió fue básico, no está preparado para que le tiren; estuvo en el pre curso para cadete y como no le gustaba el encierro, pidió la baja y se fue; sabe que si les tiran tienen la posibilidad de tirar; lo que hizo fue por reacción; que leer es muy lindo, pero en la práctica se puede actuar por reacción; la función de la policía es identificar, patrullar, prevenir, cree que hay que usar muchas veces el sentido común; si la persona, para, se identifica, le muestra lo que cazó, él los dejaba ir; acá hubo un enfrentamiento, no hubo tiempo a nada; que fue con García a identificar a un cazador y se encontró con que les tiraron, no pararon; todo llevó 10 segundos; no pidieron refuerzos; retomaron para el lado donde los cazadores venían y llegaron al camino del cargador, donde se encontraron con Ochoa, a quien le contaron lo sucedido; no sabía la semejante cosa que había ocurrido; que a Chilamberro lo llamó antes de ir al campo para ver si había visto luces, porque el campo donde trabaja  está cercano al lugar donde andaban los cazadores; iba manteniendo contacto radial con Ochoa; que les dijo que los intentó parar donde está el cargador y no pudo hacerlo; les indicaba por dónde venía la luz (de N a S); él no advirtió la presencia de la cadena con miguelitos; que la trompa de la camioneta se veía en la encrucijada, había quedado medio cruzada, también las luces, las balizas y los reflectores; que no sabe si él la había dejado así o si García la acomodó después; la trompa quedó un poco hacia la calle que cruzaba, por esa posición el logo de la puerta de la camioneta policial no era visible para los cazadores, sí las balizas, las luces de la camioneta Concluye pidiendo perdón a la víctima y a los familiares de la víctima fatal.

Por separado fueron registrados en el sistema, croquis realizados al momento de prestar declaración testimonial durante la audiencia de debate, por Norberto Daniel García, Mario Luján Arroyo, Juan José Castilla, Enrique Andrés Casabonne, Marcos Sebastián ocho, Enrique Marcelo Calderón, Horacio José Cabrillana, Marcelo Eduardo Chilamberro,  y Néstor Alfredo Mendoza.

Asimismo, se registró mediante soporte de pen drive el material documental que fuera exhibido en la audiencia de debate por parte de los peritos actuantes, pertenecientes a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional- República Argentina.

El cuadro probatorio se completa con la prueba documental y de informes oportunamente ofrecida por las partes, y que a continuación se detalla:

Prueba Documental del MPF

1-Parte preventivo labrado por la Brigada Investigaciones UR-1 del 25/07/16

2-Acta de constatación e inspección ocular, plano, fotos, de fecha 24/07/16, con certificación médica adjunta también labrado por el personal policial que intervino en el lugar del hecho.

3-Acta de secuestro de teléfono celular marca LG del 25/07/16.

4-Acta de secuestro  de teléfono celular marca ARCHOS del 25/07/16.

5- Informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor sobre consulta de dominio de la pck-up Ford 100, del 25/07/16.

6- Informe de autopsia respecto de Néstor Santiago GARIALDI de fecha 27/07/16.

7-Informe médico forense respecto de las lesiones que presentara Andrés CASABONNE, de fecha 27/07/16.

8-Acta de secuestro de teléfono celular marca Samsung, de fecha 29/07/16.

9-Acta de secuestro de vainas servidas en el interior de la Pick-up Ford 100 y toma e medidas de los neumáticos, de fecha 29 de julio de 2016.

10-Acta de constatación e inspección ocular sobre pick-up Ford 100, de fecha 27/07/16.

11-Acta de rastrillaje efectuado en el lugar del hecho por personal de la División Criminalística de fecha 28/07/16.

12-Informe del Departamento de Logística de la policía provincial de fecha 04/08/16.

13-Actas de constatación, incineración y decomiso de las liebres de fecha 24/07/16.

14-Informes de apertura de teléfonos celulares efectuadas a los teléfonos celulares secuestrados, que fue ordenada como prueba jurisdiccional con los CD que contienen el resultado de apertura de los mismos, obrantes en uno de los paquetes.

15-Informe pericial psiquiátrico correspondiente a Fernando Martín SAFENREIDER de fecha 23/08/16.

16-Acta de constancia realizada por personal de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional del 31/08/16, que se encuentra agregada al legajo de juicio al formar parte de prueba jurisdiccional ordenada.

17-Acta de inspección ocular realizada por personal de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, de fecha 30 de agosto de 2016, agregada al legajo de juicio por formar parte de prueba jurisdiccional ordenada.

18-Acta de constancia efectuada el 26/09/16 por Gendarmería Nacional que se encuentra agregada al legajo de juicio.

19-Informe del Registro Nacional de Reincidencia sobre los antecedentes criminales del imputado Fernando  Martín SAFENREIDER.

Prueba Pericial MPF

1-Informe de la División Criminalística- Sección Química Forense Nº 405/2016.

2-Informe de la División Criminalística- Sección Química Forense Nº 407/2016.

3-Informe de la División Criminalística- Sección Química Forense Nº 412/2016 y 413/16

4-Informe de la División Criminalística- Sección Química Forense Nº 415/2016.

5-Informes de la División Criminalística- Sección Química Forense Nº 416 y 417/2016.

6-Informe de la División Criminalística-Sección Balística Legal Nº 80/2016.

7-Informe de la División Criminalística-Sección Balística Legal Nº 81/2016.

8- Informes de la División Criminalística- Sección Balística Legal Nº 83/16 y 84/16.

9-Informe de la División Criminalística y Estudios Forenses- Departamento Pericias Complejas- de Gendarmería Nacional, Pericia Nº 83.100/83.522, pericia multidisciplinaria que fuera ordenada como prueba jurisdiccional del año 2016.

10-Informe de la División Criminalística y Estudios Forenses- Departamento Pericias Complejas- de Gendarmería Nacional, Pericia Nº 83.190 Pericia Química que forma parte de la Pericia general Nº 83100.

11-Informe de la División Criminalística y Estudios Forenses- Departamento Pericias Complejas- de Gendarmería Nacional, Pericia Nº 83.198- pericia balística-

La totalidad de los informes llevan adjuntos fotos, efectos secuestrados y planimetría.

Prueba efectos secuestrados MPF

1-CDs de las aperturas, todos aquellos elementos que obran como parte complementaria de los informes periciales que se tuvieron como prueba jurisdiccional.

2-Nómina de efectos remitidos por la acusación: paquete 4651, 4681,4775, 5041, 5042, 5043, 5045, 5046, 5047, 4681 ( cuatro paquetes), 4682, 5044 ( dos paquetes), 5048, 4691 ( dos paquetes), 4682 y 4683 ( dos paquetes). Todos estos paquetes forman parte complementaria de los distintos informes que se han realizado.

Prueba Documental Defensa

1--Informe psicodiagnóstico de la Lic. Liliana Capello del 14/09/16.

2-Certificados médicos de fecha 23/03, 22/04, 16/03/, 15/04, 29/04, 06/05 y 30/03, todos del 2016, que corresponden al psicólogo Lic. Miguel Lali en relación a Safenreider.

3- Certificado extendido por el médico psiquiatra, Dr. Marcos Feliciani del 18/04/16.

4-Copias de los certificados extendidos por la médica psiquiatra Dra. Paladino-Oficial Inspector de la policía de la provincia- en los que se indica reposo laboral por 30 días a Safenreider, y que tuvieran una extensión entre los días 12 de febrero al 12 de abril.

Prueba Informativa Defensa

1-Foja de Servicio y de Concepto de SAFENREIDER, Fernando Martín – Personal de la Administración- Provincia de La Pampa- Argentina.

2-Listado cronológico de las licencias médicas, otorgadas a Safenreider y de los episodios clínicos-médicos que hayan determinado las licencias otorgadas., en especial lo vinculado con la licencia psiquiátrica que se otorgara al imputado entre los años 2015 y abril de 2016-razones de la licencia, diagnóstico, medicación y duración.

3-Informe de la Jefatura de Policía y Ministerio de Gobierno y Ministerio de Seguridad, sobre el desempeño de Safenreider en la función policial, respecto de situaciones que hubiesen motivado el retiro del arma reglamentaria o la limitación de funciones de policía de seguridad.

4-Informe de la Jefatura de Policía, y Ministerio de Gobierno y Ministerio de Seguridad,  sobre pruebas de tiro que hubiese realizado el imputado desde su ingreso a la fuerza policial hasta la fecha del hecho.

5-Informe de la Jefatura de Policía sobre Protocolos de Actuación de la Policía Rural o de Actuación Policial en relación a la actividad de  caza en predios rurales en todo el ámbito provincial.

6-Informe de la Jefatura de Policía sobre las capacitaciones dadas a Safenreider para la función policial ( materia y resultado) desde su ingreso.

7- Informe de la Jefatura de Policía sobre normas que dispongan el control periódico de la aptitud psicológica y psiquiátrica de la fuerza policial, y en su caso la remisión de información de lo que haya sido indicado. Respecto de Safenreider en particular, Informe sobre controles psicológicos y psiquiátricos que hacen a la función de policía de seguridad.

8-Informes e Historia Clínica correspondientes a la atención médica, psicológica y psquiátrica recibida por Safenrieder de los siguientes profesionales, Lic. Lalli; Lic. Tamagnone; Dr. Feliciani y Dra. Paladino.

Prueba Pericial Defensa

Pericia Psiquiátrica realizada en forma conjunta al imputado, por el Dr. Martín Telleriarte, y las Lic.Laura Cabot y Liliana Capello.

 

Previo ingresar en  la valoración de la prueba producida con relación al hecho objeto de este proceso, habré de resolver lo atinente al planteo formulado por la Defensa, en cuanto a la declaración de la actividad procesal defectuosa, por entender que desde la acusación se habría violado el principio constitucional de congruencia.

Como ha quedado expuesto anteriormente, el Defensor Particular, dictaminó que tanto la acusación pública como la privada,  en sus alegatos finales formularon un requerimiento acusatorio alternativo de dolo eventual, que modificaría la situación fáctica por la que su defendido viene siendo acusado.

Respecto de este planteo, entiendo  que el alegato acusatorio sostenido por esas partes, no ha violado el mentado principio constitucional de congruencia, ni en definitiva la garantía del debido proceso, específicamente el derecho de defensa en juicio, en los términos del art. 18 de la CN.

En efecto, el dictamen de la Sra Fiscal, al que adhirieran los Sres Querellantes, al proponer como subsidiario el denominado por la jurisprudencia y parte de la doctrina, “dolo eventual”,  en ningún momento supuso modificación a la situación fáctica. Ello es, modificación al hecho cuya atribución como autor requieren que  este Tribunal resuelva.

Pero no sólo no se modificó  el hecho- por ello ya de por sí, no puede existir violación a la garantía constitucional a la que refiere la Defensa - sino que esa eventual modificación del tipo de dolo- del directo al eventual- que el MPF se adelanta a suponer podría realizar esta autoridad jurisdiccional, tampoco modificaría el tipo subjetivo y por ende la pena, de la figura típica seleccionada por la acusación a lo largo de todo el proceso.

En consecuencia, atento los argumentos expuestos precedentemente y conforme el dictamen del MPF, y de las Querellas, procederé a rechazar el requerimiento defensivo de la declaración de actividad procesal defectuosa ( art. 159 y cc del C.P.P.

    Ahora sí entonces, y a los efectos de dar respuesta a la PRIMERA de las CUESTIONES planteadas,  en el marco del proceso de  valoración  que habré de realizar de la prueba producida,  adelanto cuál va a ser la línea argumentativa a desarrollar.

  En primer lugar habré de referirme a  aquellas circunstancias fácticas que  no  han sido objeto de controversia alguna entre las partes, y  que además, han quedado acreditadas con los respectivos medios de prueba producidos ( documental, informativa y testimonial).

En segundo lugar, ingresaré al objeto mismo de la contradicción  en cuestión, como así a la valoración de la prueba producida  respecto de esa controversia,  hasta determinar cuál o cuáles de las posiciones expuestas por las partes, ha quedado efectivamente acreditada, con la certeza suficiente que este estado del proceso así lo exige.

  En ese orden de razonamiento, digo que ha quedado acreditado lo siguiente:

1-El día 24 de julio de 2016, con posterioridad a las 20.30 h, en la intersección de dos caminos, uno denominado del Cementerio y el otro La Armonía, a la  altura km 554/555, próximo a la localidad de Lonquimay (L.P.),  el móvil policial de la comisaría de Lonquimay – Legajo 2634-  conducido por Fernando Martín Safenreider- Cabo de Policía- y en el que viajaba como acompañante Norberto Daniel García, empleado policial, se estacionó sobre el denominado camino “ del cementerio” .

2-Esa presencia, en ese momento y lugar, estuvo motivada en una comunicación previa que realizara Marcos Sebastián Ochoa –encargado del Destacamento Policial de La Gloria- quien a su vez había recibido un  aviso  de un puestero del lugar, Néstor Alfredo Mendoza, sobre la presencia de  cazadores en esa jurisdicción.

3-Desde el lugar indicado, Safenreider y García descendieron del móvil  policial, que quedó estacionado, con las puertas abiertas,  en dirección Este a Oeste, en el mencionado camino “del cementerio”. Sanfenreider  se paró  delante del móvil, en tanto  García se colocó del lado de la puerta del  conductor. Mientras Ochoa les confirma que venía  circulando la camioneta de los cazadores.

4- El rodado en cuestión  era una camioneta pick-up Ford 100, dominio AWC-070, chapa color gris- que circulaba por el referido camino vecinal, en dirección Norte a Sur.

5- La camioneta pasó por la intersección, y realizó una maniobra de esquive. Las  motivaciones de esta maniobra y sus efectos, son parte de las discrepancias entre las dos versiones a las que aludiera anteriormente, por lo que serán objeto de análisis más adelante.

6- Luego de ello, Safenreider,  con el arma de fuego que le fuera asignada en su carácter de funcionario público policial- pistola marca FM modelo Hi power calibre 9x19mm, nº 332107-,  realizó ocho disparos, en dos secuencias, desde dos sectores de  boca de fuego distintas.

El primero ubicado en la arteria que se dirige a la localidad de Lonquimay, en donde el tirador no efectuó grandes desplazamientos y  ejecutó 6 disparos. Y la segunda secuencia que consta de 2 disparos se ejecutaron sobre el camino vecinal con dirección a la Ruta Nacional nº5..

7- Siete  de esos disparos impactaron  contra el referido vehículo automotor –camioneta pick-up Ford 100-, el que estaba visiblemente preparado y así funcionaba en ese momento, para realizar tareas de cazería. Viajaban en este rodado  cuatro personas. Enrique Andrés Casabonne ( conductor), Juan José Castilla ( acompañante), y los dos últimos, en la torreta de caza que se halla en la  caja de carga de la camioneta-  Mario Luján Arroyo (iluminador-  portaba una carabina calibre 22 ) y Héctor Santiago Garialdi ( iluminador).

8- De la totalidad de los disparos ejecutados por Safenreider que  impactaron en la camioneta, alcanzaron los dos de primeros a la persona de Garialdi – uno a la altura de la cabeza y el otro roza su antrebrazo derecho-, provocándole  el primero de ellos,  heridas de tal gravedad que se constituyeron en la única y directa causa de su deceso, constatado momentos después en el Hospital de la localidad de Lonquimay.

9- El tercer disparo realizado por el imputado en la misma secuencia, impactó en este caso, sobre la puerta izquierda de la camioneta Ford, atravesándola e ingresando en el glúteo izquierdo de la persona que conducía el rodado- Casabonne-, quien a raíz de ello, resultó víctima de  lesiones.

10-El 4º, 5º, 6º y 7º disparos efectuados también por el imputado, que impactaron contra la ya mencionada camioneta Ford F100, no provocaron lesión a persona alguna, sino que afectaron la estructura del rodado –guardabarros trasero izquierdo, apoyo izquierdo acolchonado de la torreta de caza y compuerta de carga de la caja del vehículo.

11-En el lugar del hecho, personal técnico interviniente  encontró ocho vainas, en tanto en el suceso sólo se encontraron siete impactos, hay un impacto que no se pudo ubicar, estiman que se habría realizado en la segunda boca de fuego, donde fueron halladas  dos vainas;

12- La constatación y  determinación en cuanto a las cantidad de disparos producidos por Safenreider, lugares de impactos, y resultados dañosos provocados, fue realizada en primer lugar por el personal técnico de la División Criminalística de la Policía provincial y luego por la  Peritación Nº 83.100- 83522- Multidisciplinarias- y Pericia 83198-Balística-  en las que intervinieron los peritos  Ramón Santiago Tabares- Comandante Principal-, Carlos Dante Barrionuevo- Comandante Principal-, Tomás Hernán Romero- Segundo Comandante- y Martín Javier Moreno- Primer Alférez- quienes comparecieron a la audiencia y en sus testimonios  ratificaron la referida documental.

13-La secuencia de lo ocurrido a posteriori del hecho mismo,  fue narrada por cada una de las partes por separado, y de modo diferente. Ello no  implica que en este aspecto se planteen controversias, sino que son situaciones que sucedieron en escenarios diferentes, y por ello son desconocidas por unos y otros respectivamente.

En efecto, los ocupantes de la camioneta al constatar la herida de Garialdi,  direccionaron su marcha hacia el pueblo de Lonquimay, para solicitar su asistencia médica, cosa que ocurrió en el Hospital local, con la presencia de la Dra .Romina Beatriz Camarero. Esta médica, con la ayuda de personas que circunstancialmente pasaban por el lugar – Omar Roberto Menéndez y Viviana Silvia Fernández-, con una tabla que utilizan para las emergencias lograron sacar al paciente del lugar donde se hallaba- la torreta de la caja de la  camioneta-  e ingresarlo al nosocomio.

Allí la Dra. Camarero lo examinó, constató que  no presentaba  signos vitales, las pupilas no estaban reactivas, y finalmente con la realización de un electrocardiograma, confirma el óbito, ocurrido aproximadamente a las 21.00 hs. El paciente presentaba  una lesión en la sien que era puntiforme del lado izquierdo y salía por el lado derecho –herida aparentemente compatible con un proyectil de arma de fuego.

Las heridas que presentaba Héctor Santiago Garialdi y la causa de su muerte, luego se precisaron con el resultado de la autopsia que realizara el Dr. Juan Carlos Toulouse- Médico Forense- quien dictaminó al respecto: “… el hombre fallece por necrosis y hemorragia cerebral por herida de proyectil de arma de fuego. La trayectoria fue de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba y levemente de adelante hacia atrás. Se buscó la posición del miembro superior derecho para cotejar el lugar donde estaba con la trayectoria y finalmente se concluyó que el mismo estaba levantado a la altura de la cabeza de manera tal que el proyectil al salir del cráneo rozó el antebrazo derecho …”

En sentido coincidente se expidió el Dr. Carlos Dante Barrionuevo- Comandante Principal-Médico- Gendarmería Nacional-en el resultado de la Peritación Nº 83.100- 83522- Multidisciplinarias, como así en el testimonio que prestara ese profesional en la audiencia de debate “….la víctima de autos recibió un disparo de arma de fuego, cuya trayectoria ha sido de izquierda a derecha, de forma casi perpendicular a su posición respecto al tirador el cual se hallaría en un plano inferior a la posición de la víctima. Lo antedicho cobra fuerza ante las características presentes en el orificio de entrada a nivel del plano cutáneo del cuero cabelludo del lado izquierdo, el cual posee un halo contusivo excéntrico a predominio inferior, según se observa en las fotos de la autopsia. Todo lo expuesto es coincidente con lo observado en las operaciones de reconstrucción realizadas de las cuales he participado”.

Asimismo la Dra. Camarero del Hospital de la localidad de Lonquimay, además de asistir  a quien fuera trasladado gravemente herido, también examinó a Enrique Andrés Casabonne, quien presentaba una lesión puntiforme en el glúteo, ínfero externo, tenía  la marca de entrada del proyectil en el glúteo, no la de salida. Le suministró un analgésico y luego fue trasladado al Hospital Lucio Molas.

Las  lesiones sufridas por Casabonne, fueron constatadas y al respecto se expidieron  tanto el Dr. José Manuel Sanson- Médico Forense- Poder Judicial-  y el Dr. Carlos Dante Barrionuevo- Comandante Principal-Médico- Gendarmería Nacional- .

Por otra parte, corresponde ahora remitirme a lo sucedido a posteriori del hecho, pero en este caso, conforme el relato que produjera el propio imputado, y centralmente los testigos García y Ochoa. De esos relatos surgen  circunstancias  que, como ha quedado dicho anteriormente, no son objeto de controversia alguna sino que revelan una secuencia fáctica no vivida, en este caso, por quienes se conducían en la “camioneta de los cazadores”.

  Y en tal sentido Safenreider y García, refirieron que a posteriori de los disparos, este último  lo tomó del brazo a su compañero mientras le decía que debían irse del lugar porque los cazadores les iban a disparar; así fue que subieron al móvil ocupando posiciones diferentes a las que habían utilizado para llegar al lugar- en este caso quien conducía era García, en tanto a  Safenreider “le temblaba todo el cuerpo, no entendía lo que había pasado”. A mitad de camino se encuentran con Ochoa  que venía bajando,  estuvieron parados uno o dos minutos, vieron que no se divisaban ya las luces de la camioneta, por lo que decidieron volver al destacamento de La Gloria por la calle de atrás, para buscar apoyo, por cuanto  el enfrentamiento ya dejaba de ser una infracción.

Cuando llegaron estaba Lemos- personal policial de Uriburu-, por lo que decidieron volver al lugar para intentar identificar a los ocupantes de aquella camioneta. Delante iba el móvil Polo con Ochoa y Lemos, y cuando habían recorrido dos mil metros aproximadamente,  Safenreider – que iba del lado del acompañante- recibió un llamado del 101, atendió y García  vio que su compañero  se puso mal, se agarró la cabeza, se puso a llorar, le decía “Negro lo maté”. García detuvo el rodado, intentó tranquilizar a Safenreider quien le cuenta que quien llamara era la doctora del Hospital de Lonquimay comunicándole  el ingreso de una persona con un tiro en la cabeza García le retiró el arma a Safenreider y avisó al móvil donde viajaban Ochoa y Lemos que retornaran. Al mismo tiempo dieron aviso a Alejandro Trincheri- encargado del destacamento policial de Lonquimay-, quien les ordenó se replegaran en la dependencia policial de La Gloria. Así lo hicieron, y en ese lugar confirmaron lo ocurrido, por una noticia publicada en un diario virtual que daba cuenta que “ en un confuso episodio un policía había matado  a un cazador”.

A partir de allí fueron anoticiados las autoridades policiales superiores desde el Sr. Jefe de Policía de la provincia de La Pampa, como así los comisarios Luis Alberto Blanco, Enrique Marcelo Calderón, Horacio Cabrillana, además de Diego Antonio Riela- autoridad policial de Uriburu- y Alejandro Trincheri- autoridad policial de Lonquimay. Los primeros se constituyeron a poco de llegar a la localidad, en el Hospital de Lonquimay, donde se encontraba el cuerpo sin vida de Héctor Santiago Garialdi, para horas más tardes incorporarse junto con el resto de las autoridades policiales y representantes del MPF a las diligencias realizadas en el lugar mismo del hecho, y en la inspección de cada uno de los rodados involucrados en el suceso.

Como adelantara en párrafos precedentes, es evidente que estas circunstancias fácticas no constituyen la secuencia completa del hecho  por el que viene acusado Safenreider. Por el contrario, los testimonios recibidos plantean dos versiones claramente diferentes del mismo suceso, por ello es que resta ahora, confrontar  las controversias que se plantean de esos relatos,  con las pruebas producidas, para así resolver con la certeza suficiente que este decisorio debe tener.

Identificaré una y otra versión en estos términos- Versión de los cazadores – Versión del imputado y el testigo García-

Versión de los Cazadores

La camioneta de la policía detenida en esa encrucijada no tenía luces ni balizas encendidas, la vieron  con el resplandor de su camioneta.

El único cazador que llevaba armas era Arroyo, y éste no efectuó disparos.

Venían con el reflector apagado, fue apagado cuando advirtieron momentos antes de llegar ese cruce, que detrás de ellos circulaba un vehículo sin luces- según dichos de Arroyo-.

El conductor, Casabonne hizo como un zigzag para esquivar una cadena con miguelito, que estaba a unos tres metros de la camioneta policial.

La cadena tenía un metro y medio más o menos, estaba atravesada a un costado de la calle, a su derecha, había paso sólo por la izquierda de la cadena, y la había colocado la policía para obligarlos a detenerse.

No se detuvieron ante la presencia de la cadena porque la vieron a último momento, el chofer intentó esquivarla. La maniobra de zigzag que hicieron no se puede interpretar como un “encare” hacia el móvil policial, tenían la calle libre, la camioneta se debe haber abierto un metro, más no porque igual agarró la cadena.

Luego comienzan los disparos que los policías realizaban  parados uno de cada lado, delante del vehículo con  la puerta abierta del lado del volante,

Al advertir que Garialdi había sido alcanzado por los disparos, le dieron el aviso al chofer- Casabonne- quien se detuvo, les gritaron a la policía “hijos de puta lo mataron”, pero la policía se fue, ellos dieron marcha atrás para ir hacia el hospital.

Versión del imputado y el testigo García

Estaban estacionados en el cruce  con las  luces encendidas, las balizas y sirena, por lo tanto el patrullero era visible para los ocupantes de la camioneta..

García les hizo seña a la camioneta con los reflectores.

Cuando la camioneta llegó al lugar, hizo una maniobra como encarándole a Fernando y siguieron, Fernando les hizo seña con las dos manos, ellos encandilaron a Fernando, se le fueron encima.

Los cazadores efectuaron los primeros tres disparos, y luego se produce la reacción de Zafenreider de disparar con su arma reglamentaria.

Todo pasó muy rápido, desconocen dónde impactaron los tres disparos que efectuaron los cazadores.

Cuando Fernando les hizo la seña no tenía el arma en la mano, pasaron segundos hasta que se escucharon  los disparos.

 

En este punto, y a la hora de efectuar la confrontación de las controversias con la prueba producida, adelanto que habré de otorgar  un grado  superior de credibilidad a la prueba documental-informativa por sobre la prueba  testimonial, específicamente aquélla que aportaron  los relatos de quienes  se encontraban presentes en el lugar del hecho – García acompañando al imputado, y Casabonne ( víctima), Arroyo y Castilla, quienes viajaban, al igual que la víctima fatal Garialdi, en la camioneta que resultara impactada.

El motivo de esta decisión radica en  que – a mi juicio- aquella prueba de naturaleza técnica y científica, conlleva un grado de objetividad que en principio, resulta incuestionable.

Frente a ello en cambio, la prueba testimonial producida en este caso en particular adolece de aquélla objetividad plena.

En este punto, adelanto que este valor relativo que habré de otorgarle al relato de las personas puntualmente mencionadas en el párrafo anterior, no significa compartir los requerimientos  efectuados por las Querellas de dar VISTA al Ministerio Público Fiscal por un presunto delito de falso testimonio respecto de uno de ellos, Norberto Daniel GARCIA.

Al respecto digo que habré de RECHAZAR dichos planteos por las siguientes razones.

Si bien no puede desconocerse que, no sólo García, sino la totalidad de estas personas están íntimamente involucradas y atravesadas por el desarrollo del suceso, y por los resultados dañosos ocasionados, no advierto en ninguno de esos relatos falsedades de una entidad tal, que amerite la puesta en marcha de una persecución penal.

En efecto, las dos circunstancias que los requirentes centran esta falsedad en los dichos del testigo- los disparos que dice haber escuchado provenientes desde la camioneta de los cazadores y  la velocidad en que circulaba ese vehículo-  se enmarcan en los referidos relatos controversiales.

Por otra parte, si bien el testimonio de García, en los puntos particularmente cuestionados por las querella, revela una mirada interesada, en realidad la acreditación de esas circunstancias fácticas va a  lograrse a través de otros medios de prueba.

Así es que – conforme adelanto acerca de la valoración relativa que habré de realizar de esa prueba testimonial- el efecto jurídico que esa mirada interesada pretendía realizar, se torna abstracto, de allí mi decisión de no aceptar el requerimiento de las querellas en este aspecto..

En este estado entonces, conforme lo adelantara en párrafos anteriores, ingreso al análisis de la prueba documental y pericial, refiriéndome especialmente al trabajo pericial realizado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses- Gendarmería Nacional- República Argentina- al que en cada caso se agregó la respectiva Planimetría-  Peritación Nº 83.100- 83522- Multidisciplinarias-Peritación Nº 83.198- Balística-  en las que intervinieron los peritos  Ramón Santiago Tabares- Comandante Principal-, Carlos Dante Barrionuevo- Comandante Principal-, Tomás Hernán Romero- Segundo Comandante- y Martín Javier Moreno- Primer Alférez.

Estas personas además, comparecieron a la audiencia y en sus testimonios  ratificaron la referida documental-pericial- y sobre las controversias que surgen del relato de las partes, se expidieron en el sentido que a continuación detallo.

A -Sobre si el móvil policial tenía, al momento del paso de la camioneta de los cazadores, las luces y balizas encendidas

En este punto, la prueba pericial referenciada no aporta certeza absoluta. Los peritos en su testimonio al respecto manifestaron que ni técnica ni científicamente  pueden dictaminar respecto de esta situación; lo que pueden asegurar es que la luz de baliza de la policía se distingue a 300 metros, en caso contrario y solamente tuviera el  móvil policial, las luces bajas encendidas, no sería identificable por los cazadores, a no ser que éstos iluminaran a los policías.

Ahora bien, si bien en esta cuestión  se carece de una certeza absoluta de parte de la prueba pericial, la variable de que los cazadores podrían haber advertido la presencia del móvil si ellos mismos hubieran iluminado al móvil policial,  incorpora al análisis esta última posibilidad para poder decidir sobre la controversia analizada.

Y al respecto, tengo presente que dos de los tres cazadores reconocieron que  iluminaron a los policías apostados en el lugar.

B-Sobre el impacto que posee el móvil policial –

“ La inspección balística del móvil policial Legajo 2634-A, perteneciente a la Comisaría de Lonquimay de la Policía de La Pampa, Dominio JMI 519, estableció que el mismo presenta: un (1) impronta compatible con el accionar de un proyectil de arma de fuego…”

“Analizado el impacto predominante de proyectil de arma de fuego que se verifica, en el marco del parabrisas del lado del conductor del móvil policial, que afecta mínimamente al parante de la puerta del mismo lado, esta situación se mantiene siempre y cuando la puerta en cuestión se mantenga cerrada, al abrirse se origina un desfasaje entre el impacto principal y el de menor cuantía”.

Sobre este punto, en el testimonio prestado por los peritos intervinientes confirmaron su informe en términos tales “ … No implica que ese impacto hallado se haya producido en el momento de este hecho” “…no establecieron que ese disparo fue realizado en este evento, no lo pueden establecer; sí establecieron que en función que este impacto no fue posible de realizar con las puertas abiertas… de los tres disparos que dijo García haber escuchado previo a que el imputado dispare no encontraron indicio..”;

En este punto, es válido consignar que no hubieron discrepancias entre los dichos de una y otra versión, acerca de que las puertas del móvil policial estaban abiertas.

Por ende, con relación a esta primera controversia,  voy a estar al resultado de estas pruebas periciales, y voy a tener por válido lo afirmado por los ocupantes de la camioneta en la que se conducían los cazadores, en cuanto que no realizaron disparo de fuego alguno en la oportunidad del hecho, en contra del móvil policial.

C-Sobre la presencia en el lugar de los llamados “miguelitos”-  Esta presencia es con la que los cazadores explican la maniobra de esquive frente al móvil policial.

La posición de la misma según lo explicitaron los peritos intervinientes de Gendarmería Nacional  era en el inicio de la encrucijada, la encrucijada tiene 15 por 15 m. es el ancho de las dos arterias; la cadena fue necesariamente arrastrada una vez que impacta contra la rueda, impacta, la pincha, gira y la despide. Agregaron que dentro del pasaruedas de la camioneta F100 había unos golpes en la chapa que eran de reciente data, tenían un brillo metálico que les permite inferir que son de reciente producción, no se puede hacer una comparación cadena- golpe para decir inequívocamente  que éste se corresponde con la cadena; lo cierto es que el golpe se encontró en el pasarueda delantero derecho, coincidía con la goma pinchada, lo observaron al momento de tener que cambiar la goma para poder desplazar el vehículo.

Esta observación y constatación técnica permite inferir que ese obstáculo (cadena), que efectivamente estaba en el lugar y fue secuestrado,  no pudo haber sido colocado por los propios cazadores en ninguna de  las secuencias del hecho que se analiza.

Por el contrario, resulta inequívoco que esa cadena estaba en el lugar, que fue arrastrada por la camioneta y además, que fue precisamente su presencia el motivo de la maniobra de esquive que realizara el conductor del rodado.

D-Acción del personal policial en el evento:  En este punto analizo entonces cuál fue la reacción del imputado, cuando la camioneta de los cazadores realizaba esa maniobra para esquivar la “ cadena de miguelitos”.

Al respecto el informe pericial que vengo referenciando,  relaciona la cuestión con la estimación aproximada de la velocidad  en la que circulaba la camioneta que arroja el resultado de 40Km/h, la que convierte a  metros por segundo, ello es,11,11m/s.

Con relación a esta conversión, los peritos explicaron que ello permite aproximarse más a la realidad de lo sucedido,  entre una persona que como en este caso está quieta y pasa un vehículo que avanza 11 metros en un segundo..

Y en ese análisis se expide en los siguientes términos,  “….lo dicho por el señor SAFENREIDER, en cuanto a que él tenía su armamento en la cartuchera, y teniendo el vehículo el desplazamiento que representa la velocidad en cuestión, el cual en 1 segundo avanza 11,11 metros, y conforme su declaración, en donde manifiesta que él extrae el arma luego de que el vehículo se dirigiera hacia él, provoca que retroceda 1 o 2 pasos con respecto a su posición original para evitar ser embestido por el mismo, procediendo posteriormente a la extracción del arma para producir los disparos situación que con una habilidad extrema podría realizarse en cuestión de 1 segundo. En consecuencia se estima que si el vehículo se encontraba a una distancia de 5 metros antes del personal policial al momento de sobrepasarlo, y que se produzcan los disparos, ya había superado 6 metros al mismo, según la posición relatada, por lo que ya no representaría ningún peligro … “; ( el subrayado me pertenece).

E- Posición del tirador, distancia y trayectoria de los disparos del arma de fuego- Por el agrupamiento descripto de las vainas halladas,  se puede inferir que al menos existieron dos sectores de boca de fuego. El primero ubicado en la arteria que se dirige a Lonquimay, donde el tirador no efectuó grandes desplazamientos y al menos ejecuta los primeros 6 disparos, a una distancia aproximada de 10 metros, La segunda secuencia,  consta de 2 disparos, se aprecia que se ejecutaron sobre el camino vecinal con dirección a Ruta Nacional Nº 5, y a una distancia aproximada en este caso, de 50 a 60 metros.

En el testimonio prestado por los peritos, ratificaron una vez más el informe, y dejaron constancia que se realizó el cotejo respectivo y se determinó que las vainas halladas responden al arma del imputado.

Y agregaron que el reflector desde la torreta de la camioneta de los cazadores, necesariamente al paso del tenía que estar apuntando al móvil policial. Refieren que durante la reconstrucción se recupera un guante, una manga de cuero, de descarne, que utilizan por las bajas temperaturas al momento de realizada la caza, para cubrir el brazo al empuñar el reflector. Así es que, la posición que establecen es con la víctima mirando hacia el móvil policial, apuntándolo con el reflector, iluminando el móvil policial y con su cabeza mirando hacia donde estaba el patrullero.

También explicitan en su testimonio que, conforme  la trayectoria interna del disparo que recibe la víctima en la cabeza y la herida que tiene en el brazo, pueden  inferir que la camioneta había sobrepasado al personal policial cuando se efectúan los disparos, dado  el corto espacio que hay entre las dos heridas. Se trató de una sucesión de tiros rápida, lo que  se denomina dobletap, que es efectuar dos disparos simultáneos casi inmediatos, para asegurar el objetivo.

Y agregaron que este evento pudo haber durado menos de 10 segundos; y que  el arma 9mm está preparada para efectuar disparos en forma semiautomática, lo que significa que si bien el mecanismo de carga de la pistola es automática, el mecanismo de disparo es semiautomático, necesariamente necesita la intervención del tirador.

En consecuencia, conforme la totalidad de la prueba documental-informativa que fuera agregada a propuesta de los órganos acusadores, y con el acento especial, por su jerarquía profesional y técnica de la totalidad de las Pericias realizadas por los profesionales de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, de quienes, por otra parte, fueron escuchados sus testimonios en el ámbito de la audiencia de debate, voy a concluir con el grado de certeza que este decisorio  debe contener que ha quedado acreditado que:

 

El día 24 de Julio de 2016,  con posterioridad a horas 20:30 en la intersección de dos caminos, uno denominado del Cementerio y el otro La Armonía, que es perpendicular a la ruta nacional Nº 5, a la altura km 554/555, el móvil policial de la comisaría de Lonquimay – Legajo 2634-  conducido por Fernando Martín Safenreider- Cabo de Policía- y en el que viajaba como acompañante Norberto Daniel García, empleado policial, se estacionó sobre el denominado camino, previo haber recibido una comunicación de Marcos Sebastián Ochoa,  funcionario policial de la localidad de La Gloria, sobre la presencia de  cazadores en esa zona. Ambos empleados policiales descendieron del vehículo dejando las puertas abiertas, y mientras Safenreider se ubicó delante del móvil, García lo hizo al lado de la puerta del conductor. Momentos después pasa por esa intersección un vehículo -  camioneta pick-up Ford 100, dominio AWC-070, chapa color gris- que circulaba por el referido camino vecinal, en dirección Norte a Sur. Este rodado se encontraba visiblemente preparado y así funcionaba en ese momento, para realizar tareas de caza. Viajaban en el mismo, cuatro personas. Enrique Andrés Casabonne (conductor), Juan José Castilla ( acompañante), y los dos últimos, en la torreta de caza que se halla en la  caja de carga de la camioneta-  Mario Luján Arroyo ( portaba una carabina calibre 22) y Héctor Santiago Garialdi ( iluminador). La camioneta pasó por la intersección, y realizó una maniobra de esquive, por cuanto en el inicio de la encrucijada, había una cadena de acero, con pedazos de hierros soldados, denominados “Miguelitos” . En esa maniobra, la cadena fue  arrastrada, impacta contra la rueda delantera derecha  la pincha, gira y la despide. Al mismo tiempo, y dado el corto lapso en que se desarrolló todo el suceso – entre 7 a 10 segundos-, desde la camioneta, específicamente desde la torreta , Garialdi iba mirando e  iluminando en dirección  hacia el móvil policial, apuntándolo con el reflector. Como respuesta, Safenreider, y cuando ya la camioneta había sobrepasado al personal policial y ya  no representaba ningún peligro, con el arma de fuego que le fuera asignada en su carácter de funcionario público policial- pistola marca FM modelo Hi power calibre 9x19mm, nº 332107-,  realizó ocho disparos, en dos secuencias, desde dos sectores de  boca de fuego distintas. El primero ubicado en la arteria que se dirige a la localidad de Lonquimay donde realizó 6 disparos y la segunda secuencia que consta de 2 disparos se ejecutaron sobre el camino vecinal con dirección a la Ruta Nacional nº5. Los dos  primeros disparos impactaron en la persona de Garialdi – uno a la altura de la cabeza y el otro roza su antrebrazo derecho-,  provocándole el primero heridas de tal gravedad que se constituyeron en la  causa de su deceso. El tercer disparo realizado por el imputado en la misma secuencia, impactó en este caso, sobre la puerta izquierda de la camioneta Ford, atravesándola e ingresando en el glúteo izquierdo de la persona que conducía el rodado- Casabonne-, quien a raíz de ello, resultó víctima de  lesiones.

Con lo que queda contestada la PRIMERA CUESTIÓN

SEGUNDA CUESTION:

Descripto como ha sido el hecho en la CUESTIÓN precedente, corresponde seguidamente analizar si la conducta del traído a juicio es reprochable penalmente, y en su caso, qué calificación legal corresponde dar a la misma

Respecto de los interrogantes planteados, adelanto que en primer término expondré la resolución que adoptaré en este punto – junto con sus respectivos fundamentos y motivaciones- a la luz  de la descripción fáctica realizada en la CUESTIÓN anterior. Luego desarrollaré cada uno de los requerimientos- principales y subsidiarios- que efectuaran las partes.

En ese orden digo entonces que la conducta ilícita que atribuyo a Fernando Martín Safenreider debe ser encuadrada en la figura típica de Homicidio simple, calificada por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con el delito de lesiones leves ( arts. 79, 41 bis, 54 y 89 todos del C.P.).

En efecto.  La materialidad de la primera de las figuras típicas seleccionadas, se encuentra inequívocamente acreditada con la prueba documental referenciada en la CUESTIÓN anterior, la que básicamente y a modo sólo de síntesis, reiteraré, son los informes periciales que acreditan la causa de la  muerte de la víctima Héctor Santiago Garialdi, heridas producidas con arma de fuego; y aquellos otros informes  que acreditan que el arma de fuego que produjo ese resultado letal, era precisamente aquélla que le había sido asignada al imputado en su calidad de funcionario público policial, y la que en momento y lugar del hecho, fue  disparada por el propio Safenreider

Es decir, estas circunstancias –que por lo demás no fueron objeto de controversia alguna- satisfacen claramente el tipo objetivo de la figura típica de referencia.

En lo que refiere al tipo subjetivo de la misma- el dolo-, diré también que se trata de un aspecto también acreditado con la prueba producida, sin perjuicio, claro está, que en este caso sí se plantea la primera discordancia respecto de los planteos defensivos.

Ahora bien, las circunstancias todas que rodearon este suceso revelan tanto el conocimiento como la voluntad por parte del encartado de producir el resultado finalmente obtenido.

Es evidente que – sin perjuicio de admitir la escasa temporalidad en que este evento tuvo su desarrollo, entre 7 a 10 segundos-  hay una señal que se impone con mayor fuerza insoslayable, y es, nada más ni nada menos, la cantidad de disparos que  Safenreider decidió producir  en ese corto lapso.

Al respecto debe ser claro el análisis de lo ocurrido, y para ello partir de circunstancias objetivas que explican entre otras cosas, cómo era el arma, que portaba el ahora imputado al momento de producir esa numerosa e inusual descarga.

Pues bien, la respuesta la dan, nuevamente, los informes periciales, y en este caso puntual el testimonio de los peritos de la División de  Criminalística y estudios Forenses de Gendarmería Nacional, cuando al referirse a esta circunstancia puntual dijeron “…el arma era una  9mm, está preparada para efectuar disparos en forma semiautomática, para efectuar un disparo el tirador debe oprimir la cola del disparador; reiteradas veces para efectuar reiterados disparos; no es que oprima la cola del disparador va a efectuar todos los disparos; es un mecanismo para cada disparo, el mecanismo de carga de la pistola es automática, el mecanismo de disparo es semiautomático, necesariamente necesita la intervención del tirador “. .

  Así es que, si tenemos presente que estamos hablando de una persona que precisamente es una autoridad policial con 5 años de servicio, a quien le ha sido otorgado desde el poder estatal un arma, cuyo manejo no podía serle desconocido, más allá de la pretensión defensiva de hacer ingresar al análisis algún tipo de responsabllidad institucional. Lo cierto, e irrebatible es que las consideraciones, básicas y elementales – por lo conocidas- que realizaran los peritos interviniente, eran perfectamente conocidas por el imputado. No pudo ni hubo error alguno, en cada uno de los ochos disparos que realizó hacia el vehículo al que esa autoridad pretendía detener en la encrucijada donde ocurriera el hecho.

En lo que refiere al segundo aspecto del tipo subjetivo de esa misma figura del homicidio- ello es, la voluntad de producir el resultado, en este caso de muerte- me remito una vez más a las pericias realizadas por la División Criminalística y Forense de la Gendarmería Nacional y a los testimonios de los profesionales técnicos que la realizaran, como así a la prueba documental e informativa realizada por  los técnicos de la División Criminalística de la Policía de la provincia. Estos últimos,  como es de rutina,  son los que llegados al lugar a poco de constatarse el hecho realizaron los primeros relevamientos que luego habrían de convertirse en la base de la prueba pericial que se produjo tiempo después. En definitiva dichos informes periciales se convirtieron a la postre, en  el sostén probatorio de todo este proceso. 

Pues bien, retornando entonces en el análisis del segundo elemento del tipo subjetivo de la figura típica de homicidio, retomo entonces a la referida documental “… si el vehículo se encontraba a una distancia de 5 metros antes del personal policial al momento de sobrepasarlo y que se produzcan los disparos, ya había superado 6 metros al mismo, según la posición relatada, por lo que ya no representaría ningún peligro…” y en especial al testimonio de quienes la realizaron cuando al respecto afirmaron “ … la posición que establecen es con la víctima mirando hacia el móvil policial, apuntándolo con el reflector, iluminando el móvil policial y con su cabeza mirando hacia donde estaba el patrullero; eso aunado a la trayectoria interna del disparo que recibe en la cabeza y la herida que tiene en el brazo les permite inferir que la camioneta había sobrepasado al personal policial cuando se efectúan, por los el corto espacio que hay entre las dos heridas se infiere que es una sucesión de tiros rápida, en el tiro policial se denomina dobletap, que es efectuar dos disparos simultáneos casi inmediatos, para asegurar el objetivo…”;. ( lo subrayado me pertenece). 

Al confrontar estas aseveraciones con lo expresado por el imputado, y argumentado por la Defensa, al momento de justificar los disparos producidos por aquél, en cuanto a que Safenreider fue encandilado desde la camioneta donde viajaban los cazadores, y que además este  rodado  habría realizado una maniobra de acometer contra el móvil policial, todo lo cual le habría generado temor a ser atacado, infiero con absoluta certeza : tal  temor no encuentra una causa objetiva y cierta para justificar tamaña reacción.

En efecto, los relevamientos realizados desde los trabajos técnicos y científicos develan que los riesgos a ser atacado por parte de la camioneta de los cazadores, ya no existían al momento de los disparos  Es más, los dos últimos disparos efectuados por Safenreider  cambiando la posición originaria y a una distancia de 50 a 60 metros de la camioneta, revela esa expresión dada por los técnicos  “ para asegurar el objetivo” , es decir, para asegurar el resultado muerte y con ello queda claramente completado  el aspecto subjetivo de la figura típica seleccionada.

Algo más en este proceso de reconstruir el dolo que se advierte ha quedado constituído en el accionar del imputado con relación a este hecho

Me refiero a consideraciones que realiza Eugenio Zaffaroni- Tratado de Derecho Penal, Ed Ediar. Segunda Edición. Año 2002.Pag. 530- para este tipo de conductas, cuando se refiere al concepto del dolo de ímpetu- como diferente del dolo de propósito-, consideraciones que resultan, a mi juicio, aplicables al presente caso :”…El dolo de ímpetu es el que se manifiesta en una conducta agresiva armada contra la integridad física de una persona y que, a causa de la continuidad y parcial superposición de la resolución y la acción, abarca una voluntad realizadora de cualquier resultado o de varios resultados conjuntamente. El fin está claro: se quiere dañar el cuerpo, pero sin determinar la medida que se quiere alcanzar. No es dolo alternativo (no se quiere matar o al menos lesionar); no es dolo eventual (no se quiere lesionar aceptando la posibilidad de un resultado letal). Es un dolo de ímpetu en que se quiere dañar en la medida en que sea y que no debe confundirse con las cuestiones de culpabilidad que plantea la emoción violenta, aunque generalmente se lo trata como atenuante . El momento del dolo debe coincidir con el de la realización de la acción…”

Sin perjuicio de no desconocer que la particular denominación que realiza E.Zaffaroni sobre este tipo dolo, ha provocado algunas disquisiciones doctrinarias, lo cierto y real que es que conceptualmente la idea que aporta ese autor, encuadra en el hecho que se le atribuye al imputado de esta causa. Efectivamente se trató de una conducta con dolo directo, con una  voluntad clara y conciente  de lograr el resultado buscado.

  En lo que refiere al agravamiento de la figura básica del art. 79 del C.P., ello es, el art. 41 bis del C.P. por el uso de arma de fuego, agravante que fue objetado desde la Defensa, considero relevante  recordar que fue introducido a dicho cuerpo legal mediante la ley 25.297 y que establece, como circunstancia general de agravación de los tipos penales, que cuando alguno de los delitos previstos en el ordenamiento sustantivo sea cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la escala penal fijada para el tipo penal de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.

Dicha norma, asimismo, contiene una cláusula de exclusión en su párrafo segundo, donde dispone que la agravante genérica allí consagrada no puede aplicarse cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentra contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.

A la luz de la objeción defensiva al respecto, digo que resulta claro que la excepción prevista en el segundo párrafo del citado artículo 41 bis no es aplicable al delito de homicidio, ya que éste no contempla en sus diversas modalidades típicas a la violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego como un elemento constitutivo o calificante.

Pero además, hay otras formas legislativas en las que se agrava el homicidio – como esta del  41 bis del C.P.(- artículo 80 inc.2º -veneno u otro procedimiento insidioso-; 5º-por un medio idóneo para crear un peligro común)-supuestos que se sostienen  como en este caso, en el mayor peligro generado por el empleo de tales medios.

En definitiva lo que el precepto contempla es el mayor poder ofensivo del medio empleado por el agente para llevar a cabo la acción típica  y en la consecuente merma en las posibilidades de defensa del sujeto pasivo.

En esta misma dirección se ha resuelto en numerosos  fallos en el ámbito de nuestra provincia: STJ- Sala “B”-  Causa 14467/4- BUSTAMANTE, Abel Martín- 30709/14-; Nº 76/04- KRAUSE, Gustavo  Adolfo; Nº 59/11 -ALVAREZ, Adrian Esteban y  Nº 5/2.CÓRDOBA,  Jorge Hernán.

Y replicando estos fallos del Alto tribunal provincial, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa-,  FALLO N 09/14 P.A.- SALA "B": 01/04/14- Legajo N 15655/1 - "GALVEZ, Matías Ezequiel s/ recurso de impugnación "; FALLO Nº: 49/14 P.A. SALA "B"- 27/11/14- Legajo Nº 12415-1/14 - "BLANCO, Javier s/ Recurso de Impugnación".

En igual sentido en otras jurisdicciones- Fallos33695-CÁM. CRIM Y CORRECC. SAN FRANCISCO, 16/12/2011, " SERAFÍN, MIRKO ANTONIO PSAHOMICIDIO AGRAVADO POR EL ART. 41 BIS Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL" HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA.-Sentencia 77-04/08/11- Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto-Córdoba-Sala III- con cita de fallo del STJ-Sala Penal-27/08/03- Nieto, Víctor Hugo s/Homicidio ( Recurso de Casación) ”… Es posible aplicar el art. 41 bis del C.P. al delito de Homicidio Simple ( art. 79 del C.P.), es un delito doloso, su acción es típica, sin duda exige violencia en contra de la víctima y la figura penal del art. 79 del C.P. no contiene en forma expresa dentro de su estructura la circunstancia constitutiva en el empleo de un arma de fuego…” 

Ahora bien, en lo que respecta al hecho que damnifica a Casabonne, y particularmente para resolver  la entidad de las lesiones sufridas en este evento por parte de esa persona, tengo en cuenta el informe del Dr. José Manuel Sanson- Médico Forense- quien dictaminó “… presenta en glúteo izquierdo, solución de continuidad de 0,5 cm de diámetro rodeado de anillo contuso excoriativo. Impresiona orificio de entrada de proyectil de arma de fuego. Las lesiones descriptas no ponen en peligro su vida, el tiempo de curación será menor a un mes de calendario, no le ocasionaran debilitamiento permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, ni dificultad permanente de la palabra, ni deformación permanente de rostro, y las mismas producirán inhabilitación para efectuar sus tareas habituales por un lapso menor a un mes calendario…”

Posteriormente a este informe, se produjo otro que en este caso forma parte de la ya referenciada  Peritación Nº 83.100- 83522- Multidisciplinarias – realizada por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses, de la Gendarmería Nacional-.

En la referida pericia, y en este caso con relación a las lesiones de las que resultara damnificado Casabonne, el Dr. Carlos Dante Barrionuevo- Comandante Principal (Médico), dictamina que  conforme el informe forense y radiologías ya realizadas a la víctima, se determina la presencia de dos imágenes de densidad metálica, de contornos irregulares, una de ellas localizada en la cara interna del muslo izquierdo.

Estas conclusiones periciales fueron ratificadas por el Dr. Barrionuevo en su testimonio prestado en la audiencia de debate, oportunidad en que, respecto  a las secuelas en el cuerpo y salud de Casabonne, concretamente la inhabilidad o no para realizar sus tareas habituales, dijo que eran circunstancias sobre las que no podía expedirse por cuanto no es materia de su área y además por cuanto no continuó tratando a este paciente, sólo lo observó en el corto lapso de su  tarea pericial.

En consecuencia, el contenido de los informes médicos-periciales antes referenciados,  permiten inferir que fueron constatadas lesiones en la persona de Casabonne, producidas por el ingreso en su cuerpo- cara interna del muslo izquierdo-. de un proyectil de arma de fuego.

En cuanto a las secuelas de esas lesiones que justifiquen agravar la entidad de las mismas conforme la pretensión de la Querella, entiendo que debe estarse al dictamen del Dr. Sanson, por lo que respecto de este hecho, habré de mantener el encuadre legal por el que Safenreider viene acusado, ello es,  el art.89 del C.P.

Finalmente con relación al requerimiento acusatorio respecto del modo de concursar la conducta de Safenreider  en función de la existencia de dos personas damnificadas, en los términos del art. 55 del C.P., voy a discrepar con ello, en el entendimiento que en este caso corresponde en cambio, la aplicación del art.54 del C.P., conforme las razones que a continuación expongo.

En primer lugar consigno que se trata de una cuestión no menor, toda vez que no sólo  tendrá  influencia en la cuantificación de la pena, sino además en otros efectos jurídicos como el plazo de prescripción de la acción penal y de la pena, de la reincidencia, etc.

Tal como se ha descripto en la PRIMERA de las cuestiones, y en  los párrafos precedentes de la presente, la acción que desplegara Safenreider en la oportunidad del hecho fue única, aunque típica de dos figuras penales, por ello es que en este caso,  existe un solo delito, de allí la remisión que realizo al art. 54 del C.P. y no al art. 55 del C.P. supuesto que prevee varias acciones que transgreden varios tipos penales.

En efecto existió  una unidad de acción, aún cuando hubo  varios movimientos, por cuanto estuvieron unidos por una decisión común (unidad final), con más  de un único desvalor jurídico o prohibición legal

En este estado, y tal como lo adelantara al comienzo de esta SEGUNDA CUESTIÓN, habré de referirme al encuadre legal que de la conducta desplegada por Safenreider realizaran los órganos acusadores, ello es, la figura de homicidio agravado, en los términos del art. 80 inc. 9 del C.P.

Tal como lo he expuesto en los párrafos precedentes, no resulta ese encuadre el que entiendo corresponde aplicar para la conducta del encartado respecto del hecho de autos.

Como sabemos el inc.9 del art.80 del C.P. se incorporó por ley 25.816 y su texto dice- entre las agravantes del art.80- “ Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario “

También conocemos- según surge  de la Exposición de Motivos y del Debate Parlamentario- cuál fue el propósito del legislador, ello es combatir el aumento en el número de delitos cometidos por miembros de las fuerzas mencionadas.

Esta figura agrava el delito básico o base del homicidio, previsto en el artículo 79 del Código Penal, por la calidad que reviste el autor.

Asimismo, se establece como clara exigencia del tipo, que el sujeto activo realice la acción típica “abusando” de su función o cargo.

Al respecto se ha dicho “….No se trata de causar una muerte dentro de la faz negativa de la antijuridicidad o como consecuencia preterintencional o culposa, sino que debe ocasionarse un homicidio, excediendo, “abusando” de sus funciones. Abusa del cargo o de la función, quien aprovecha las facilidades que le otorga la condición que ostenta para cometer el homicidio.El art. 1071 del Código Civil establece que “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres…'-Homicidio Agravado por la Condición Especial del Autor- Gisela A. Icardi y Gabriel M A Vitale- Asociación Pensamiento Penall-

De la totalidad de la prueba que fuera analizada a lo largo de este decisorio, no surge la existencia de circunstancia alguna que  acredite que el accionar del imputado en algún momento reveló ese “abuso”, y en consecuencia ese dolo de abuso que esta figura agravante  exige, y para la que fue creada, ello es, para contextos muy diferentes a aquél en el que Safenreider desplegó la conducta ilícita que se le atribuye.

Es claro que lo que la norma exige en definitiva es que, el sujeto activo cometa el homicidio aprovechándose de las atribuciones que legalmente posee por el ejercicio de su función. Es claro también que si no se ha acreditado precisamente este dolo especial del aprovechamiento de su puesto o de su cargo, como es en este caso, y el homicidio se ejecutó sin utilizar las facilidades que tales atribuciones legales le brindaban, ello excluye la circunstancia agravada y lo ubica en el tipo básico.

En esta dirección se ha expedido- ACUERDO Nº16/2014: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en Acuerdo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los doctores EVALDO D. MOYA, RICARDO T. KOHON y RICARDO H. CANCELA, con la intervención del señor Secretario de la Secretaría Penal, Dr. ANDRÉS C. TRIEMSTRA, para dictar sentencia en los autos caratulados “SALAS CLAUDIO FABIÁN S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO” Expte. Nro. 44 año 2014 del Registro de la mencionada Secretaría. “ Ahora bien: si se estimó que el automóvil en cuestión viajaba en ese instante a una velocidad de entre veinte a cuarenta kilómetros por hora (cfr. el acta de inspección ocular y reconstrucción del hecho glosada a fs. 491, incorporada al juicio y mencionada en el fallo a fs. 1032), una elemental operación matemática -aún en la peor hipótesis para el imputado- (es decir, que el Renault Fuego circulaba a solo 20 kilómetros horarios cuando traspasó cuatro metros la posición del encausado), se llega a la conclusión de que la mutación de su situación procesal (que va desde una acción justificada por el derecho a un homicidio agravado por el abuso de la función policial) ocurrió en menos de un segundo; tiempo por demás exiguo para que pudiera representarse mentalmente la intención de abusar funcionalmente de su cargo policial y actuar en consecuencia. Si bien es cierto que un testigo (Portal) sostuvo que el disparo se produjo dos o tres segundos después de ocurrida esa circunstancia (fs. 1033), era una inferencia meramente estimativa del testigo que debió haberse contrastado y sopesado debidamente con los datos aportados en esa reconstrucción, en tanto estableció a partir de datos válidamente obtenidos cierto estándar de velocidad, apto para establecer con mayor certeza esa circunstancia temporal, la que nunca hubiera superado el segundo. Dar por sentado entonces ese aspecto volitivo en tan particular circunstancia resulta censurable, pues prescinde de otorgar fundamentos mínimos en torno del plus que rodea la acción de matar abusando de su cargo; lo que equivale a establecer que el agravante previsto en el inciso 9º del artículo 80 del Código Penal se produce por su sola condición de policía; lo que no se ajusta a la letra de la norma ni a la doctrina ya citada “.

En término similares se ha expedido Homicidio, abuso de autoridad, arma reglamentaria- según SUMARIO DE FALLO del 13 de Noviembre de 2014-Id SAIJ: SUV0100070-FALLOS A LOS QUE APLICA-ABREGU, FABIO ANTONIO. s/ HOMICIDIO SIMPLE.-SENTENCIA.CAMARA PENAL- , 13/11/2014.-La agravante incorporada por la reforma en el inciso 9º del artículo 80 del Código Penal fue motivada por la creciente intervención de efectivos de la fuerza de seguridad y penitenciaria en diversos delitos contra las personas, la libertad y la propiedad que se produjeron en los últimos tiempos, donde se llegó a comprobar que las prenombrados actuaban a veces como miembros o jefes de bandas delictivas y es por esto que la calificante agrava la pena ante el hecho de matar abusando de la función o cargo que desempeña el sujeto activo, lo que importa exceder los límites que la Ley acuerda llegando a dar muerte a una persona en forma arbitraria y violando claramente los deberes propios de su función (Cámara Penal de exhortos de Catamarca, 2 de Agosto de 2005). Los extremos de la norma citada no se dan, en el caso en examen, el sujeto pertenecía al numerario de la Policía Federal Argentina, institución que desconocía su actividad de custodia privada ese día, como el uso del arma reglamentaria que le fuera confiada por aquella fuerza de seguridad con la que diera muerte a la víctima. Si la víctima no portaba arma de fuego, sumado a que luego que recibiera el disparo se escucharon otras detonaciones, el imputado no pudo haber repelido agresión alguna, lo que resulta suficiente para afirmar que el imputado no fue víctima de una agresión ilegítima por parte de la víctima que justificase su accionar, primera y esencial condición para que sea procedente la legítima defensa (Cámara Criminal Correccional Nacional, Sala 7, 2 de Marzo de 2005. Entiéndase configurada la agravante de marras siempre que las particulares circunstancias configuren una situación de abuso de la función a la que alude la norma (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala 7, 2 de Marzo de 2005). (Del voto del Dr. Pellegri)

Finalmente habré de referirme al alegato de la defensa respecto de esa SEGUNDA CUESTIÓN, teniendo presente que si bien manifestó su oposición al encuadre legal que sostuvieron los órganos acusadores respecto del  hecho que damnifica a la víctima fatal, como encuadre legal subisidiario propuso la figura del homicidio simple ( art. 79 del C.P.), que es precisamente el encuadre al que finalmente he arribado en este pronunciamiento. Asimismo,  respecto del hecho que damnifica a Casabonne, el presente decisorio coincide también  con lo requerido por la Defensa.

Sin perjuicio de ello, también es cierto que la defensa  formuló como planteos principales los supuestos del art. 34 incs. 1º y 2 del C.P., y alternativamente, como causa de justificación, la legítima defensa ( art. 34 inc. 6º del C.P.), o el exceso de esta última en los términos del art. 35 del C.P.

Respecto de dichos planteos – y tal como ha quedado adelantado en párrafos precedente- no habré de hacer lugar a los mismos, por las razones que a continuación expongo.

En principio, y como primera reflexión que infiero de estos planteos, es que no surge de las circunstancias que rodearon el evento – las que han quedado descriptas en el presente decisorio, y las que han sido debidamente acreditadas con la prueba producida- situación cierta y concreta que admita siquiera la posibilidad de que la conducta del imputado pueda ser alcanzada con los supuestos de los incs. 1º y 2 del  art. 34 del CP.

Más allá de la pretensión defensiva de extender el significado de ambos supuestos, esta imposibilidad se ha visto refrendada con los informes médicos y psicológicos forenses, realizados por el Dr. Telleriarte y la Lic. Cabot- respectivamente- que descartan la inimputabilidad en la persona de Sanfereider.

Con una situación idéntica nos encontramos en lo que respecta al otro planteo defensivo, en este caso, lo referido a  la legítima defensa, como causa de  justificación - art. 34 inc. 6º del C.P.. Como sabemos- para que la misma se configure deben darse ciertos requisitos de manera estricta:.agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. En ningún momento de la secuencia de lo ocurrido se conformaron estos requisitos. En efecto y sólo a modo de síntesis, reitero que no quedaron acreditados los disparos de un arma de fuego previos provenientes desde la camioneta donde circulaban los cazadores,  sí en cambio la respuesta desproporcionada e inequívoca de parte de Safenreider de disparar, desde dos posiciones diferentes, ocho disparos de un arma de fuego a aquél rodado, que lo encandilara, pero cuando ya había dejado de significarle riesgo alguno.

Algo más, con relación a la aplicación – o en todo caso la cuestionable  aplicación-  de esta justificante cuando, como en el hecho de autos, el sujeto activo es un funcionario policial. Se trata de un pronunciamiento del STJ de La Pampa –Fallo del 21/06/17- Toffoni, Leonardo Oscar s/ absolución por el delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa agravado por el uso de arma- donde se realizó esta diferencia en términos tales como   “…Que las circunstancias particulares de la causa ameritan efectuar una breve apreciación respecto a los conflictos sociales suscitados entre particulares que, mediante la utilización de un arma y frente a un episodio de inseguridad, provocan incidentes como el que diera origen en este legajo… Aquel proceder de … constituye una conducta circunscripta a una reacción propia por parte de quien no se encuentra familiarizado con el uso de armas, y que tampoco tiene a su cargo el resguardo de la seguridad pública, ni pertenece a las fuerzas de seguridad. Distinto podría ser la solución en el caso de sujetos activos adiestrados en el uso de armas de fuego…..”

Y finalmente, tampoco sería viable, frente a la acusación formulada contra el imputado, la aplicación del art.35 del C.P., también propuesto subsidiariamente por la Defensa. En efecto, porque no podría aplicarse en este caso – ni en ningún otro- en que el excedido no estuvo previamente inmerso en la justificación. “ … Para que la ley justifique al autor, tiene que haberse encontrado justificado en un momento su accionar…”- Donna, Edgardo.”El exceso en las causas de justificación”.

Y en esa dirección se ha resuelto “ … Para hablar de exceso en la defensa, primero se debe observar la existencia de una legítima defensa, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo… el sujeto excede la defensa cuando emplea medios que superan los que hubiesen sido necesarios para cumplir con la finalidad justificante propuesta… “ ( Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Sala I.Causa Nº 36.219. ARIAS, F.V, 29/11/1989)

.TERCERA CUESTION:

En este punto corresponde analizar la determinación, individualización y monto de la pena a imponer al acusado en el marco de las prescripciones de los arts. 40 y 41 del C.P.

Así es que, conforme el encuadre legal al que he arribado de la conducta típica y antijurídica que atribuyo al imputado Safenreider, la pena de prisión que en abstracto supone dicho encuadre oscila entre los 12 a 25 años de prisión.

En este análisis parto de la  premisa básica que corresponde adecuar el monto de la sanción a las características personales del imputado, para que opere la prevención especial y se proyecte un mejor pronóstico de readaptación especial.

Pues bien. En atención a las referidas pautas de mensuración específicas de la pena,  adelanto mi decisión en cuanto a que resulta razonable imponer al imputado el mínimo de esa sanción penal, conforme  la razones que a continuación expongo.

Se trata de una persona joven, de 25 años de edad, que carece de antecedentes criminales, según así lo informa el Registro Nacional de Reincidencia. Ambas circunstancias tienen incidencia sobre los atenuantes en este proceso de imponer la pena, por cuanto permiten descartar  que conductas de esta naturaleza o similares, sean la forma habitual de enfrentar y resolver las contingencias de vida.

Por otro lado, en cuanto a las características de su personalidad, adquieren significancia los informes periciales, ratificados con sus respectivos testimonios, por parte de los profesionales de la salud, ello es, el Dr. Martín Telleriarte – Médico Psquiatra Forense- y la Lic. Laura Cabot- Psicóloga Forense- , a los que sumo a la Dra. Liliana Beatriz Capello- Médica Psiquiatra- Perito de parte-.

Los citados profesionales, aún con abordajes diferentes porque diferentes son sus respectivas formaciones técnicas, y cumpliendo roles también diferentes – los dos primeros pertenecen al Cuerpo Forense-, en tanto la Lic. Capello es perito de parte-, describieron un perfil, prácticamente  coincidente,  de la personalidad de Safenreider.

De las conclusiones a las que arribaron estos profesionales, que resultan relevantes para resolver esta CUESTIÓN, destaco que esta persona no tiene ninguna patalogía psiquiátrica aguda, puede comprender y dirigir sus acciones, lo que la coloca en una condición de persona imputable.

Se describe a Zafenreider  con un pensamiento estructurado, con cargas de ansiedad y con baja tolerancia  a la frustración. Esta situación lo tiene muy descolocado, con un nivel de angustia  alto y de ansiedad importante. No aparecen en él elementos de violencia, y cuenta con recursos para manejar los  impulsos agresivos. No surge ninguna situación de anticipación de la  conducta que se le reprocha.

Parte de estos rasgos, sobre todo la angustia, y el arrepentimiento por lo ocurrido, quedó de algún modo expuesto al momento en que, al finalizar la audiencia de debate, el imputado se dirigió a la madre de la víctima fatal de este suceso, y luego al propio Casabonne,  pidiéndoles perdón a ambos.

Así es que, conjugando esta descripción de la personalidad del imputado, con las circunstancias concretas que rodearon al suceso, las que fueron objeto de análisis a lo largo de este decisorio, concluyo con convicción suficiente, de que procede en este caso la aplicación del mínimo de la sanción que en abstracto prevee el encuadre legal que de su conducta se ha realizado.

Por todo  ello, es que entiendo razonable y ajustado a derecho,   imponer a  Fernando Martín SAFENREIDER  la pena de DOCE AÑOS  de prisión, más accesoria legal del art. 12 del C.P. con costas.

Finalmente en lo que respecta a la Prisión Preventiva dispuesta oportunamente para el acusado Fernando Martín Safenreider, atento el monto de la pena a imponer, como así la posibilidad cierta de que el imputado se ausente de esta jurisdicción, dicha medida preventiva debe ser extensiva hasta el momento en que la presente Sentencia adquiera firmeza ( arts. 251, 252 incs. 2 y 4 del C.P.P.).

Con lo que doy por contestada la TERCERA CUESTIÓN.

El Sr. Juez de Audiencia Dr. Daniel Saez Zamora dijo: adhiero en un todo al análisis de las pruebas y conclusiones de derecho a que arribara la colega pre-opinante.

El Sr. Juez de Audiencia-sustituto- Dr. Carlos Matías Chapalcaz dijo: adhiero en un todo al análisis de las pruebas y conclusiones de derecho a que arribara la colega pre-opinante.

En mérito a lo expuesto, la AUDIENCIA DE JUICIO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA  (L.P.), POR UNANIMIDAD

FALLA

PRIMERO: RECHAZAR el requerimiento defensivo de  declaración de actividad procesal defectuosa ( art. 159 y cc del C.P.P.).

SEGUNDO: CONDENAR a Fernando Martín SAFENREIDER - DNI Nº 36.201.982, apellido materno YORIO y demás circunstancias personales antes mencionadas, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con el delito de lesiones leves  ( arts. 79, 41 bis, 54, 89 y 45 del C.P.) a la pena de DOCE AÑOS de prisión más las accesorias del art. 12 del C.P. ( arts. 40 y 41 del C.P.), con costas ( arts. 355, 474 y 477 y cc del C.P.)

TERCERO: MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA del acusado Fernando Martín SAFENREIDER, hasta tanto adquiera firmeza la presente sentencia condenatoria ( arts. 251 y 252, incs. 2 y 4 del C.P.P.)

CUARTO: Respecto de los elementos secuestrados, firme que se encuentre la presente sentencia condenatoria, procédase conforme lo previsto en el art. 23 del C.P. y arts. 467 y 469 del C.P.P.

QUINTO NO HACER LUGAR a la VISTA al Ministerio Público Fiscal en turno, solicitada por los Sres. Querellantes  Dres.Ariel García y Omar Gerbruers

SEXTO: Protocolícese. Notifíquese. Cúmplase con la ley Nacional de Reincidencia Nº22117-

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