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Proponen “captar energía solar” para autoabastecer de energía eléctrica

La diputada provincial Josefina Díaz, (Cambiemos – Propuesta Federal) presentó en la Legislatura Provincial, un proyecto de ley que impulsa la instalación de “sistemas de captación de energía solar” en los organismos públicos de las localidades que comprenden los departamentos del Chical Co, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó, Lihuel Calel, Caleu Caleu y Hucal, para generar el autoabastecimiento de energía eléctrica.
 
La iniciativa fue acompañada por sus compañeros de bloque: Adriana Leher, Maximiliano Aliaga y Héctor Fazzini (MoFePa).
 
Entre sus principales objetivos, esta propuesta busca “promover el uso de energías limpias y provenientes de fuentes renovables, disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables,  proteger el ambiente y disminuir el costo económico que implica el servicio de energía eléctrica convencional” enfatizó la diputada Díaz.
 
En principio el proyecto está destinado a ser aplicado en el “organismos públicos tales como establecimientos educativos, sanitarios, puestos camineros, destacamentos policiales, municipalidades, comisiones de fomento, y todo otro organismo municipal o provincial que se encuentre funcionando en los departamentos mencionados al inicio de este informe”.
 
La legisladora destacó que la “autoridad de aplicación estará determinada por el Poder Ejecutivo”. Asimismo, “la autoridad de aplicación realizará un cálculo que refleje la demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento y la demanda de energía a utilizar por el nuevo sistema de cada organismo público comprendido en la presente Ley. En función de este cálculo, establecerá los mecanismos que permitan clasificar los diferentes tipos de instalaciones y definir en cada caso las características de la tecnología a implementar”.
 
La diputada detalló que se impulsará un “registro de empresas y/o profesionales habilitados. La autoridad de aplicación confeccionará el Registro de Empresas y/o Profesionales habilitados para instalación, reparación e inspección de los sistemas de captación de energía solar”.
 
Mediante este proyecto se autoriza, “al Poder Ejecutivo a firmar convenios de colaboración tendientes a la ejecución de la presente Ley”. Como también, contempla al Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias que demande tal inversión”.
 
Por último, en caso de ser aprobada, “la presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 180 días a partir de su promulgación”.
 
A continuación, el texto completo del proyecto presentado en la Cámara de Diputados de esta provincia.
 
 
 
La Cámara de Diputados sanciona con fuerza de ley:
 
 
 
Artículo 1º: Objeto. Instalar sistemas de captación de energía solar en los organismos públicos de las localidades que componen los Departamentos Chical Co, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó, Lihuel Calel, Caleu Caleu y Hucal, para autoabastecimiento de energía eléctrica.
 
Artículo 2°: Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad:
 
a. Promover el uso de energías limpias y provenientes de fuentes renovables.
 
b. Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
 
c. Proteger el ambiente.
 
d. Disminuir el costo económico que implica el servicio de energía eléctrica convencional.
 
Artículo 3°: Ámbito de aplicación. Los organismos públicos tales como establecimientos educativos, centros sanitarios, puestos camineros, destacamentos policiales, municipalidades, comisiones de fomentos, y todo otro organismo municipal o provincial que se  encuentre funcionando en los Departamentos enumerados en el artículo 1° de la presente.
 
Artículo 4°: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
 
Artículo 5°: Funciones. La autoridad de aplicación realizará un cálculo que refleje la demanda de energía convencional, las dimensiones del establecimiento y la demanda de energía a utilizar por el nuevo sistema de cada organismo público comprendido en la presente Ley. En función de este cálculo, establecerá los mecanismos que permitan clasificar los diferentes tipos de instalaciones y definir en cada caso las características de la tecnología a implementar.
 
Artículo 6°: Registro de Empresas y/o Profesionales habilitados. La autoridad de aplicación confeccionará el Registro de Empresas y/o Profesionales habilitados para instalación, reparación e inspección de los sistemas de captación de energía solar.
 
Artículo 7°: Convenios. Autorícese al Poder Ejecutivo a firmar convenios de colaboración tendientes a la ejecución de la presente Ley.
 
Artículo 8°: Presupuesto. Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las reestructuras presupuestarias que demande tal inversión.
 
Artículo 9: Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 180 días a partir de su promulgación.
 
Artículo 10: De Forma.

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