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El plan de emergencia suspende el aumento del 82% móvil a jubilados docentes, judiciales y científicos

Se estima que la medida comprende a unos 250.000 jubilados y pensionados, en su gran mayoría docentes nacionales y docentes universitarios nacionales.
 
El proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso suspende también por 180 días la movilidad de las jubilaciones docentes nacionales, docentes universitarios nacionales, investigadores científicos, judiciales, Luz y Fuerza, ex-combatientes de Malvinas y de todos los sistemas que correspondan “a un régimen general o especial, contributivo o no contributivo” .
 
Así especifica el articulo N°51 del proyecto de ley que determina que los incrementos “para la totalidad” de las jubilaciones y pensiones del régimen general o de los regímenes especiales será fijado trimestralmente por el Poder Ejecutivo, “atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos”.
 
El proyecto enumera los regímenes especiales que quedan con la movilidad suspendida. Por ejemplo, los jubilados docentes nacionales, docentes universitarios nacionales e Investigadores Científicos y Tecnológicos ( ley 22.929), según lo casos, tienen una jubilación móvil equivalente al 82 o 85% de la remuneración total, que se actualiza a través de un indice que toma en cuenta la variación de los salarios de los trabajadores activos del sector.
 
 
Para financiar ese 82 o 85% móvil, los trabajadores activos de esos sectores aportan 2 puntos por encima del aporte general. En lugar del 11%, les retienen el 13%, financiando así - el propio trabajador -- esa movilidad especial.
 
El 82 o 85% móvil fue un reclamo histórico, entendiendo que la jubilación es un "salario diferido" y que el jubilado debe mantener el nivel de vida que tuvo durante su vida activa.
 
La mayoría de esos sectores tienen un reajuste semestral que se aplica en marzo y septiembre de cada año a través de un indice que se elabora por la variación de los salarios de cada sector del primer y segundo semestre. Ese indice de movilidad quedaría suspendido si el Congreso aprueba el texto oficial.
 
De aprobarse el proyecto de ley, al igual que resto de las jubilaciones y pensiones, el aumento de marzo de todos los jubilados de esos sectores– que ya está casi devengado porque corresponde al período julio-diciembre- quedará suspendido. Y todas las prestaciones recibirán un aumento por decreto cuyo alcance y magnitud dependerá de lo que decida en ese momento el Ejecutivo.
 
Lo que no dice el proyecto de ley es que, en ningún caso, el aumento de marzo de los regímenes especiales podrá ser inferior al incremento que corresponde a la movilidad propia de cada régimen para evitar que el próximo incremento por decreto termine de aplicarse en forma retroactiva. Y sea inferior al de la movilidad devengada o de la inflación.
 
Por la disparada de los precios, al ajustarse solo por salarios, al igual que los trabajadores activos, los jubilados de esos sectores recibieron aumentos inferiores a la inflación. Y no están incluidos en la percepción de los bonos de $ 5.000 porque sus haberes son superiores a la mínima.
 
Distinto es el caso de los diplomáticos y Jueces por cuanto disponen de jubilaciones con movilidad que se aplica sobre remuneraciones de más de $ 200.000. Por eso se los denomina "jubilaciones de privilegio". En esos casos, la movilidad también quedaría suspendida, pero no pueden asimilarse al resto de los sectores, como las jubilaciones docentes o la de los investigadores científicos.

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