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Condena efectiva por violencia de género

El juez de control, Gabriel Tedín, condenó hoy a Héctor Gerónimo Cabral a seis meses de prisión, por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real, con amenazas simples; encuadrándose los hechos en la ley 26.485 de Protección Integral para las Mujeres. Además le revocó la condicionalidad de una pena anterior y le unificó ambas condenas en una sanción única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

En el legajo se probó que el pasado 4 de abril a la noche, mientras Cabral –un albañil de 42 años–  estaba con su pareja en la casa de ella, se originó una discusión y el imputado “la llevó a empujones hasta la habitación, la tomó de los cabellos, y la agarró fuerte del torso apretándola hacia él, provocándole hematomas múltiples en la región dorsal y la región lumbar derecha e izquierda, un hematoma en la cara externa del brazo derecho y una contusión en la región maxilar izquierda, momentos en que la víctima se desmayó”, según dice el fallo.

Posteriormente el acusado “la tiró sobre la cama, sin dejarla salir de la habitación y amenazándola con matarla. Al día siguiente, a las 8, la damnificada se levantó al baño y se dirigió a la casa de su hija, que vive en un departamento que está detrás de su casa, donde dio aviso a la policía”.

La resolución del conflicto se dio por la vía alternativa del juicio abreviado, que acordaron el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Pablo De Biasi y el acusado. Ellos convinieron que la pena sea de seis meses por ambos delitos y que se la unifique en una pena única de seis meses de cumplimiento efectivo debido a que el 17 de noviembre de 2015, la jueza de control María Florencia Maza había condenado a Cabral –en otro abreviado– a seis meses en suspenso por lesiones leves calificadas por haber sido cometidas sobre la persona con quien mantenía una relación de pareja, en concurso real con amenazas simples, en perjuicio de una ex pareja.

Tedín dispuso, además, como consecuencia de ese acuerdo, que el acusado cumpla la sanción bajo la modalidad de semidetención con prisión nocturna; debiendo respetar los horarios de presentación en su lugar de alojamiento, acatar las normas de convivencia fijadas allí, no cometer nuevos delitos, fijar domicilio, abstenerse de realizar actos de intimidación y/o perturbación respecto de la víctima y realizar un tratamiento psicoterapéutico, tal como fuera dictaminado por el psiquiatra forense Martín Telleriarte. Más allá de la conformidad que diera la ex pareja al abreviado, el juez ordenó que el fallo le sea comunicado.

Tedín señaló que “el imputado agredió físicamente, de manera intencional y voluntaria, a quien era su pareja, provocándole diferentes lesiones que de acuerdo a lo informado por el médico forense no pusieron en peligro su vida, pero la inhabilitaron para el desarrollo de sus tareas habituales por un lapso inferior a un mes calendario (…) Asimismo, y como hecho independiente, debe evaluarse que Cabral le expresó a la damnificada frases intimidantes que implicaron el anuncio de un mal futuro, grave e inminente, con aptitud para limitar su ámbito de autodeterminación”.

Multa e inhabilitación.

El juez de audiencia, Carlos Besi, a través del procedimiento de juicio abreviado, condenó hoy a Darío Fabricio Suárez a pagar una multa de 3.000 pesos y a 18 meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor del delito de lesiones graves culposas ocasionados por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor  en dos hechos que concursan en forma ideal entre sí.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Facundo Bon Dergham, el defensor particular Mariano Alomar, el imputado y el representante de los querellantes, Sergio Sánchez Alustiza. Una vez que el fallo quede firme, Suárez, de 39 años, deberá entrega la licencia de conducir; a la vez que la Justicia informará de la inhabilitación al municipio, a la policía y al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.

¿Qué fue lo que pasó? El 5 de diciembre de 2013, mientras manejaba al mediodía un ómnibus Mercedes Benz perteneciente a una empresa de transporte escolar, Suárez circulaba por la calle Aconcagua, en Santa Rosa, y al girar a la derecha hacia Donatti invadió el carril contrario, colisionando con una moto que conducía una mujer, acompañado por su hijo menor de edad. Por el impacto ambos sufrieron lesiones graves.

“Tanto la causa del accidente de tránsito, como su consecuencia, fueron factores determinantes del hecho y absolutamente atribuibles a la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria del acusado, el cual obró de manera descuidada, inobservando el deber de cuidado que el manejo de un vehículo impone”, dijo Besi en la sentencia.

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