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Condenan a cazadores por abigeato calificado

IMAGEN MERAMENTE ILUSTRATIVA

La jueza de audiencia, Alejandra Flavia Ongaro, condenó hoy a Kevin Alexis Villegas Otamendi, Cristian Emmanuel Caro y Cristian Damián Del Pardo, como autores materiales y penalmente responsables del delito de abigeato calificado, a la pena de cuatro años de prisión. El proceso se tramitó por el procedimiento de juicio directo y se resolvió en 40 días.

Tras el juicio oral, la magistrada dio por probado que el 18 de octubre pasado, entre las 19.30 y las 22.30, los tres imputados sustrajeron de un predio rural ubicado sobre la ruta nacional 35, a la altura del kilómetro 342, cuatro animales vacunos (tres terneros y un bovino hembra). Caro fue quien mató a los animales –a tres de ellos con arma de fuego–, los descuartizó y dejó los despejos en el campo. Después, y de acuerdo a lo pactado, Villegas y Del Pardo fueron a buscarlos para trasladarlos a Santa Rosa.

A poco de consumarse el hecho, Villegas y Del Pardo fueron sorprendidos por un cabo de la policía que estaba patrullando la zona, a una distancia de 15 metros. Aquellos “llevaban en el interior del vehículo en el que se conducían, los animales faenados y el arma de fuego utilizada para darles muerte, siendo ella una carabina calibre 22, marca Batan, como así también elementos utilizados para la faena (cuchillos, chairas y bolsas de nylon)”, dice el fallo. En esas circunstancias, Caro logró darse a la fuga –ocultándose en el predio rural– y los otros dos acusados fueron demorados.

Onagro, en la resolución, no hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal de que se le imponga la prisión preventiva a los tres imputados y le impuso, hasta que la sentencia quede confirme, las siguientes medidas sustitutivas: fijar domicilio, presentarse cada lunes ante la Oficina Judicial y abstenerse de acercarse al damnificado, a su domicilio y el campo de su propiedad. Sí ordenó que se proceda a detenérselos en forma inmediata una vez que el fallo quede firme.

Denegatorias.

Además la magistrada rechazó los requerimientos defensivos de declaración de actividad procesal defectuosa y de la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena, establecido por el artículo 167 quáter, incisos 1º y 6º del Código Penal.

Por esa norma fueron condenados Villegas (jornalero, 27 años), Caro (25, policía) y Del Pardo (33, administrador de empresas y licenciado en marketing). ¿Qué dice? El artículo 167 establece reclusión o prisión de 4 a 10 años cuando en el abigeato concurrieren determinadas circunstancias. El inciso 1° refiere a que “el apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164” y el 6° a que participen en el hecho tres o más personas.

A su vez el artículo 164 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.

Durante los alegatos, el fiscal Facundo Bon Dergham había requerido penas de seis años para Villegas Otamendi y Del Parto y de siete años y seis meses para Caro, por abigeato múltiplemente agravado, por realizarse en las condiciones previstas del artículo 164, y por participar en el hecho un funcionario público (policía) que violó los deberes a su cargo, facilitando directamente su comisión y por participar en el hecho tres o más personas.

Ongaro, al merituar la pena, valoró como atenuantes la falta de antecedentes penales de los imputados y que el abigeato fuese ejecutado “con fuerza en las cosas” y no “con violencia física en las personas”. Con relación a la extensión del  daño causado, dijo que “si bien se trató de una conducta consumada, y por ende generadora de un perjuicio real y cierto para el damnificado, también es verdad que hubo un recupero –aunque parcial– por parte de él, lo que de algún modo hizo que el perjuicio se redujera”.

Finalmente, la jueza entendió que la responsabilidad de cada uno de los acusados fue la misma, disintiendo con el planteo de la fiscalía. “No solo no se advirtieron diferentes necesidades de prevención especial, sino que  tampoco fue posible ello desde el punto de vista de la materialidad del hecho”, indicó. Por todo ello dispuso sancionarlos con la pena mínima.

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