La Justicia Federal desestimó el pedido de la defensa y parcialmente el de la fiscalía: dijeron que debía confirmarse el procesamiento por intimadación pública y además le agregaron el delito de daños.
La defensa de Prina argumentó que no se encontraba acreditado que el docente, que se encontraba en el lugar de la manifestación, haya arrojado huevos. Y en segundo lugar, sostuvo que haber arrojado huevos "no constituye un delito porque no puede considerárselo como medio intimidatorio ni tiene trascendencia pública para infundir temor o suscitar tumultos".
El hecho
El presidente electo Mauricio Macri, se presentó el jueves 12 de octubre en el club El Fortín de la capital pampeana. De camino al club, un grupo de manifestantes le arrojó huevos a su auto y a la comitiva por lo que la justicia comenzó una investigación para dar con el paradero de los inadaptados. Lo curioso: Un profesor de la UNLPAM se hizo cargo del ataque plasmando "orgulloso" en la red social Facebook su comportamiento. Una verdadera vergüenza.
El profesor de la Universidad Nacional de La Pampa y militante kirchnerista, Anibal Oscar Prina, le hizo el trabajo más facil a la justicia ya que publicó en la red social Facebook, un estado donde se hace cargo del ataque con huevos contra el auto que transportaba al presidente desde el aeropuerto hacia el club El Fortín.
El juez federal Facundo Cubas (ya no ocupa su cargo por desición propia) ordenó la detención el 13 de octubre de 2017 del profesor Anibal Oscar Prina. El empleado de la UNLPAM habia publicado en su muro de Facebook ser el responsable del ataque a "huevazos" contra el auto que transportaba ayer al presidente Mauricio Macri. La pena por el delito de "intimidación pública" ronda de 2 a 6 años de prisión. ¿Qué dice el Código Penal al respecto?
Según el Código Penal de la Nación, en la sección sobre los "Délitos contra el orden público", en el artículo 211 dice lo siguiente aunque también, ¿se podrían llegar a aplicar los artículos 212, 213 y 213 bis?:
ARTICULO 211. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.
Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.