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Confirman fallo por publicidad engañosa del fideicomiso El Reino

El fideicomiso Reino Vida Libre, que tiene como responsable al director de un sitio de noticias online, el abogado Edgardo González, había sido multado por la Subsecretaría de Industria. La Cámara Civil de Apelaciones confirmó el fallo pero redujo la multa.
 
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que el fideicomiso Reino Vida Libre sea multado por incumplir varios artículos de la Ley de Defensa del Consumidor, entre ellos los de los deberes de información y buena fe contractual, cuando publicitó la venta de terrenos y lotes sobre la ruta provincial 12, a unos 25 kilómetros de la capital provincial.
 
Los jueces de la Sala 3, Laura Cagliolo y Guillermo Salas, así lo señalaron en una resolución reciente en la que ratificaron la sanción impuesta por la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes, dependiente del Ministerio de la Producción, contra el abogado Edgardo Daniel González, en su carácter de fiduciario responsable del fideicomiso y de letrado titular del estudio jurídico Baires Abogados & Asociados - Estudio Jurídico Pampa Proyectos.
 
Según se informó desde el área de prensa del Superior Tribunal de Justicia, el organismo provincial había multado solidariamente en 250.000 pesos al fideicomiso y al estudio jurídico porque habían infringido los artículos 4° (deber de información), 7° (oferta), 8° (efectos de la publicidad) y 37° (deber de buena fe contractual) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, y los artículos 5° y 9° de la ley 22.802 de Lealtad Comercial.
 
En la publicidad objetada se ofrecían “terrenos y lotes” con “posesión y escrituración inmediata”, apareciendo las palabras “fideicomiso”, “con la seguridad jurídica del fideicomiso” y “ventas”.
 
El único cambio que hizo la Cámara fue reducirle la multa a la mitad (127.5000 pesos) por entender que hubo atenuantes, como “la falta de un perjuicio final consumado en detrimento de los consumidores, la no reincidencia, el hecho de que el oferente se pusiera a disposición de la Oficina de Defensa del Consumidor –aceptando las sugerencias que se le pudieran pedir respecto a la publicidad–, el haber publicado aclaraciones y especificaciones –en forma posterior a las publicidades objeto de sanción– del proyecto y que, como surge del contrato, serán los propios beneficiarios quienes se hagan cargo de la multa impuesta”.
 
Inducir a error o engaño
 
En todo el resto, el tribunal avaló íntegramente lo dispuesto por la Subsecretaría. “El fideicomiso Reina Vida libre no brindó, en la publicidad referenciada, características del proyecto en forma adecuada y clara, pudiendo inducir a error o engaño al potencial consumidor respecto al producto a adquirir”, señaló Cagliolo, autora del primer voto, al que luego adhirió Salas con adicionales consideraciones en voto individual.
 
“En tal sentido, cabe precisar que no se requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores, sino la posibilidad de la existencia de tal daño y las normas legales imponen pautas o conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley”, agregó.
 
“En los avisos publicitarios se ofertaban ‘lotes’, es decir una parcela procedente de la división de un terreno destinado a la edificación –expresó Cagliolo–. Como se advierte de esa simple definición, Reino Vida Libre no estaba en condiciones jurídicas de ofertar lotes que no existían como tales; coincidentemente con lo informado por la Dirección General de Catastro”.
 
“Incluso, y como surge de la propia aclaración efectuada por la parte denunciada y de la escritura de constitución del fideicomiso (…), con la posibilidad que esos ‘lotes’ no llegaran a concretarse puesto que estaban sujetos a la aprobación de los organismos correspondientes, y, de no obtenerse la misma, la figura del fideicomiso se transformaría en condominio con indivisión por 10 años (…) Tampoco era jurídicamente posible escriturar esos ‘lotes’ en forma inmediata, ya que la figura del fideicomiso no otorga titularidad sobre un lote sino el dominio fiduciario sobre éste, el que una vez finalizado el fideicomiso se transmitirá a los fideicomisarios, lo que en el caso que nos ocupa ocurriría recién al finalizarse el objeto (subdivisión de inmuebles en fracciones de acuerdo a plano adjunto o similar) o por finalización del plazo máximo del fideicomiso, o sea 30 años”, acotó la jueza.
 
Señaló que “el consumidor tiene el derecho de tener a su alcance la información completa del negocio que se le está ofreciendo, ya que el ciudadano promedio desconoce las particularidades de la figura contractual del fideicomiso, máxime cuando indistintamente se le ofrecen ‘lotes’, ‘terrenos’, ‘escrituración’ y ‘ventas’, lo que no implica pretender privilegiar al consumidor por sobre el oferente, sino sólo ponerlos en un pie de igualdad, desde el origen del negocio, que le permita contar con la seguridad jurídica que el sistema le brinda”.
 
“De una adecuada, correcta y sincera información, el consumidor gozará de la más amplia libertad y seguridad para tomar una decisión de contratación posterior en la que se asegure de adquirir el producto que se le está ofreciendo”, destacó Cagliolo.
 
Una mirada colectiva
 
En otro párrafo, la magistrada remarcó que “el Estado tiene el deber de proteger al consumidor de posibles abusos a cometerse en su contra, adelantándose, de ser posible, a la consecuencia disvaliosa: la concreción del daño. Para ello hay una batería de normas en beneficio de los consumidores, para protegerlos no solo de los abusos cometidos sino de los ‘posibles’ abusos a cometerse”.
 
“En definitiva –acotó–, los agravios (aludidos por González en el recurso de apelación) no logran desvirtuar los fundamentos de la disposición apelada, que se basó en las publicidades a las que se hizo referencia y que están en clara contradicción con la normativa referenciada, limitándose a una serie de manifestaciones desordenadas en las que expresó disconformidades sin precisar los yerros de la resolución atacada”.
 
A su turno, Salas añadió “no cabe ninguna duda que para el ordenamiento jurídico argentino, los consumidores y usuarios de bienes y servicios cuentan en sus relaciones contractuales con el derecho constitucional a una información adecuada y veraz. Este nuevo derecho protectorio, al que las autoridades deben proveer con procedimientos y soluciones eficaces, rebasa el plano de lo puramente individual para proyectarse en resguardo de intereses atendidos con mirada colectiva”.  
 
Recordó asimismo, como lo postula doctrina vinculada al análisis económico del derecho, que “en la economía de todo contrato (con mayor razón si se trata de un fideicomiso), es de crucial importancia suministrar información detallada y completa hacia quienes se pretende involucrar con alcances jurídicos y económicos.”
 
Salas concluyó: “Se trata pues, en jurisdicción de La Pampa (dada la legitimada intervención constitucional concurrente de la autoridad local administrativa de aplicación para la LDC), que no se agreda ni se sorprenda al consumidor con un contenido contractual que -merced a técnicas de comercialización poco ortodoxas y a una deficiente o inapropiada publicidad e información-, termine por afectarle su derecho de acceso al consumo en condiciones”.​

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